Resolución AN N° 1234-ADM. Por la cual se fija la tasa de control, vigilancia y fiscalización que deben pagar los prestadores del servicio público de electricidad en el año 2023.

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29691-A Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de diciembre de 2022 1
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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚB
Resolución AN No.
/2.
3f -ADM
"Por la cual se fija la tasa
de
control, vigilancia y fiscalización que deben pagar los prestadores
del servicio público
de
electricidad en el año 2023. "
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante
el
Decreto Ley 1 O
de
22
de
febrero de 2006, se reorganizó el Ente
Regulador
de
los Servicios Públicos bajo
el
nombre
de
Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado
de
regular y controlar la prestación
de
los servicios públicos
de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución
de
gas natural;
2.
Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad),
es
un
organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, con derecho a
administrarlo y con fondos separados e independientes del Gobierno Central;
3.
Que la Autoridad actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones y está sujeta a
la fiscalización de la Contraloría General
de
la República, conforme
lo
establece la Constitución
Política y el Decreto Ley
lO
de 2006;
4.
Que, para cubrir sus gastos
de
funcionamiento, la Autoridad cuenta con el recurso de la
tasa
de
regulación por los servicios
de
control, vigilancia y fiscalización establecida para las
empresas prestadoras de servicios públicos;
5.
Que el artículo 6 del Decreto Ley 1 O
de
2006, que modifica el artículo 5
de
la Ley 26
de
29
de
enero
de
1996, autoriza a la Autoridad a fijar anualmente la tasa de control, vigilancia y
fiscalización citada en el considerando anterior, la cual
no
podrá ser transferida a los usuarios a
través
de
la tarifa que se cobre por la prestación del servicio público
de
electricidad;
6.
Que el artículo
10
del Texto Único de la Ley 6
de
3 de febrero de 1997, por la cual se
dictó
el
marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público
de
electricidad,
establece que la Autoridad impondrá una tasa
de
control, vigilancia y fiscalización, la cual no
excederá del uno por ciento
(1
% )
de
la facturación total de las distribuidoras y de las generadoras
que venden electricidad a grandes clientes, en el año inmediatamente anterior a aquel en que se
haga
el
cobro;
7.
Que los prestadores del servicio público
de
electricidad en sus respectivos contratos,
licencias y certificaciones tienen consignada la obligación
de
pago de la tasa
de
control,
vigilancia y fiscalización en referencia, de conformidad con
lo
dispuesto en la Ley 26
de
29 de
enero
de
1996, modificada y adicionada por el Decreto Ley 1 O de 22 de febrero
de
2006 y en la
Ley 6
de
3 de febrero
de
1997;
8.
Que se hace necesario establecer el monto
de
la tasa de control, vigilancia y fiscalización
aplicable
al
sector eléctrico, la cual cubrirá los gastos
de
operaciones
de
la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos para el año 2023;
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