Resolución Nº D.M. 166 de 4 de septiembre de 2009, 'POR LA CUAL SE ESTABLECE COMO MEDIDA PROVISIONAL UN REPARTO DIRECTO A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN NO. 6 DE LAS DEMANDAS QUE SE PROMUEVAN PRODUCTO DE UNA RELACIÓN LABORAL ORIGINADA EN LOS CENTROS DE LLAMADA INTERNACIONAL (CALL CENTER'S)'.

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

RESOLUCIÓN No. D.M. 166, Panamá, 4 de septiembre de 2009

LA MINISTRA DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

En uso de sus facultades legales

CONSIDERADO:

Que por medio del Decreto Ejecutivo No. 87 de 31 de octubre de 1995, que crea la DIRECCIÓN GENERAL DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN, se facultó a este ministerio para reorganizar, las estructuras de las Juntas de Conciliación y Decisión.

Que a través de la Resolución No. D.M. 40/95 de 27 de noviembre de 1995, se reorganizaron, de manera provisional, las labores, estructura y funciones de las Juntas de Conciliación y Decisión de todo el territorio de la República.

Que en nuestro país se han desarrollado proyectos nacionales a través de los cuales se busca generar fuente de empleo local, a través de los denominados call centers (creados mediante ley 54 de 25 de octubre de 2001), así como otras áreas donde se impulsa la inversión extranjera, como las zonas procesadoras y las sedes regionales de empresas multinacionales.

Que producto de lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral considera necesario establecer como medida provisional, que la atención de las demandas laborales de competencia de la Juntas de Conciliación y Decisión, tratándose de casos que guarden relación con las mencionadas actividades económicas, sean atendidas mediante un reparto directo a la Junta de Conciliación y Decisión No.6, con lo cual se logre atender con calidad, eficiencia y de forma efectiva, las acciones laborales que se promuevan.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Toda demanda laboral de competencia de las Juntas de Conciliación y Decisión, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 7 de 1975, y que se promueva producto de una relación laboral originada en los centros de llamada internacional (call center´s), en las Zonas Procesadoras para la Exportaciòn, o en las Sedes Regionales de Empresas Multinacionales, reguladas por las Leyes 54 de 2001, 25 de 1999 y 41 de 2007 respectivamente, será conocida de manera exclusiva por la Junta de Conciliación y Decisión Número Seis (6), a través de reparto directo.

Por lo tanto, a los expedientes contentivos de estas demandas no les será aplicable el reparto por sorteo que prevé el artículo 40 de la Resolución No.D.M. 40/95 de 27 de noviembre de 1995.

ARTÍCULO 2º

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, queda entendido que...

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