Decreto de Gabinete Nº 30 de 4 de agosto de 2009, 'QUE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DE LA ADDENDA NO.1 AL CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO INTERINA, A CELEBRARSE ENTRE EL ESTADO, REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, Y EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ (BNP), POR LA SUMA DE HASTA TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BALBOAS (B/.350,000,000.00), MÁS INTERESES, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES ESTACIONALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2009'.

DECRETO DE GABINETE No.30

(del 4 de agosto de 2009)

Que autoriza la suscripción de la Addenda No.1 al Contrato de Línea de Crédito Interina, a celebrarse entre El Estado, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Banco Nacional de Panamá (BNP), por la suma de hasta trescientos cincuenta millones de balboas (B/.350,000,000.00), más intereses, para cubrir las necesidades estacionales del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2009

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Gabinete No.33 del 22 de diciembre de 2008, se autorizó al Estado, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a celebrar, con el Banco Nacional de Panamá (BNP), un Contrato de Línea de Crédito Interina por la suma de hasta trescientos cincuenta millones de balboas (B/.350,000,000.00), más intereses, con el objetivo de cubrir las necesidades estacionales del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del año 2009;

Que el mencionado Contrato de Línea de Crédito Interina fue debidamente suscrito entre ambas partes el 16 de enero de 2009 y, en seguimiento al artículo 1 del precitado Decreto de Gabinete No.33 del 2008, incluye, en su Cláusula Tercera, una tasa de interés aplicable al financiamiento basada en LIBOR seis meses, más un margen de hasta sesenta puntos base (60bps);

Que dadas las condiciones actuales de mercado, el Banco Nacional de Panamá ha solicitado modificar la tasa de interés aplicable a la Línea de Crédito Interina a una tasa fija de dos punto cuarenta por ciento (2.40%), calculable desde el momento de su reactivación mediante solicitud de desembolso realizada por el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que el Consejo Económico Nacional (CENA), en sesión celebrada el 31 de julio de 2009, a través de su nota CENA/306 de igual fecha, emitió opinión favorable a la suscripción de la Addenda No.1 al...

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