Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Septiembre de 2000
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
En grado de apelación, conocen el resto de los Magistrados que integran Sala Tercera, de la demanda de Reparación Directa por Daños y Perjuicios, por mal funcionamiento de los servicios públicos, interpuesta por el licenciado C.H.M., en representación de EDUCACION AVANZADA S. A., contra los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Panamá.
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EL AUTO APELADO
El Magistrado Sustanciador, a través de auto de 31 de julio de los corrientes, no admitió la demanda propuesta, al señalar básicamente lo siguiente:
"En caso de que la actora se sienta ofendida por la resolución emitida por el Tribunal Superior, el Código Judicial prevé para estos casos la posibilidad de interponer el recurso de apelación para que el superior examine la decisión dictada por el Juez de primera instancia, tal como lo preceptúa el artículo 2616 de dicho cuerpo legal. Como el Pleno de la Corte Suprema subsanó el error en que incurrió el Tribunal al revocar la resolución emitida por éste y al ordenar que se admita la acción de amparo de garantías constitucionales, resulta inaplicable el numeral 10 del artículo 98 del Código Judicial que establece que la Sala Tercera conocerá en materia administrativa "de las indemnizaciones que sean responsables directos el Estado y las restantes entidades públicas, por el mal funcionamiento de los servicios públicos a ellos adscritos."
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ARGUMENTOS DEL APELANTE
Al ser notificado de la resolución judicial antes transcrita, el licenciado HERRERA MORAN apeló de la misma, fundamentando la alzada en los siguientes razonamientos:
"El hecho de que el Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia admitió el amparo de garantías constitucionales que los Magistrados demandados del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial rechazaron, aparte de ser el cumplimiento de un requisito para promover la Demanda de Reparación es la más clara prueba de que éstos incurrieron en la ignorancia inexcusable de la ley, y que con su proceder ocasionaron un perjuici al demandante.
Lo justo y legal nos parece, es que vuestra instancia judicial le brinde al demandante la oportunidad de probar sus afirmaciones y como quiera que la carga de la prueba le incumbe a él, debemos probar la existencia del dolo, culpa o negligencia en el obrar de los presuntos responsables, y acreditar también el perjuicio sufrido; negar esa posibilidad como pretende el auto impugnado, es coartar el derecho de demandar la reparación de un...
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