Resolución 114 Que Niega el Recurso de Reconsideración Interpuesto por la Apoderada Legal de Sonny Island Resort, S.a.

Fecha de publicación15 Julio 2026
Número de registro114
Fecha de disposición23 Junio 2026
Número de Gaceta30568
EmisorAutoridad de Turismo de Panamá
Tipo de documentoResolución
No. 30568 Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de julio de 2026 1
RESOLUCIÓN No.
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De Z 3 de
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/2026
de 2026
EL DIRECTOR DE INVERSIONES TURÍSTICAS DE LA AUT
TURISMO DE PANAMÁ, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución No. 10/2026 de 14 de enero de 2026, de la Direc;ción de
Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá,
se
canceló
el
código de
registro de empresa turística No. 03-01-21591, de 26 de agosto de 2021, correspondiente
al
establecimiento de hospedaje público turístico denominado SONNY ISLAND RESORT,
cuyo propietario es la sociedad anónima SONNY ISLAND RESORT, S.A., inscrita
al
folio
No. 155689670 de la Sección Mercantil
del
Registro Público.
Que dicha cancelación
se
fundamentó en que la finca donde se encuentra construido
el
establecimiento es propiedad de la Nación y no consta documentación legal actualizada que
habilitara el uso de la finca No. 1492, con código de ubicación No. 8101, ubicada en Isla
Bolaños, distrito de Balboa, provincia de Panamá.
Que, mediante Nota MEF-2026-17764 de 24 de marzo de 2026, la Dirección de Bienes
Patrimoniales
del
Ministerio de Economía y Finanzas señaló que había solicitado a la
Procuraduría de la Administración absolver consulta respecto del trámite de la solicitud
de
concesión administrativa presentada por la sociedad SONNY ISLAND RESORT, S.A., con
ocupación insular en
el
Archipiélago de Las Perlas, sin embargo, esta comunicación no
acredita derecho alguno a favor
de
la utilización de la finca.
Que, mediante Providencia No. 001/2026 de 4 de mayo de 2026, se comunicó a la empresa
SONNY ISLAND RESORT, S.A. que, una vez la Dirección
de
Bienes Patrimoniales del
Ministerio de Economía y Finanzas resolviera la solicitud de concesión administrativa,
se
continuaría el trámite para decidir
el
recurso de reconsideración. Sin embargo,
al
no constar
pronunciamiento definitivo de esa autoridad dentro de un plazo razonable, corresponde
resolver con base en las constancias que obran en
el
expediente.
Que la cláusula primera de la Resolución No. ADMG-241-2026 de
18
de mayo de 2026,
emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, declaró como "Zona de
regulación y titulación masiva de tierras"
el
territorio insular comprendido por Isla Casaya,
Isla Casayeta e Isla Bolaños, ubicadas en
el
Archipiélago de Las Perlas, corregimiento de
San Miguel, distrito de Balboa, provincia de Panamá; y señaló que "Isla Bolaños, bajo finca
No. 1492, código de ubicación No. 8101, tiene una superficie de
19
hectáreas+ 3241.93 m2,
de acuerdo con
el
plano aprobado No. 80201-71984". Esta resolución suspendió todas las
adjudicaciones correspondientes
al
área detallada
en
su
parte motiva que se encontraran en
trámite ante la Oficina Regional Administrativa de la provincia de Panamá de la Dirección
Nacional de Titulación y Regulación de dicha autoridad.
Que la Dirección de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas no ha
emitido resolución de concesión administrativa a favor de la empresa SONNY ISLAND
RESORT, S.A. sobre el área de terreno de
la
finca No. 1492, donde
se
construyó y opera
el
hospedaje público denominado SONNY ISLAND RESORT, ubicado en Isla Bolaños,
Archipiélago
de
Las Perlas.
Que la parte recurrente no aportó
al
expediente documentación idónea y suficiente que
desvirtuara la causa original de cancelación, pues no acreditó la existencia de concesión,
adjudicación, autorización ni otro título jurídico válido emitido por autoridad competente que
legitimara el uso del terreno donde opera el establecimiento turístico.
