Resolución AN N° 16589-RTV. Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración presentado por la empresa claro panamá s.a., contra la resolución an no. 16454-rtv de 17 de noviembre de 2020.

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
Fecha20 Enero 2021
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29632 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de septiembre de 2022 1
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PANAMÁ S.A., contra la Resolución AN No. 16454-RTV de
17
de noviembre de 2020."
EL
ADMINISTRADOR
GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que mediante la Resolución
AN
No. 16454-RTV de
17
de noviembre de 2020, esta
Autoridad Reguladora otorgó a la concesionaria
CLARO
PANAMÁ, S.A. un periodo
de cura hasta el
25
de junio de 2021, para que inicie la prestación del Servicio de
Televisión Pagada (No 904), a través de fibra óptica, en los corregimientos de Bella
Vista, San Francisco, Ancón, Juan Díaz, Parque Lefevre, Río Abajo y Betania, en
el
distrito de Panamá; en el corregimiento de Victoriano Lorenzo, en
el
distrito de San
Miguelito, provincia de Panamá, y
en
el
corregimiento de Veracruz, distrito de Arraiján,
provincia de Panamá Oeste, lo cual le fue autorizado a través de la Resolución AN No.
11361-RTV de 20 de junio de 2017 y niega la solicitud de ampliación de área geográfica
de cobertura presentada, para prestar el Servicio de Televisión Pagada (No. 904);
2.
Que dada la situación de emergencia nacional, esta Autoridad Reguladora, con
fundamento en la Resolución AN No. l 075-ADM de
25
de marzo de 2020, notificó vía
correo electrónico la Resolución AN No. 16454-RTV de
17
de noviembre de 2020, en
referencia, a la empresa
CLARO
PANAMÁ, S.A.,
el
día 28 de diciembre de 2020;
3. Que la empresa
CLARO
PANAMÁ, S.A., presentó en tiempo oportuno,
el
6 de enero
de 2021, vía correo electrónico, Recurso de Reconsideración contra la Resolución AN
No. 16454-R TV de
17
de noviembre de 2020, el cual sustentó fundamentalmente en los
siguientes hechos:
3.1. Mediante Resolución AN No. 11362-RTV (sic) de
20
de junio de 2017, la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos autorizó a la concesionaria
CLARO
PANAMÁ, S.A., para prestar
el
Servicio de Televisión Pagada (No.
904) por fibra óptica.
3.2. Que la empresa
CLARO
PANAMÁ, S.A. presentó ante la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos solicitud de cura, en la que sustentó las dificultades que
había tenido para la puesta en producción del Servicio de Televisión Pagada
(No. 904), por fibra óptica, en
el
tiempo que se le había otorgado, las cuales
señala estaban fuera del control de la empresa concesionaria y que fueron puestas
en conocimiento de la Autoridad Reguladora.
3.3. Que
el
20 de noviembre de 2020, la empresa
CLARO
PANAMÁ, S.A. presentó,
ante la Autoridad Reguladora, una solicitud de ampliación del área geográfica de
cobertura que le había sido otorgada en la Resolución AN No. 11362-RTV (sic)
de
20
de junio de 2017, explicando que se encontraba lista para prestar
el
Servicio de Televisión Pagada (No.904) por fibra óptica, no solo en las áreas
destinadas
en
la Resolución antes mencionada, sino
·que
también tenía despliegue
de fibra en los corregimientos de Pueblo Nuevo, Juan Demóstenes Arosemena,
Amelia Denis De Icaza, José Domingo Espinar, Burunga, Cerro Silvestre, Nuevo
Emperador y Vista Alegre, con lo que señala se podría brindar
el
servicio a un
mayor número de personas y de esta forma cubrir las necesidades de la población
que demanda servicios de calidad, que le permitan estar más y mejor
comunicados, en particular con la situación de Emergencia Sanitaria Nacional
ocasionada por COVID 19.
