Resolución AN N° 1239-ADM. Por la cual se fija la tasa de control, vigilancia y fiscalización que deben pagar los concesionarios de los servicios básicos de telecomunicaciones y demás concesionarios de los servicios de telecomunicaciones tipo b en el año 2023.

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29691-A Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de diciembre de 2022 1
Resolución AN No.
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-ADM
"Por la cual se fija la tasa
de
control, vigílancia y .fiscalización que deben pagar los
concesionarios
de
los servicios básicos
de
telecomunicaciones y demás concesionarios
de
los
servicios
de
telecomunicaciones Tipo B en el año 2023. "
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O
de
22
de
febrero de 2006, se reorganizó el Ente Regulador
de
los Servicios Públicos bajo el nombre
de
Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos,
como organismo autónomo del Estado, encargado
de
regular y controlar la prestación de los
servicios públicos
de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución
de
gas natural;
2.
Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad),
es
un
organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, con derecho a
administrarlo y con fondos separados e independientes del Gobierno Central;
3.
Que la Autoridad actúa con independencia en
el
ejercicio
de
sus funciones y está sujeta a la
fiscalización
de
la Contraloría General
de
la República, conforme
lo
establece la
Constitución Política, la Ley 26 de 29 de enero de 1996 y el Decreto Ley 1 O
de
2006;
4.
Que, para cubrir sus gastos
de
funcionamiento, la Autoridad cuenta con el recurso
de
la tasa
de regulación por los servicios de control, vigilancia y fiscalización establecida para las
empresas prestadoras
de
servicios públicos;
5.
Que el artículo 6 del Decreto Ley 1 O de 2006, que modifica el artículo 5
de
la Ley 26 de
29
de
enero
de
1996, autoriza a la Autoridad a fijar anualmente la tasa
de
control, vigilancia y
fiscalización citada en el considerando anterior, la cual
no
podrá exceder del uno por ciento
(1
%) de los ingresos brutos de los sectores en el año inmediatamente anterior, ni ser
transferida a los usuarios a través
de
la tarifa que se cobre por la prestación de los servicios
públicos
de
telecomunicaciones;
6.
Que
el
numeral 3 del artículo 4
de
la Ley
31
de
8
de
febrero
de
1996, por la cual se dictaron
normas para la regulación
de
las telecomunicaciones en la República de Panamá, señala que
los concesionarios deben pagar la tasa
de
regulación que la Autoridad establezca de manera
proporcional y equitativa para cubrir los gastos
de
su operación eficiente;
7.
Que para el pago
de
la tasa
de
regulación del servicio de telecomunicaciones No. 223
denominado CENTRO DE LLAMADAS PARA USO COMERCIAL (CALL CENTERS),
esta Autoridad Reguladora mediante la Resolución No. JD-3509 de 20
de
septiembre
de
2002, estableció directrices para que dichos concesionarios pagaran una tasa de regulación
que no exceda el uno por ciento
(1
%) de sus ingresos brutos provenientes exclusivamente de
la operación y prestación del servicio en
el
año inmediatamente anterior; y que para estos
efectos, se entiende que el ingreso bruto percibido en concepto del servicio de CENTRO DE
LLAMADAS PARA USO COMERCIAL será el equivalente a los precios asociados a los
enlaces de telecomunicaciones pagados por el concesionario o por sus clientes;
8.
Que, en virtud de las consideraciones anteriores, se hace necesario establecer el monto de la
tasa de control, vigilancia y fiscalización aplicable a los concesionarios de los servicios
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