Resolución AN N° 16568-RTV. Por la cual se resuelve administrativamente la concesión otorgada a la empresa green emerald business inc., para operar la frecuencia 950 khz, desde el sitio de transmisión descrita como las mercedes, vía portobelo, provincia de colón.

Fecha de publicación07 Noviembre 2022
Fecha28 Diciembre 2020
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29658 Gaceta Oficial Digital, lunes 07 de noviembre de 2022 1
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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.
lb6h6-RTV
Panamá,
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de
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2020
"Por la cual se resuelve administrativamente la concesión otorgada a la empresa GREEN
EMERALD BUSINESS INC., para operar la frecuencia 950 KHz, desde el sitio
de
transmisión descrito como Las Mercedes, Vía Portobelo, provincia de Colón."
EL
ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
·Que el Decreto Ley No.
10
de
22
de
febrero de 2006, reorganizó la estructura del Ente
Regulador
de
los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado
de
controlar,
regular y fiscalizar la prestación
de
los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los
de
transmisión y
distribución
de
gas natural;
2.
Que a través
de
la Ley No. 24
de
30
de
junio
de
1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No.189 de
13
de
agosto de 1999 y No.
111
de
9
de
mayo de 2000, se establece
el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;
3.
Que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar, en nombre del
Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos
de
radio y televisión y velar por la eficaz utilización
de
las frecuencias asignadas a cada una
de
las concesiones que sean otorgadas para estos servicios;
4.
Que igualmente corresponde a esta Autoridad Reguladora, fiscalizar las actividades de
los concesionarios a fin de asegurar el cumplimiento por parte de éstos,
de
todas las
obligaciones que les impone la normativa legal vigente, así como también, para garantizar
la continua y eficaz operación
de
los servicios autorizados;
5. Que
de
acuerdo a los registros
de
esta Autoridad Reguladora, mediante Resolución JD-
2205
de
3 de agosto
de
2000, se reconoció y validó
el
derecho de concesión otorgado a
la concesionaria GREEN EMERALD BUSINESS INC., para operar la frecuencia 950
KHz, desde
el
sitio denominado Las Mercedes , Vía Portobelo, provincia de Colón, con
una potencia máxima del transmisor autorizada
de
2.5 KW, mediante la Autorización
de
Uso de Frecuencia No. RD-19092;
6.
Que consta en el expediente
de
la concesionaria que mediante el programa de monitoreo
y verificación de los parámetros técnicos autorizados, para operar las concesiones de
radio y televisión, esta Autoridad corroboró que la concesionaria GREEN
EMERALD
BUSINESS INC.,
no
estaba operando la frecuencia 950 KHz, concesionada para prestar
el Servicio
de
Radio Abierta (No. 801);
7.
Que según
lo
dispuesto en el artículo
17
del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999. los
concesionarios deben prestar los servicios concedidos en el área de cobertura indicada en
su concesión, de forma continua e ininterrumpida dentro de su horario
de
transmisión en
condiciones de normalidad y seguridad
de
acuerdo a los términos establecidos en la
normativa vigente;
8.
Que el artículo
21
de
la Ley No. 24
de
1999 establece como una obligación
de
todo
concesionario
de
los servicios públicos
de
radio y televisión rectificar, corregir o remediar
cualquier incumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, para operar la
frecuencia concesionada, según los parámetros técnicos autorizados;

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