Resolución AN N° 16245-Elec. Por la cual se aprueban medidas transitorias para los procesos sumarios y ordinarios de constitución de servidumbres forzosas durante el estado de emergencia declarado por el ejecutivo, por motivos de la pandemia a causa del covid-19.

Fecha de publicación25 Agosto 2020
Fecha13 Agosto 2020
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29098 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de agosto de 2020 1
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AUToRTDAD NACToNAL DE Los sERvrcros púnlrcos
Resolución AN No. I b f lS-u.. Panamá, lr o" Q*fo de 2020
"Por la cual se aprueban medidas transitorias para los Procesos Sumarios y Ordinarios de
Constitución de Servidumbres Forzosas durante el Estado de Emergencia declarado por el
Ejecutivo, por motivos de la Pandemia a causa del COVID-19."
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus l'acultades legales,
CONSIDERANDO:
1 . Que mediante el Decreto Ley l0 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos (en adelante ASEP), como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se
sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica" destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que los arliculos I 17 al I 3 8 del Título VI "Uso y Adquisición de Inmuebles y Servidumbres"
del Texto Unico de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 establece el procedimiento que deben
seguir los prestadores del servicio público de electricidad para la adquisición lorzosa dc los
bienes que sean necesarios para 1a construcción de sus proyectos;
4. Que el artículo 118 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 indica que las
concesiones y licencias, otorgadas para el ejercicio de cualquiera de las actividades dcstinadas
al servicio público de electricidad, conllevarán el goce de los derechos de uso, adquisición y
servidumbre a que, por motivos de utilidad pública, estará sujeto todo inmueble con relación
a los estudios, construcción, operación, mantenimiento de las obras, instalaciones y
actividades relacionadas con la generación, interconexión, transmisión y distribución de
energía eléctrica para el servicio público;
5. Que e1 artículo 1 1 9 del Texto Unico de la Ley 6 de 3 de febrero de 1 997 señala que cuando se
trate de bienes de particulares, el concesionario deberá gestionar directamente con el
propietario del inmueble el derecho de uso, la adquisición voluntaria o la constitución de la
seruidumbre sobre dichos bienesl
6. Que el artículo 120 del Texto Unico de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, vigente, establece
que si el acuerdo directo o la diligencia a que se refiere el considerando anterior fallare,
corresponde a la ASEP autorizar el uso de bienes e imponer las servidumbres forzosas, lo cual
se tramitará y resolverá únicamente conforme a las disposiciones de la citada Ley 6 de 1997
y su reglamento;
7. Que por motivo de la Pandemia declarada por la Organización Mundial dr: la Salud, la
Resolución de Gabinete No.ll de 13 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia
Nacional como consecuencia de los efectos gencrados por el virus COVID-19;
8. Que aunado a lo antcrior, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo No.472 dc 13 de
marzo de 2020 ordenando extremar las medidas sanitarias ante la Declaración de Pandemial
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de 2020
y, aprobó mediante el Decreto Ejecutivo No.500 de l9 de marzo de 2020. medidas sanitarias
adicionales para reducir, mitigar y controlar la propagación de la Pandemia en el país, como
la del cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de persona natural ojurídica
en todo el territorio nacional, con ciefas oxcepciones, entre las cuales expresamente incluyen
alas"que brinden servicios priblicos de lux,y energía eléctrica";
9. Que adicionalmente, con el propósito de limitar la movilidad de las personas, y por ende, la
posibilidad de un contagio mayor del virus. e) Órgano Ejecutivo emitió el Dccreto Ejecutivo
No.505 de 23 de marzo de 2020, así como también expidió el Decreto Ejecutivo No.506 de
24 de mano de 2020 y sus prórrogas, relativos a la suspensión temporal de la aotividad de la
industria de la conslrucción, estableciendo quc dentro del término de la suspensión, el
Ministerio de Salud podria mediante resolución ordenar la reactivación de la operación,
actividad y movilización de empresas quc desarrollen proyectos y presten servicios a alguna
institución pública, cuya suspensión temporal de actividades obedezca a órdenes dictadas por
el Órgano Ejecutivo en razón de la vigencia del Estado de Emergencia Nacional;
10. Por su parte, la Autoridad Nacional de los Scrvicios Públicos a través de la Resolución AN
No.l072-ADM de 13 de marzo de 2020, y sus prórrogas, suspendió los términos en todos los
procesos administrativos que se tramitan en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
desde el 1l de marzo de 2020, sin que ello implique el cierre de sus oficinas;
I l. Que la actividad de construcción de infiaestructura pública que se incluye en el segundo
bloque, hace ref'erencia a aquella que haya sido categorizada por el Ministerio de Salud (en
adelante. MINSA) como prioritaria y para ello, deberá contar con un visto bueno de dicho
ministeriol
ItItst't..t.\'t..:
PRIMERO: REACTMR los ingresos a las fincas af-ectadas con las actividades de construcción
de proyectos de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica destinados a la
prestación de servicios públicos, que habían sido admitidas y cuyos ingresos, previa autorización
de esta Autoridad Reguladora, se hubieran efectuado con anterioridad a las órdenes emitidas por
el Ministerio de Ambiente, una vez el Ministerio de Salud, las categorice como infraestructura
pirblica prioritaria y para ello, le conceda un visto bueno.
SEGUNDO: APROBAR las medidas transitorias para los Procesos Sumarios y Ordinarios de
Constitución de Servidumbres Forzosas duranle el Estado de Emergencia declarado por el
Ejecutivo, por motivos de la Pandemia a causa del COVID-19, el cual constituyc el ANEXO A de
la presente Resolución y forma parte integral de la nrisma.
13. Que en general, la Autoridad Nacional dl: los Servicios Públicos debe realizar los aotos
necesarios para el cumplimiento de Ias lunciones y objetivos que le asigne la Le¡, de su
creación y las leyes .sectoriales conespondientes, tal y como lo precisa el numeral 26 del
artículo 9 del Texto Unico de la Lcy 6 de 3 de t-ebrero de 1997 y sus modihcacioncs.
12. Que en primer lugar se requiere que el MINSA, le otorgue su visto bueno a las concesionarias
o licenciatarias, entendiéndose que el proyecto ha sido considerado como una infraestructura
pública prioritaria, para que puedan iniciar o continuar las obras de construcción sobre las
fincas admitidas y cuyos ingresos, previa autorización de esta Autoridad Reguladora, se
hubieran efectuado antes de las suspensiones mencionadas; y, en segundo lugar. se requiere
revisar el procedimiento de constitución de servidumbres, para incluir los protocolos
aprobados por el MINSA, prever las medidas de circr¡lación con respecto a los cercos
sanitarios y toque de queda establecido, para efectuar las comunicaciones y notificacioncs a
las partes, entre otros aspectos, de tal forma que se mitigue la propagación del virus y no se
viole el debido proceso ni los derechos de las partes durante el proceso;

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