Resolución Administrativa N° 068-2023. Por la cual se establece criterio de equidad para las microempresas de sociedades de emprendimiento (s.ep) y que mantengan los mismos beneficios fiscales que las sociedades anónimas (s.a.), las personas naturales y las microempresas de responsabilidad limitada (m.r.l.).

Fecha de publicación01 Noviembre 2023
Fecha25 Septiembre 2023
EmisorAUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
No. 29902 Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de noviembre de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD DE
LA
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (AMPYME)
Resolución
Administrativa
No. 068-2023
(de 25 de septiembre de 2023)
"POR
LA
CUAL
SE ESTABLECE CRITERIO DE EQUIDAD PARA
LAS
MICROEMPRESAS DE SOCIEDADES DE EMPRENDIMIENTO (S.EP) Y QUE
MANTENGAN LOS MIS.MOS BENEFICIOS FISCALES QUE LAS SOCIEDADES
ANÓNIMAS (S.A.),
LAS
PERSONAS NATURALES Y
LAS
MICROEMPRESAS
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (M.R.L.)"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley No. 8 de 29 de marzo de 2000 y sus reformas contenidas en
la Ley No. 72 de 9 de noviembre de 2009, se crea la Autoridad de la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa (AMPYME), como entidad autónoma del Estado y rectora en
materia de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Que el Articulo
No.
21
de
la
Ley No. 8 de 29 de marzo de 2000, dispone que el
Director General tiene a su cargo la dirección, la administración y la representación
de la entidad, sin perjuicio de las demás atribuciones establecidas por la Ley.
Que mediante Ley
No.
186 de 02 de diciembre de 2020, se crea la Sociedades de
Emprendimiento, con la finalidad de ser utilizada como vehiculo juridico que facilite
la formalización de empresas en la República de Panamá, mediante
un
sistema
simplificado de registro y otorgando incentivos fiscales a los emprendedores que
las crean.
Que el Articulo No. 37 de la Ley No. 186 de
02
de diciembre de 2020, dispone que
las Sociedades de Emprendimiento estarán exentas del pago del Impuesto Sobre
la Renta, durante los dos primeros años de funcionamiento.
Que el Artículo No. 46 de la Ley No. 186 de 02 de diciembre de 2020, establece
que las Sociedades de Emprendimiento gozarán, como mínimo, de los mismos
estímulos y beneficios que el Estado brinda, respectivamente, a las micro y
pequeñas empresas.
Que, por lo antes expuesto, se hace necesario establecer y emitir un criterio de
equidad para las Microempresas de Sociedades de Emprendimiento (S.EP), a fin
de que gocen de los beneficios fiscales que mantienen las Sociedades Anónimas
(S.A.), las Personas Naturales y las Microempresas de Responsabilidad Limitada
(M.R.L.), a fin de dar continuidad
al
buen funcionamiento de la Autoridad.
Que, en virtud de lo anterior, el Director General de la Autoridad de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Ampyme),
RESUELVE:
PRIMERO: ESTABLECER
un
criterio de equidad para que las Microempresas
Organizadas bajo la Personería Jurídica de Sociedades de Emprendimiento (S.EP)
puedan gozar de forma efectiva y en igualdad de circunstancias, criterios y
condiciones, de los beneficios fiscales y administrativos, que mantienen las
Microempresas Organizadas bajo la Personería Jurídica de Sociedades Anónimas
(S.A.), Personas Naturales y las Microempresas de Responsabilidad Limitada
(M.R.L.).
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