Acuerdo Nº 28 de 12 de agosto de 2008, 'POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE REQUISITO PARA LA EXPEDICIÓN DE PAZ Y SALVO MUNICIPAL'.

DISTRITO DE LA CHORRERA

CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDO No. 28

(de 12 de agosto 2008)

"Por medio del cual se establece requisito para la expedición de Paz y Salvo Municipal".

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS DEL DISTRITO DE LA CHORRERA

en uso de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O :

Que en la actualidad para solicitar la expedición de un paz y salvo municipal, el contribuyente debe presentar copia de cédula de identidad personal y por ende estar al día con los tributos, tasas de impuestos municipales.

Que el Artículo No. 15 de 21 de marzo de 2006, reflejado en el Contrato No. 01-2006, regula la Concesión para la Operación del Servicio Público de Aseo en sus componentes de barrido de calles y áreas públicas, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos en el relleno sanitario con la Empresa Metroplitana de Aseo, S. A.

Que la Empresa Metroplitana de Aseo que está brindando el servicio público en sus componentes de barrido de calle y áreas públicas, recolección, transporte y disposición de residuos sólidos, manifiesta que existe renuencia de parte de algunos contribuyentes en pagar por los servicios que brinda la Empresa Metropolitana de Aseo.

Que la Cláusula Tercera del Contrato 01-2006, establece que es obligación del Municipio Coadyuvar con la Empresa Metropolitana de Aseo en todas las gestiones que este a su alcance para que esta última pueda recaudar el cobro de la tasa de aseo establecida en el mismo.

A C U E R D A :

ARTÍCULO PRIMERO

Establecer como requisito adicional para la obtención de Paz y Salvo Municipal que todo usuario, cliente y habitante del Distrito de La Chorrera, debe contar con el Paz y Salvo, expedido por la Empresa Metropolitana de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR