Resolución AN N° 1238-ADM. Por la cual se fija la tasa de control, vigilancia y fiscalización que deben pagar los concesionarios del servicio de comunicaciones personales (pcs) en el año 2023.
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2022 |
Fecha | 15 Diciembre 2022 |
Emisor | AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
No. 29691-A Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de diciembre de 2022 1
Resolución AN No.
/f
3ff -ADM
"Por la cual se fija la tasa
de
control, vigilancia y fiscalización que deben pagar los
concesionarios del Servicio
de
Comunicaciones Personales (PCS) en el año 2023. "
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O
de
22
de
febrero
de
2006, se reorganizó el Ente Regulador
de
los Servicios Públicos bajo el nombre
de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
como organismo autónomo del Estado, encargado
de
regular y controlar la prestación
de
los
servicios públicos de abastecimiento
de
agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución
de
gas natural;
2.
Que la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad), es un
organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, con derecho a
administrarlo y con fondos separados e independientes del Gobierno Central;
3.
Que la Autoridad actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones y está sujeta a la
fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme
lo
establece la Constitución
Política, la Ley 26 de
29
de
enero de 1996 y
el
Decreto Ley 1 O
de
2006;
4.
Que, para cubrir sus gastos
de
funcionamiento, la Autoridad cuenta con el recurso de la tasa
...
de
regulación} por los servicios de control, vigilancia y fiscalización establecida para las
empresas prestadoras de servicios públicos;
5.
Que el artículo 6 del Decreto Ley 1 O de 2006, que modifica el artículo 5
de
la Ley 26 de 29
de
enero
de
1996, autoriza a la Autoridad a fijar anualmente la tasa de control, vigilancia y
fiscalización citada en el considerando anterior, la cual
no
podrá exceder del uno por ciento
(1
%) de los ingresos brutos
de
los sectores en el año inmediatamente anterior, ni ser
transferida a los usuarios a través
de
la tarifa que se cobre por la prestación
de
los servicios
públicos
de
telecomunicaciones;
6. Que los contratos
de
concesión a través de los cuales el Estado otorgó el derecho para la
prestación del servicio
de
Comunicaciones Personales (PCS) en los segmentos No. 1 y No.
2,
establecen en su cláusula
12
que las empresas DIGICEL (PANAMA), S.A., y CLARO
PANAMÁ, S.A., están sujetas
al
pago
de
una tasa
de
control, vigilancia y fiscalización que
no
podrá ser mayor a la que esta Autoridad establezca anualmente a los operadores de los
servicios
de
Telefonía Móvil Celular;
7. Que en el caso
de
los contratos de concesión a través
de
los cuales
el
Estado renovó los
derechos para la prestación del Servicio
de
Telefonía Móvil Celular, la tasa
de
control,
vigilancia y fiscalización en referencia ha sido fijada en una cantidad equivalente
al
cero
punto cincuenta por ciento (0.50%)
de
los ingresos brutos anuales de todos los servicios
establecidos en las cláusulas 1 y 2 de dichos contratos, en concepto de aporte a esta Entidad
Reguladora;
8.
Que, con fundamento en las normas jurídicas antes señaladas, se hace necesario establecer el
monto
de
la tasa de control, vigilancia y fiscalización aplicable a los concesionarios del
Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), la cual cubrirá los gastos
de
operaciones
de
la
Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos para
el
año 2023; i
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