Resolución AN N° 1091-ADM. Por la cual se prorroga la suspensión de los términos en todos los procesos administrativos que se encontraban en trámite al 11 de marzo de 2020 en la autoridad nacional de los servicios públicos, que fue ordenada mediante las resoluciones an no. 1072-adm de 13 de marzo de 2020, an no. 1076-adm de 3 de abril de 2020, an no. 1078-adm de 30 de abril de 2020, an no. 1081-adm de 15 de mayo de 2020, an no. 1082-adm de 8 de junio de 2020, an no. 1083-adm de 19 de junio de 2020, y an no. 1089-adm de 2 de julio de 2020, y se exceptúan aquellos trámites que se realicen en el ejercicio de la función fiscalizadora o a través de medios electrónicos o digitales.

Fecha de publicación04 Agosto 2020
Fecha29 Julio 2020
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29083 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de agosto de 2020 1
fi.e,y'ai.lrica, cb 9a na,nzi
1
Resolución A¡* No. I 091-ADM Panamá, 29 de julio de 2020
"Por la cual se prorroga la suspensión de Ios términos en todos los procesos administrativos que se
encontraban en trámite al 1l de marzo de 2020 en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. que
fue ordenada mediante las Resoluciones AN No.l072-ADM de l3 de marzo de 2020, AN No.l076-
ADM de 3 de abril de 2020. AN No.l078-ADM de 30 de abril de 2020, AN No.l081-ADM de l5 de
mayo de 2020. AN No.l 082-ADM de I de junio de 2020, AN No. I 083-ADM de I 9 de junio de 2020.
y AN No.1089-ADM de 2 de julio de 2020. y se exceptúan aquellos trámites que se realicen en el
ejercicio de la función fiscalizadora o a través de medios electrónicos o digitales."
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
En uso de sus facultades legales.
CO\SIDERA.NDO:
Que la Organización Mundial de la Salud declaró la enfermedad infecciosa denominada "COVID-
19". como Pandemia debido a la propagación de la enfermedad a nivel mundial y la cantidad de
personas afectadas y Ias consecuencias ocasionadasl
Que mediante Resolución de Gabinete No. I I de l3 de marzo de 2020. el Consejo de Gabinete ha
declarado cl Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de los efectos generados por la
enfermedad infecciosa.,covlD-19". y la inminencia de la ocurrencia de nuevos daños. producto
de las actuales condiciones de esta Pandemia:
Que mediante Providencia de I I de marzo de 2020. por recomendación del Ministerio de Salud,
Ia Autoridad Nacional de los Servicios Públicos cerró las oficinas ubicadas en el Edificio Office
park. Vía España y Femández de córdoba. los días 12 y 13 de marzo de 2020, a fin de realizar
una limpieza profunda en las instalaciones, suspendiéndose los términos procesales para tales días;
4. Que a través de los Decretos Ejecutivos No.472 y 489 de 13 y 16 de marzo de 2020.
respectivamente. se ha ordenado extremar las medidas sanitarias ante la Declaración de Pandemia
de la enfermedad por coronavirus (COVID-l9) por parte de la Organización Mundial de la Salud
(oMS/OPS);
Que esta Autoridad Reguladora por medio de la Resolución AN No.l072-ADM de l3 de marzo
de 2020, y sus prórrogas Resolución AN No.1076-ADM de 3 de abril de 2020. Resolución AN
No.1078-ADM de 30 de abril de 2020, Resolución AN No.l08t-ADM de l5 de mayo de 2020,
Resolución AN No.l082-ADM de 8 de junio de 2020, Resolución AN No.l083-ADM de 19 de
junio de 2020, y Resolución AN No.l089-ADM de 2 dejulio de 2020. ordenó la suspensión de los
términos en todos los procesos administrativos que se encontraban en trámite en la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos. hasta el 3l de julio de 2020, sin que ello implicara el cierre de
las oficinas de la Autoridad; con excepción de aquellos actos administrativos y las actuaciones
administrativas desarrolladas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos en el ejerqicio
de la función fiscalizadora. y durante el período de Emergencia Nacional, así como las actuaciones
llevadas a cabo a través del Sistema de Administración de las Telecomunicaciones (SATEL), y
aquellas llevadas dentro de los expedientes administrativos que cuenten con un procedimiento
transitorio aprobado por esta Autoridad Reguladora que permita el trámite de manera electrónica
o digital, así como Ia recepción de reclamaciones de clientes;
Que mediante Decreto Ejecutivo No.644 de 29 de mayo 7020, se modificó artículos del Decreto
Ejecutivo No.507 de 24 de marzo de 2020. estableciendo el TOQUE DE QUEDA en todo el
territorio nacional, a toda la población de ta República de Panamá, desde las 7:00 p.m. hasta las
5:00 a.m., a partir del lunes I de junio de 2020. manteniéndose las restricciones y excepciones
contempladas en el referido Decreto;
Que mediante Resolución No.492 de 6 de junio de 2020. modificada por [a Resolución No.6l 8 de
3 de julio de 2020, el Ministerio de Salud consideró necesario restringir nuevamente la movilidad
de ¡as personas. utilizando como base para ello el sexo y número de cédula en el caso de nacionales.
5
ó
7
AT]TORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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