Resolución Administrativa N° 053. Por la cual se reorganiza la comisión de apelaciones aduaneras.

Fecha de publicación18 Marzo 2024
Fecha05 Marzo 2024
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
No. 29991-A Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de marzo de 2024 1
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REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
AUTORIDAD
NACIONAL
DE
ADU
ANAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No.053
05 de marzo de 2024
Por la cual se reorganiza la Comisión de Apelaciones Aduaneras
EL
DIRECTOR GENERAL ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo
17
del Decreto Ley 1 de
13
de febrero del 2008, se crea la
Autoridad Nacional de Aduanas, como el órgano superior del servicio aduanero nacional, regente
de la actividad aduanera nacional, siendo una institución con personalidad jurídica, patrimonio
propio, autonomía en su régimen interno y jurisdicción en todo el territorio nacional.
Que entre las funciones del Director General de la Autoridad Nacional de Aduanas, está la de
dirigir y coordinar las actividades de la Autoridad, dictar instrucciones para la buena marcha de
las aduanas así como dictar las directrices generales para el buen funcionamiento de la
institución.
Que mediante los artículos 79,
81
y
82
de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, se creó y
estructuró la Comisión de Apelaciones Aduaneras, dentro de la Dirección General de Aduanas, la
cual operará mientras se instale el Tribunal Penal Tributario.
Que a la Comisión de Apelaciones Aduaneras le corresponde conocer de las apelaciones contra
las decisiones de los Administradores Regionales de Aduanas, en materia de infracciones
aduaneras.
Que la Comisión de Apelaciones Aduaneras es independiente del ejercicio de sus funciones y
funcionará de manera separada de la Administración Aduanera activa, por mandato del artículo 9
del Decreto Ejecutivo 155 de 3 de agosto de 1995, emitido por el Ministerio de Hacienda y
Tesoro (actualmente Ministerio de Economía y Finanzas).
Que es necesario reestructurar administrativamente la Comisión de Apelaciones Aduaneras a fin
de dar cumplimiento a lo que establece la ley en lo relativo a su integración.
Que por lo anteriormente expuesto, el suscrito Director General Encargado de la Autoridad
Nacional de Aduanas, en uso de sus facultades legales,

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