Resolución AN N° 1237-ADM. Por la cual se fija la tasa de control, vigilancia y fiscalización que deben pagar los concesionarios del servicio público de telefonía móvil celular en el año 2023.

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29691-A Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de diciembre de 2022 1
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de
Telefonía Móvil Celular en el año 2023 . "
EL
ADMINISTRADOR
GENERAL
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 1 O
de
22
de
febrero de 2006, se reorganizó el Ente Regulador
de
los Servicios Públicos bajo el nombre
de
Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos,
como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los
servicios públicos de abastecimiento
de
agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad),
es
un
organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, con derecho a
administrarlo y con fondos separados e independientes del Gobierno Central;
3. Que la Autoridad actúa con independencia en
el
ejercicio de sus funciones y está sujeta a la
fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme
lo
establece la Constitución
Política, la Ley 26
de
29
de
enero de 1996 y
el
Decreto Ley 1 O de 2006;
4. Que, para cubrir sus gastos de funcionamiento, la Autoridad cuenta con el recurso de la tasa
de
regulación por los servicios de control, vigilancia y fiscalización establecida para las
empresas prestadoras
de
servicios públicos;
5.
Que el artículo 6 del Decreto Ley 1 O
de
2006, que modifica el artículo 5 de la Ley 26
de
29
de
enero
de
1996, autoriza a la Autoridad a fijar anualmente la tasa de control, vigilancia y
fiscalización citada en el considerando anterior, la cual
no
podrá exceder del uno por ciento
(1
%) de los ingresos brutos
de
los sectores en el año inmediatamente anterior, ni ser
transferida a los usuarios a través
de
la tarifa que se cobre por la prestación
de
los servicios
públicos
de
telecomunicaciones;
6.
Que los contratos
de
concesión a través
de
los cuales el Estado otorgó
el
derecho para el uso y
explotación
de
las Bandas A y B para la prestación del servicio de Telefonía Móvil Celular,
establecen en su cláusula
12
que las empresas concesionarias de este servicio están sujetas
al
pago
de
una cantidad equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%)
de
los ingresos
brutos anuales de todos los servicios establecidos en las cláusulas 1 y 2 de dichos contratos,
en concepto
de
aporte a esta Entidad Reguladora durante sus respectivos períodos
de
vigencia;
7.
Que el día 6
de
febrero
de
2016 entró en vigencia el Contrato
de
Concesión
No.
01-0AL-
2014
de
27
de
marzo
de
2014, suscrito entre el Estado Panameño y la empresa
TELEFÓNICA
MÓVILES
PANAMÁ, S.A.,
ahora
GRUPO
DE
COMUNICACIONES
DIGITALES, S.A., para la operación y explotación comercial del servicio de Telefonía
Móvil Celular en los segmentos asignados, obligándose ésta última
al
pago de una cantidad
equivalente
al
cero punto cincuenta por ciento (0.50%) de los ingresos brutos anuales de
todos los servicios establecidos en las cláusulas 1 y 2 de dicho contrato, en concepto de aporte
a esta Entidad Reguladora durante el período comprendido del sexto
al
décimo año
de
vigencia del citado Contrato
de
Concesión
No.
01-0AL-2014;
8.
Que el día 24 de octubre
de
2017 entró en vigencia el Contrato No.DAF-034-2013
de
22
de
noviembre
de
2013, suscrito entre el Estado Panameño y la empresa CABLE & WIRELESS
P ANAMA, S.A. para la operación y explotación comercial del servicio
de
Telefonía Móvil
Celular en los segmentos asignados, obligándose ésta última
al
pago
de
una cantidad
equivalente
al
cero punto cincuenta por ciento (0.50%) de los ingresos brutos anuales de
a,
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Telefonía Móvil Celular, tal como
lo
señalan sus contratos de concesión, la cual
cubrirá los gastos de operaciones
de
la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos para el
año 2023;
RESUELVE:
PRIMERO:
FIJAR
para el año 2023, en unos cincuenta centésimos del uno
por
ciento
(0.50% ), la tasa
de
control, vigilancia y fiscalización que debe pagar la empresa
GRUPO
DE
COMUNICACIONES DIGITALES, S.A. antes
TELEFÓNICA
MÓVILES
PANAMÁ, S.A.,
por la prestación del servicio público de Telefonía Móvil Celular en los segmentos asignados.
SEGUNDO: ORDENAR a la empresa
GRUPO
DE
COMUNICACIONES
DIGITALES,
S.A. antes
TELEFÓNICA
MÓVILES
PANAMÁ, S.A., que a partir del lro. de enero
de
2023
cancele, dentro
de
los treinta (30) días calendario siguientes
al
vencimiento del correspondiente
período mensual, la tasa de control, vigilancia y fiscalización según los ingresos brutos facturados
que haya registrado en el mes inmediatamente anterior.
TERCERO:
FIJAR
para el año 2023, en unos cincuenta centésimos del uno
por
ciento
(0.50%
),
la tasa
de
control, vigilancia y fiscalización que debe pagar la empresa
CABLE
&
WIRELESS
P ANAMA, S.A., por la prestación del servicio público
de
Telefonía Móvil Celular
en los segmentos asignados.
CUARTO: ORDENAR a la empresa CABLE &
WIRELESS
P ANAMA, S.A., que a partir
del lro. de enero de 2023 cancele, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes
al
vencimiento del correspondiente período mensual, la tasa de control, vigilancia y fiscalización
según los ingresos brutos facturados que haya registrado en el mes inmediatamente anterior.
QUINTO:
COMUNICAR
a las empresas
GRUPO
DE
COMUNICACIONES
DIGITALES, S.A. antes
TELEFÓNICA
'
MÓVILES
PANAMÁ, S.A., y CABLE &
WIRELESS
P ANAMA, S.A., que se consideran como ingresos brutos la suma facturada
exclusivamente por la operación y prestación
de
los Servicios de Telefonía Móvil Celular,
especificados en las cláusulas 1 y 2
de
los respectivos contratos de concesión, más los ingresos
provenientes de los contratos de interconexión, menos los egresos ocasionados por los contratos
de
interconexión.
SEXTO:
COMUNICAR
a las empresas
GRUPO
DE
COMUNICACIONES
DIGITALES, S.A. antes
TELEFÓNICA
MÓVILES
PANAMÁ, S.A., y
CABLE
&
WIRELESS
P ANAMA, S.A., que, para realizar cualquier trámite ante la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos, deben estar
al
día en el pago de la tasa
de
control, vigilancia y
fiscalización a que se refiere la presente Resolución.
SÉPTIMO:
COMUNICAR
a las empresas
GRUPO
DE
COMUNICACIONES
DIGITALES, S.A. antes
TELEFÓNICA
MÓVILES
PANAMÁ, S.A., y CABLE &
WIRELESS
P ANAMA, S.A., que la presente Resolución regirá a partir de su publicación.
FUNDAMENTO DE
DERECHO:
Ley
26
de
29
de
enero de 1996, modificada y adicionada
por el Decreto Ley
10
de
22
de
febrero
de
2006; Contrato de Concesión No. 01-0AL-2014 de
27
de
marzo de 2014; y, Contrato No. DAF-034-2013
de
22
de
noviembre de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
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ARMA. DO FUENTES
RODRÍGUEZ
Administrador General
~
El preicntc documento
es
fiel
copia de su original, según consta
en
Jos
archi\'OS
ctntraliwdos
de
la Autoridad :'iacional
de
los
Sel'\·idos
Públicos.
Dado
a
tos
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