3.4. Que la Autoridad emitió la Resolución AN No. 16454-RTV de
17
de noviembre
de 2020, a través de la cual se le otorga a la concesionaria un p
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hasta
el
25
de junio de 2021, para que inicie la prestación del Servicio de
Televisión Pagada (No. 904), por fibra óptica y niega la solicitud de ampliación
de área geográfica de cobertura presentada.
3.5. Indica que mediante Nota de fecha
15
de diciembre de 2020, la empresa CLARO
PANAMÁ, S.A. presentó, a la Autoridad,
el
sustento comercial por el cual
solicitó la ampliación geográfica de cobertura, para prestar
el
Servicio de
Televisión Pagada (No.904), por fibra óptica, especialmente en la Provincia de
Panamá Oeste, en donde señala se encuentra la mayor demanda de servicio de
comunicaciones y que la región cuenta con la infraestructura desplegada, para
iniciar la prestación de los mismos.
3.6. Señala que como la Resolución AN No. 16454-RTV
es
de fecha
17
de noviembre
de 2020,
el
sustento comercial presentado por CLARO PANAMÁ, S.A., para la
ampliación geográfica de cobertura, no pudo ser analizado
al
momento de la
redacción de la Resolución, ya que se presentó con posterioridad a la confección
de dicha resolución.
3.7. Indica además que actualmente CLARO PANAMÁ, S.A. ha construido gran
parte de su red en la Provincia de Panamá Oeste, y está haciendo trabajos de
ampliación, debido al rápido crecimiento que ha demostrado dicha provincia y a
la cantidad de clientes potenciales que han manifestado su interés en sus
serv1c10s.
3.8. Expuso que debido a la situación actual que atraviesa
el
país, producto de la
Pandemia, se les dificulta
el
contacto y la comercialización de los servicios en el
área de la Ciudad de Panamá. Que para efectos prácticos y a fin de acortar
tiempos, la empresa CLARO PANAMÁ, S.A. ha buscado clientes en otras áreas,
como Panamá Oeste, que les han mostrado apertura y buena acogida con clientes
potenciales, a la espera que la empresa pueda conectarlos a la Televisión Pagada
por fibra óptica.
3.9. Afirma que la empresa CLARO PANAMÁ, S.A. se encuentra lista para poner
en operación
el
servicio de inmediato y cubrir la demanda, no sólo en las zonas
autorizadas previamente, sino que también están listos para cubrir los sectores de
Burunga, Cerro Silvestre, Juan Demóstenes Arosemena y Vista Alegre en
el
Distrito de Arraiján, así como los Sectores de Barrio Balboa, El Arado, El Coco
Feullet, Guadalupe, Herrera, Playa Leona, Puerto Caimito y Barrio Colón, en
el
Distrito de la Chorrera en la Provincia de Panamá Oeste y los sectores de Pueblo
Nuevo, en el Distrito de Panamá, así como también los sectores de Amelía Denis
de Icaza, José Domingo Espinar y Rufina Alfaro en
el
Distrito de San Miguelito,
en la Provincia de Panamá, sobrepasando así los compromisos adquiridos y
brindando la oportunidad a más personas, de adquirir los servicios que demandan
las actuales necesidades de conexión.
3 .1
O. Que por todo
lo
anterior, solicita se sirvan revocar parcialmente la Resolución
AN No. 16454-RTV de
17
de noviembre de 2020 y se les conceda la ampliación
del área geográfica de cobertura autorizada para el Servicio de Televisión Pagada
Tipo B (No. 904), por fibra óptica, especialmente en la provincia de Panamá
Oeste y poder cubrir las necesidades de la población que demanda servicios de
calidad que le permitan estar más y mejor comunicada, durante estos tiempos en
donde las telecomunicaciones se han vuelto indispensables para el desempeño y
desarrollo de la vida, tanto profesional y académica, así como para mantener la
unión familiar y garantizar la salud de los individuos.