Que, en consecuencia, la sola presentación de una solicitud de concesión administrativa ante
la Dirección de Bienes Patrimoniales
del
Ministerio de Economía y Finanzas no equivale
al
otorgamiento
del
derecho. Mientras no exista acto administrativo expreso, válido y eficaz
que la conceda, subsiste únicamente una mera expectativa de derecho, insuficiente para
consolidar una situación jurídica individualizada o para enervar los efectos de la resolución
recurrida.
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u 1~ onforme a
la
jurisprudencia administrativa panameña, las simples expectativas de
\f;'.{,(//' et " o so~ esperanz,as de adquisición de un derecho fundadas
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_la non:n~tiva vigente, pero
, ~~ll't\~-: c vertidas todavia en derecho por faltar alguno de los reqms1tos exigidos por la ley, en
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es entido, la Sala Tercera de
la
Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de
28
de septiembre
"'---1:!..-~ e 2010, dentro del proceso Hilton Panama Canal Inc.l Unidad Administrativa
de
Bienes
Revertidos del Ministerio
de
Economía y Finanzas, señaló
que:
"Las simples expectativas son aquellas no incorporadas aún al patrimonio jurídico del administrado
por
no
haberse cumplido los presupuestos legales necesarios para su nacimiento; de ahí que, mientras la autoridad
competente no emita
el
acto administrativo que apruebe y perfeccione la concesión solicitada,
la
peticionaria
no puede alegar
la
existencia
de
un derecho adquirido ni
de
una situación jurídica consolidada respecto del
uso del bien inmueble estatal"''.
Que, agotadas las diligencias necesarias para esclarecer
el
hecho indispensable para decidir,
no obra en
el
expediente acto administrativo emitido por autoridad competente que otorgue
a la sociedad SONNY ISLAND RESORT, S.A.
un
título juridico habilitante para
el
uso,
ocupación o aprovechamiento
del
área de terreno correspondiente a la finca No. 1492. Por
ello, subsisten íntegramente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la
cancelación del código de registro de empresa turística, por lo que
el
recurso de
reconsideración deviene improcedente.
Que, en mérito de las consideraciones expuestas, y una vez analizados los documentos que
integran
el
recurso de reconsideración interpuesto por la apoderada legal de la sociedad
SONNY ISLAND RESORT, S.A.,
el
Director de Inversiones Turísticas de la Autoridad de
Turismo de Panamá, en ~jercicio de las facultades legales que le confiere
el
artículo
33
del
de febrero de 2008, modificado por
el
artículo 26 de la Ley No.
16
de
21
de abril de 2015,
RESUELVE:
PRIMERO:
NEGAR
el
recurso de reconsideración interpuesto por la apoderada legal de
SONNY ISLAND RESORT, S.A.,/inscrita
al
folio No. 155689670 de la Sección Mercantil
del
Registro Público, contra la Resolución No. 10/2026 de
14
de enero de 2026, por
no
constar en
el
expediente acto administrativo emitido por autoridad competente que otorgue a
la recurrente concesión, adjudicación, autorización o cualquier otro título jurídico habilitante
para
el
uso, ocupación o aprovechamiento del área de terreno correspondiente a la finca No.
1492, con código de ubicación No. 8101, ubicada en Isla Bolaños, distrito de Balboa,
provincia de Panamá. En consecuencia,
se
mantienen incólumes los fundamentos de hecho
y de derecho que motivaron la cancelación
del
código de registro
de
empresa turística y la
resolución recurrida se confirma en todas sus partes.
SEGUNDO: ORDENAR
al
Registro Nacional de Turismo que remita copia de la presente
Resolución
al
Ministerio de Comercio e Industrias, y a cualquier otra institución involucrada,
para los fines correspondientes.
TERCERO:
ADVERTffi
a la empresa SONNY ISLAND RESORT, S.A. que contra la
presente Resolución procede recurso de apelación ante
la
Administradora General
de
la
Autoridad de Turismo de Panamá,
el
cual deberá interponerse por escrito dentro
del
término
de cinco (5) días hábiles siguientes a
su
notificación.
CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución, por una sola vez, en la
Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008, modificado por
la
Ley
No.
38
de
31
de julio
de
2000.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Director de Inversiones Turisticas.
JAT/ss/evm
777/2024
Certifico:
Que
este
documento
es
fiel
copia
de
su
original
Autorilla«rlle Turismo de Panamá
En
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dias
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mes de
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Resolución
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