Resolución AN N° 16192-RTV. Por la cual se resuelve administrativamente la concesión otorgada a la concesionaria stereo horizonte, s.a., para operar y explotar comercialmente el servicio público de radio abierta tipo a (no. 801), a través de la frecuencia 101.7 mhz, dentro de la provincia de chiriquí.

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Fecha15 Julio 2020
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29103 Gaceta Oficial Digital, martes 01 de septiembre de 2020 1
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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SE,RVICIOS PUBLICOS
Resolución AN No. 16192-RTV Panamá, 15 de julio de 2020
"Por la cual se resuelve adminislrativamente la concesión otorgada a la concesionaria
STEREO HORIZONTE,5.A.. para operar y explotar comercialmente el Servicio Público
de Radio Abierta Tipo A (No.801), u través de la.frecuencia 101.7 MHz, dentro de la
provincia de Chiriquí. "
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley No. l0 de 22 de lebrero de 2006, reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos. bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos. como organismo autónomo del Estado, encargado de controlar.
regular y fiscalizar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que a través de la Ley No. 24 de 30 dejunio de 1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No.189 de l3 de agosto de 1999 y No. 1l I de 9 de mayo de 2000, se establece
el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;
3. Que de conformidad con lo establecido en la Ley No.24 de 1999, es función de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar, en nombre del Estado, las
concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos de radio y
televisión y velar por la eftcaz :ufilización de las frecuencias asignadas a cada una de las
concesiones que sean otorgadas para estos servicios;
4. Que igualmente corresponde a esta Autoridad Reguladora, declarar mediante resolución
motivada, la resolución administrativa de las concesiones otorgadas para operar los
servicios públicos de radio y televisión, de confbrmidad con las causales indicadas en la
Lcy y previo cumplimiento del procedimiento correspondiente;
5. Que según los registros de esta Autoridad Reguladora la concesionaria STEREO
HORIZONTE, S.A., opera la frecuencia 101.7 MHz, conforme a la Autorización para
el Uso de Frecuencia (AUF) No.RD- 19350-0- 1. dentro de la provincia de Chiriquí;
6. Que esta Autoridad Reguladora en inspección realizada el 2 dejunio de 2017 al sitio de
operación de la frecuencia 101.7 MHz, ubicado en Potrerillos, provincia de Chiriquí,
dcteminó que la concesionaria STEREO HORIZONTE, S.A., se encontraba operando
con una potencia máxima de operación de 400 vatios, cuando la potencia autorizada es
dc 2,500 vatios, por Io que la concesionaria solicitó un periodo para realizar
adecuaciones a sus instalaciones, incluyendo caseta, torre, equipo transmisor y antenasl
Que en virtud de lo antes descrito, esta Auto¡idad Reguladora mediante Resolución AN
No.l1494-RTV de 2 de agosto de 2017, otorgó a la concesionaria STEREO
HORIZONTE, S.A., un período de cura de doce ( l2) meses para reiniciar la operación
de la frecuencia I01.7 MHz, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos
en la Autorización de Uso de Frecuencia (AUF) No.RD- 19350-0- 1, cuyo período venció
el 9 de agosto de 2018;
8. Que vencido el término del período de cura indicado en líneas anteriores, esta Autoridad
Reguladora realizó una diligencia de inspección en la cual se corroboró que la frecuencia
101.7 MtIz se encontraba operando en el sitio de transmisión de los Estudios en David,
provincia de Chiriquí, cuando el autorizado de acuerdo con su Autorización de Uso de
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