Resolución AN N° 1234-ADM. Por la cual se fija la tasa de control, vigilancia y fiscalización que deben pagar los prestadores del servicio público de electricidad en el año 2023.
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2022 |
Fecha | 15 Diciembre 2022 |
Emisor | AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
No. 29691-A Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de diciembre de 2022 1
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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚB
Resolución AN No.
/2.
3f -ADM
"Por la cual se fija la tasa
de
control, vigilancia y fiscalización que deben pagar los prestadores
del servicio público
de
electricidad en el año 2023. "
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante
el
Decreto Ley 1 O
de
22
de
febrero de 2006, se reorganizó el Ente
Regulador
de
los Servicios Públicos bajo
el
nombre
de
Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado
de
regular y controlar la prestación
de
los servicios públicos
de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución
de
gas natural;
2.
Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad),
es
un
organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, con derecho a
administrarlo y con fondos separados e independientes del Gobierno Central;
3.
Que la Autoridad actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones y está sujeta a
la fiscalización de la Contraloría General
de
la República, conforme
lo
establece la Constitución
Política y el Decreto Ley
lO
de 2006;
4.
Que, para cubrir sus gastos
de
funcionamiento, la Autoridad cuenta con el recurso de la
tasa
de
regulación por los servicios
de
control, vigilancia y fiscalización establecida para las
empresas prestadoras de servicios públicos;
5.
Que el artículo 6 del Decreto Ley 1 O
de
2006, que modifica el artículo 5
de
la Ley 26
de
29
de
enero
de
1996, autoriza a la Autoridad a fijar anualmente la tasa de control, vigilancia y
fiscalización citada en el considerando anterior, la cual
no
podrá ser transferida a los usuarios a
través
de
la tarifa que se cobre por la prestación del servicio público
de
electricidad;
6.
Que el artículo
10
del Texto Único de la Ley 6
de
3 de febrero de 1997, por la cual se
dictó
el
marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público
de
electricidad,
establece que la Autoridad impondrá una tasa
de
control, vigilancia y fiscalización, la cual no
excederá del uno por ciento
(1
% )
de
la facturación total de las distribuidoras y de las generadoras
que venden electricidad a grandes clientes, en el año inmediatamente anterior a aquel en que se
haga
el
cobro;
7.
Que los prestadores del servicio público
de
electricidad en sus respectivos contratos,
licencias y certificaciones tienen consignada la obligación
de
pago de la tasa
de
control,
vigilancia y fiscalización en referencia, de conformidad con
lo
dispuesto en la Ley 26
de
29 de
enero
de
1996, modificada y adicionada por el Decreto Ley 1 O de 22 de febrero
de
2006 y en la
Ley 6
de
3 de febrero
de
1997;
8.
Que se hace necesario establecer el monto
de
la tasa de control, vigilancia y fiscalización
aplicable
al
sector eléctrico, la cual cubrirá los gastos
de
operaciones
de
la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos para el año 2023;
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