3.11. Señaló que la Resolución No. JD-101 de 27 de agosto de 1997, modificada por la
Resolución No. JD-121 del 30 de octubre de 1997, dispone como derecho del
usuario
el
tener acceso a los servicios públicos, en condiciones de igualdad y sin
ningún tipo de discriminación, de conformidad con lo que dispone las leyes,
reglamentos y demás disposiciones sectoriales. Expone además la concesionaria,
que se reconoce que existen operadores que brindan no
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modalidad satelital, sino de fonna similar y que por tanto los clientes cuentan con
alternativas adicionales y que la Autoridad está debidamente facultada y tiene
competencia amplia y suficiente, para promover la inversión privada en
el
sector,
en especial
si
procura
el
beneficio de los consumidores, toda vez que no se
infringe ninguna disposición legal.
3.12. Que por
lo
expuesto en
el
recurso, solicita respetuosamente, que la Autoridad se
sirva acceder a la solicitud, señalando que los clientes serían beneficiados con
una alternativa adicional para satisfacer la necesidad de servicios de
entretenimiento, en particular, en tiempos de cuarentena y limitaciones de
movilidad, se reconsidere la Resolución AN No. 16454-RTV de
17
de
noviembre de 2020, de forma tal que se le conceda la ampliación del área
geográfica de cobertura, especialmente para los sectores Burunga, Cerro
Silvestre, Juan Demóstenes Arosemena y Vista Alegre, en el Distrito de Arraiján,
así como los Sectores de Barrio Balboa, El Arado, El Coco, Feullet, Guadalupe,
Herrera, Playa Leona, Puerto Caimito y Barrio Colón, en el Distrito de la
Chorrera en la Provincia de Panamá Oeste, para que inicie la prestación del
Servicio de Televisión y MANTENER el periodo
de
cura otorgado hasta
el
25
de junio de 2021, para que inicie la prestación del Servicio de Televisión Pagada
(No. 904) por fibra óptica.
4. Que analizados los argumentos de la empresa CLARO PANAMÁ, S.A. en
el
Recurso
de Reconsideración presentado y
lo
que consta en el expediente, la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos señala lo siguiente:
4.1
. Mediante Resolución AN No. 11361-RTV de 20 de junio de 2017, esta Autoridad
Reguladora autorizó a la concesionaria CLARO PANAMÁ, S.A., a brindar
el
Servicio de Televisión Pagada (No 904), a través de fibra óptica, en los
corregimientos de Bella Vista, San Francisco, Ancón, Juan Díaz, Parque Lefevre,
Río Abajo y Betania, en
el
distrito de Panamá; en
el
corregimiento de Victoriano
Lorenzo, en
el
distrito de San Miguelito, provincia de Panamá, y en
el
corregimiento de Veracruz, distrito de Arraiján, provincia de Panamá Oeste.
4.2. Mediante Nota de fecha 1 O de julio de 2020, la concesionaria CLARO
PANAMÁ, S.A., en respuesta a la Nota DTEL-0362 de
23
de junio de 2020,
brinda información relacionada al desarrollo de su red, la posible fecha de
lanzamiento del Servicio de Televisión Pagada, a través de fibra óptica y solicitó
una prórroga y la ampliación del área de cobertura.
4.3. Que posteriormente esta Autoridad Reguladora, solicitó a la concesionaria
CLARO PANAMÁ, S.A., mediante la Nota DTEL No. 0877 de 29 de octubre
de 2020, sustentara a través de la documentación correspondiente los atrasos y
las dificultades presentadas en
el
desarrollo del proyecto, que le impidieron
iniciar operaciones en tiempo oportuno, a la cual la concesionaria dio respuesta
a través de la nota de 6 de noviembre de 2020.
4.4. Que en atención a la información suministrada, esta Autoridad mediante la
Resolución AN No. 16454-RTV de
17
de noviembre de 2020 otorgó un periodo
de cura hasta el
25
de junio de 2021 y negó la ampliación de cobertura solicitada
por la concesionaria, debido a que no había iniciado operaciones en
el
área
autorizada, como lo establece la Resolución AN No. 11361-RTV de 20 de junio
de 2017.
