Resolución AN N° 1238-ADM. Por la cual se fija la tasa de control, vigilancia y fiscalización que deben pagar los concesionarios del servicio de comunicaciones personales (pcs) en el año 2023.

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29691-A Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de diciembre de 2022 1
Resolución AN No.
/f
3ff -ADM
"Por la cual se fija la tasa
de
control, vigilancia y fiscalización que deben pagar los
concesionarios del Servicio
de
Comunicaciones Personales (PCS) en el año 2023. "
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O
de
22
de
febrero
de
2006, se reorganizó el Ente Regulador
de
los Servicios Públicos bajo el nombre
de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
como organismo autónomo del Estado, encargado
de
regular y controlar la prestación
de
los
servicios públicos de abastecimiento
de
agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución
de
gas natural;
2.
Que la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad), es un
organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, con derecho a
administrarlo y con fondos separados e independientes del Gobierno Central;
3.
Que la Autoridad actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones y está sujeta a la
fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme
lo
establece la Constitución
Política, la Ley 26 de
29
de
enero de 1996 y
el
Decreto Ley 1 O
de
2006;
4.
Que, para cubrir sus gastos
de
funcionamiento, la Autoridad cuenta con el recurso de la tasa
...
de
regulación} por los servicios de control, vigilancia y fiscalización establecida para las
empresas prestadoras de servicios públicos;
5.
Que el artículo 6 del Decreto Ley 1 O de 2006, que modifica el artículo 5
de
la Ley 26 de 29
de
enero
de
1996, autoriza a la Autoridad a fijar anualmente la tasa de control, vigilancia y
fiscalización citada en el considerando anterior, la cual
no
podrá exceder del uno por ciento
(1
%) de los ingresos brutos
de
los sectores en el año inmediatamente anterior, ni ser
transferida a los usuarios a través
de
la tarifa que se cobre por la prestación
de
los servicios
públicos
de
telecomunicaciones;
6. Que los contratos
de
concesión a través de los cuales el Estado otorgó el derecho para la
prestación del servicio
de
Comunicaciones Personales (PCS) en los segmentos No. 1 y No.
2,
establecen en su cláusula
12
que las empresas DIGICEL (PANAMA), S.A., y CLARO
PANAMÁ, S.A., están sujetas
al
pago
de
una tasa
de
control, vigilancia y fiscalización que
no
podrá ser mayor a la que esta Autoridad establezca anualmente a los operadores de los
servicios
de
Telefonía Móvil Celular;
7. Que en el caso
de
los contratos de concesión a través
de
los cuales
el
Estado renovó los
derechos para la prestación del Servicio
de
Telefonía Móvil Celular, la tasa
de
control,
vigilancia y fiscalización en referencia ha sido fijada en una cantidad equivalente
al
cero
punto cincuenta por ciento (0.50%)
de
los ingresos brutos anuales de todos los servicios
establecidos en las cláusulas 1 y 2 de dichos contratos, en concepto de aporte a esta Entidad
Reguladora;
8.
Que, con fundamento en las normas jurídicas antes señaladas, se hace necesario establecer el
monto
de
la tasa de control, vigilancia y fiscalización aplicable a los concesionarios del
Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), la cual cubrirá los gastos
de
operaciones
de
la
Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos para
el
año 2023; i

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