Acuerdo Municipal Nº 31 de 23 de mayo de 2006, 'Por el cual se exonera el pago del derecho de Certificación de Residencia a los constribuyentes que tramitan su cambio de Placas a el Municipio de Arraiján y se dictan otras disposiciones'

MUNICIPIO DE ARRAIJÁN CONSEJO MUNICIPAL ACUERDO Nº 31 (De 23 de mayo de 2006) 'Por el cual se exonera el pago del derecho de Certificación de Residencia a los contribuyentes que tramitan su cambio de Placas a el Municipio de Arraiján y se dictan otras disposiciones'.

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ARRAIJAN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a lo establecido en la Ley No. 14 de 10 de mayo de 2005, 'que modifica artículos de la Ley 15 de 1995, sobre el Registro Único de Vehículos Motorizado', los contribuyentes pueden pagar los impuestos y derechos de circulación en el Municipio que dispongan el propietario, tomando como referencia el de su domicilio, su lugar de trabajo o lugar de origen.

Que para hacer efectivo el traspaso, todo contribuyente deberá aportar la información que justifique el cambio de domicilio, documentación que aportará la Sección de Placas de la Dirección de Tesorería del Municipio de Arraiján, ubicado en el Edificio Municipal, Avenida Juan D. Arosemena, Corregimiento de Arraiján.

Que la ley 14 antes mencionada establece el procedimiento a seguir en este tipo de acciones, facultando al Municipio para lo establecido en este Acuerdo.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO

Exonerar del pago de la Certificación de Residencia a todos los contribuyentes que tramiten el traslado placa, a el Municipio de Arraiján.

ARTICULO SEGUNDO

Autorizar a la Tesorería Municipal para que haga efectivo el cobro del impuesto de circulación vehicular, a los contribuyentes que soliciten el cambio de domicilio en el Municipio de Arraiján a otro Municipio.

ARTICULO TERCERO

La Tesorería Municipal remitirá semanalmente a los Municipios que lo hayan solicitado y que sean beneficiados con el cambio, el listado e importe de las placas que se transfieran, por los propietarios de los vehículos a que se refiere el Articulo Segundo.

ARTICULO CUARTO

El Municipio de Arraiján, por conducto de la Tesorería Municipal, cobrará una tasa...

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