Resolución Nº 36-07 de 2 de febrero de 2007, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA RESERVA Y PRORROGA DE NOMBRES"

REPUBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE VIVIENDA

RESOLUCIÓN No.36-07 Panamá, 2 de Febrero de 2007

"POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA RESERVA Y PRÓRROGA DE NOMBRES"

LA MINISTRA DE VIVIENDA

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 63 del Texto Único de la Ley 13 de 28 de abril de 1993, que regula el Régimen de Propiedad Horizontal o Propiedad de Unidades Departamentales, modificada por la Ley 39 de 5 de agosto de 2002, se crea el Departamento de la Propiedad Horizontal como una dependencia del Ministerio de Vivienda;

Que el numeral 1 del artículo 64 del Texto Único de la Ley 13 de 28 de abril de 1993 citada en el considerando anterior, establece que el Departamento de Propiedad Horizontal tendrá como función la de acoger y resolver las solicitudes para la constitución del Régimen de Propiedad Horizontal sobre una o varias fincas;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Único de la Ley 13 de 28 de abril de 1993 citada en el primer considerando, el Ministerio de Vivienda tiene la facultad para reservar, por un plazo de hasta un año prorrogable, el nombre de un edificio o edificios que sea solicitado por le promotor o quien lo representa;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar, como en efecto se aprueba, el Reglamento por medio del cual se establecen los requisitos para solicitar Reserva de Nombre o Nombres para edificio, edificios y Conjunto Residencial que serán sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal y cuyo texto es el siguiente:

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