Resolución AN N° 1236-ADM. Por la cual se fija la tasa para cubrir los costos de operación y mantenimiento de la implementación de la portabilidad numérica, a favor de la autoridad nacional de los servicios públicos, que deben pagar mensualmente los usuarios y/o clientes de los concesionarios de los servicios básicos y móviles de telecomunicaciones, para el año 2023.

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29691-A Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de diciembre de 2022 1
Resolución
AN
No.
/23?
-ADM
"Por la cual se fzja
la
tasa para cubrir los costos
de
operación y mantenimiento
de
la
implementación
de
la
Portabilidad Numérica, a favor
de
la Autoridad Nacional
de
los
Servicios Públicos, que deben pagar mensualmente los usuarios y/o clientes
de
los
concesionarios
de
los servicios básicos y móviles
de
telecomunicaciones, para el año 2023. "
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O
de
22
de
febrero de 2006, se reorganizó el Ente
Regulador
de
los Servicios Públicos bajo el nombre
de
Autoridad Nacional
de
los
Servicios Públicos, corno organismo autónomo del Estado, encargado
de
regular y
controlar la prestación
de
los servicios públicos
de
abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así corno la
transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que la Ley
31
de 8
de
febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo
73
de 9 de
abril
de
1997, constituye el ordenamiento jurídico
al
que están sujetos los servicios
de
telecomunicaciones, conjuntamente con las directrices emitidas por esta Entidad
Reguladora;
3.
Que según el artículo 5
de
la Ley 3 1
de
1996, es política del Estado, en materia de
telecomunicaciones, promover que los concesionarios presten
serv1c10s
de
telecomunicaciones conforme a los principios
de
tratamiento igual entre usuarios, en
circunstancias similares, y
de
acceso universal, asegurando la continuidad, calidad y
eficiencia
de
los servicios, en todo el territorio nacional, así como promover y garantizar el
desarrollo
de
la leal competencia entre los concesionarios
de
los servicios que sean
prestados en régimen de competencia;
4.
Que la Portabilidad Numérica constituye una facilidad que permite a los clientes y/o
usuarios
de
los servicios
de
telecomunicaciones, redes ftjas y móviles, cambiar
de
prestador del servicio, conservando o manteniendo su número telefónico, por lo que la
misma resulta
de
gran importancia para la promoción y el desarrollo de la leal competencia
entre los concesionarios;
5.
Que mediante la Ley
70
de 9
de
noviembre
de
2009, se establece una tasa a favor
de
esta
Entidad Reguladora, para cubrir los costos de operación y mantenimiento de la
implementación
de
la Portabilidad Numérica, facilidad obligatoria en las redes fijas y
móviles de la República
de
Panamá;
6.
Que igualmente dispone la citada Ley
70
de
2009, que esta tasa será pagada mensualmente
por los usuarios y/o clientes de los concesionarios
de
los servicios básicos y móviles de
telecomunicaciones, en atención a la cantidad
de
números asignados activos, de acuerdo
con el Plan Nacional de Numeración y será fijada anualmente, mediante resolución
motivada por la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos,
de
acuerdo con los costos
de
operación y mantenimiento de la implementación
de
la Portabilidad Numérica;
7.
Que, con fundamento en
lo
que establece la citada normativa, se realizó un análisis técnico
y económico, tomando en consideración los costos de operación y mantenimiento
de
la
implementación de la Portabilidad Numérica y la cantidad de números asignados activos,
de acuerdo con el Plan Nacional
de
Numeración;
~

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