Resolución AN N° 16214-Telco. Por la cual, la autoridad nacional de los servicios públicos se pronuncia sobre la consulta pública no. 002-2020, a través de la cual se sometió a consideración de la ciudadanía en general, la propuesta para conceder permiso temporal, por dos (2) meses adicionales, a los concesionarios de los servicios de comunicaciones personales (no. 106) y de telefonía móvil celular (no. 107), para que continúen utilizando las bandas de frecuencias previamente autorizadas durante el estado de emergencia decretado, sin costo, para salvaguardar la continuidad y no se desmejore la conectividad de los servicios públicos que prestan, entre otras medidas.

Fecha de publicación06 Agosto 2020
Fecha31 Julio 2020
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29085 Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de agosto de 2020 1
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ATIT()RIDAI) NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Re solución AN No. 162 I -l-Tclco Panamá, 3l de julio de 2020
"Por la cual, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos se pronuncia sobre la Consulto
Pública No, 002-2020, a través de la cual se someÍió a consideración de la ciudadanía en general,
la propuesla para conceder PERMISO TEMPORAL, por dos (2) meses adicionales, a los
concesionarios de los Servicios de Comunicaciones Personales (No 106) y de Telefonía Móvil
Celular (No.l07), para que continúen utilizondo las Bandas de Frecuencias previqmente
autorizadas durante el eslado de emergencia decretado, sin costo, para salvaguardar la
confinuidad y no se desmejore la conectividad de los servicios públicos que prestan, entre otras
medidas " .
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley No.l0 de 22 de l-ebrero de 2006, reorganizó la estructura del Ente Regulador
de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
(ASEP), como organismo autónomo del Estado, encargado de controlar, regular y fiscalizar la
prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que mediante la Ley No.3 I de 8 de febrero de 1996, debidamente reglamentada por el Decreto
Ejecutivo No.73 de 9 de abril de 1997 , se estableció el régimen juídico aplicable al sector de
las telecomunicaciones, con el objeto de acelerar la modernización y el desanollo del sector,
promover la inversión privada en el mercado, extender su acceso, mejorar la calidad de servicios
provistos, promover tarifas bajas al usuario y la competencia leal, en la provisión de Ios servicios
de telecomunicaciones;
3. Que la normativa sectorial en materia de telecomunicaciones señala que la Autoridad
Reguladora someterá a Consulta Pública, cualquier proyecto de resolución de aplicación general
que afecte significativamente a los concesionarios de dichos servicios públicos, según sea el
caso;
4. Que de conformidad con lo establecido en la Ley No.31 de 1996, es política del Estado en
materia de telecomunicaciones, propiciar la expansión y modemización de la Red Nacional de
Telecomunicaciones y el desarrollo de nuevos servicios, tanto en las áreas urbanas como en las
rurales, para lo cual, e/ uso adecuado del Espectro Radioeléctrico se constituye en un elemento
.fundamental;
5. Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) tiene como objetivo establecer la
segmentación del Espectro Radioeléctrico de la República de Panamá, atribuyendo a cada
segmento. el uso que debe darse a las emisiones radioeléctricas o frecuencias contenidas en
éstos:
6. Que la ASEP, con fundamento en el estado de emergencia nacional declarado, en los numerales
29 y 16 de los artículos 20 y 21 de la Ley No. 26 de 1996 y en e[ punto 16.3 denominado
"Permisos Temporales" del PNAF, con el objeto de salvaguardar el interés público y con una
alta consciencia que el Gobiemo Nacional requiere (i) seguir fortaleciendo la provisión de la red
de servicios de saludl (ii) implementar las plataformas virtuales y las capacidades necesarias
para atender las regiones educativas; (iii) asegurar, en materia de seguridad pública, el
cumplimiento de todas las medidas dictadas para enfrentar y mitigar la incidencia del "COVID-
19", informó a las empresas de servicios móviles §o. 106 y No. 107) que podían solicitar,
temporalmente, el uso de la banda de AWS, por un término de 90 días, sin costo;
EL ADMINISTRADOR GENERAL.
en uso de sus facultades legales,

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