4.5. La información adicional que señala la concesionaria presentó en diciembre de
2020,
es
posterior a la emisión de la Resolución AN No. 16454-RTV de
17
de
noviembre de 2020.
4.6. Debemos recalcar que la concesionaria
CLARO
PANAMÁ
S.A.
ni
siquiera ha
podido cumplir con
lo
establecido en la Resolución AN No. 11361-RTV de 20
de junio de 2017, de iniciar operaciones y brindar
el
Servicio de Televisión
Pagada (No. 904), por fibra óptica, en el área de cobertura autorizado,
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periodo de doce (12) meses que se le había establecido, situación que no permite
a esta Autoridad Reguladora acceder a la: solicitud de ampliación de área de
cobertura solicitada. Siendo esto así, corresponde a esta Autoridad mantener
el
rechazo de la solicitud de ampliación de área de cobertura autorizada y tal como
se le comunicó en la Resolución AN No. 16454-RTV de
17
de noviembre. de
2020, posterior
al
inicio de operaciones del Servicio de Televisión Pagada (No.
904), por.fibra óptica, en el área de cobertura autorizada, la concesionaria puede
solicitar la ampliación de cobertura para dichas zonas, especificando un nuevo
cronograma y los corregimientos en los cuales tendrá disponibilidad del servicio.
4.
7.
Observamos que en
el
punto Décimo Tercero del Recurso de Reconsideración, la
empresa señala que se encuentra lista para poner en operación el servicio de
inmediato y cubrir la demanda que hay del mismo, no solo en las zonas que
se les ha autorizado, sino también están listos para cubrir otros sectores de
Arraiján, Chorrera en la provincia de Panamá Oeste, de Pueblo Nuevo en el
distrito de Panamá y de San Miguelito en la provincia de Panamá, pero
al
mismo
tiempo solicita en el Recurso se mantenga el periodo de cura otorgado hasta
el
25
de junio de 2021, para que inicie la prestación del Servicio de Televisión
Pagada (No. 904), por fibra óptica. En razón de lo expuesto por la empresa, le
corresponde iniciar operaciones del Servicio de Televisión Pagada (No. 904), por
fibra óptica, en
el
área de cobertura autorizada, y comunicarlo por escrito a esta
Autoridad, de manera que cumpla con lo establecido en la Resolución y los
usuarios, desde ya, puedan contar con el servicio. Cuando esté operando dicho
Servicio de Televisión Pagada No. 904, por fibra óptica, en
el
área de cobertura
autorizada, solicitar ante esta Autoridad, la ampliación del área de cobertura, tal
como se le ha indicado.
5. Que surtidos los trámites de Ley, y en mérito de las consideraciones expuestas, le
corresponde
al
Administrador General realizar los actos necesarios para
el
cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, de acuerdo con lo que establece
el
numeral 5 del artículo 20 del citado
Decreto Ley
No.1
O de 2006, por
lo
que;
RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el Recurso de Reconsideración presentado por la concesionaria
CLARO PANAMÁ, S.A. en contra de la Resolución AN No. 16454-RTV de
17
de noviembre
de 2020.
SEGUNDO: MANTENER en todas sus partes la Resolución AN No. 16454-RTV de fecha
17
de noviembre de 2020.
TERCERO: COMUNICAR a la empresa CLARO PANAMÁ, S.A. que la presente
Resolución regirá a partir de su notificación y con la misma se agota la vía gubernativa.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, que
modifica y adiciona artículos a la Ley No.26 de
29
de enero de 1996; Ley No. 24 de 30 de
junio de 1999; Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de agosto de 1999 modificado mediante
Decreto Ejecutivo No.
111
de 9 de mayo de 2000; Resolución AN No. 16454-RTV de
17
de
noviembre de 2020;
y,
Resolución
AN
No. 1075-ADM de
25
de marzo de 2020.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Expediente: 1455-2020
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