Convenio Nº S/N de 18 de diciembre de 2008, 'SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (IDAAN), ENTIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR EL ING. JUAN ANTONIO DUCRUET; Y, POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO, PROVINCIA DE VERAGUAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. RUBEN PATIÑO'

REPUBLICA DE PANAMA

CONVENIO

CELEBRADO ENTRE EL

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

Y EL

MUNICIPIO DE SANTIAGO

El INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (IDAAN), entidad autónoma del Estado creada mediante Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, Orgánica del IDAAN, reorganizada y modernizada mediante Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, debidamente representada por el ING. JUAN ANTONIO DUCRUET N., varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de la ciudad de Panamá, con Cédula de Identidad Personal No. 8-257-48, en su condición de Director Ejecutivo y Representante Legal del mismo, autorizado para este acto por la Junta Directiva a través de la Resolución No. 32-2008, de 12 de junio de 2008, por una parte, que en adelante se llamará el IDAAN; y, por la otra el MUNICIPIO DE SANTIAGO, Provincia de Veraguas, representado en este acto por el LIC. RUBEN PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de la Ciudad de Santiago, Provincia de Veraguas, con cédula de identidad personal No. 9-83-2096, en su condición de Alcalde del Municipio de Santiago; quien en adelante se le denominará el MUNICIPIO, debidamente autorizado para este acto por el Consejo Municipal mediante Acuerdo Municipal No. 21 de 25 de septiembre de 2007.

CONSIDERANDO QUE:

Según el numeral 14 del artículo 17 de la Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973, el Consejo Municipal tiene como competencia exclusiva establecer y reglamentar el servicio de aseo urbano y domiciliario en ese Distrito; y procurar los medios para el aprovechamiento de los desechos y residuos.

Mediante Acuerdo Municipal No. 21 de 25 de septiembre de 2007, se autorizó al Alcalde del Distrito de Santiago a suscribir el presente Convenio.

El servicio de recolección y tratamiento de los desechos sólidos del Distrito de Santiago está regulado por el Contrato No. 1 de 28 de febrero de 2000 y la Addenda No. 1, al Contrato No. 1, de 31 de enero de 2007 .

El Acuerdo Municipal No. 28 de 15 de abril de 1999, establece tarifas para determinar el cobro por la prestación del servicio de Aseo. Sin embargo, el MUNICIPIO no cuenta con los mecanismos necesarios para lograr una eficiente recaudación de dicha tarifa.

Para hacer efectivo y real el cobro de las Tasas de Aseo determinadas, el MUNICIPIO requiere la colaboración y apoyo del IDAAN, ya que no cuenta con la logística e infraestructura necesaria para hacerle frente al cobro por los servicios brindados, hasta tanto organice y establezca su propio...

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