Resolución AN N° 17072-RTV. Por la cual se otorga a la concesionaria concilio general de las asambleas de dios de panamá un período de cura de nueve (9) meses, para reiniciar, conforme los parámetros técnicos autorizados, las trasmisiones de la frecuencia 1510 khz, concesionada para prestar el servicio de radio abierta, desde el sitio denominado rana de oro, villalobos, provincia de panamá.

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
Fecha18 Agosto 2021
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29629 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de septiembre de 2022 1
Resolución AN No.
~TV
"Por la cual se otorga a la concesionaria CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS
DE DIOS DE PANAMÁ un período
de
cura de nueve (9) meses, para reiniciar, conforme los
parámetros técnicos autorizados, las trasmisiones
de
la frecuencia 1510 KHz, concesionada
para prestar el Servicio de Radio Abierta, desde
el
sitio denominado Rana de Oro, Villalobos,
provincia
de
Panamá."
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que el Decreto Ley No.
10
de
22
de febrero de 2006, reorganizó la estructura del Ente
Regulador
de
los Servicios Públicos, bajo el nombre
de
Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado
de
controlar,
regular y fiscalizar la prestación
de
los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y
distribución
de
gas natural;
2.
Que a través
de
la Ley No.
24
de 30
de
junio
de
1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No.189
de
13
de agosto
de
1999 y No.
111de9
de
mayo de 2000, se establece
el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;
3.
Que
es
función de la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos otorgar, en nombre del
Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos de
radio y televisión y velar por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas a cada una
de
las concesiones que sean otorgadas para estos servicios;
4.
Que igualmente corresponde a esta Autoridad Reguladora, fiscalizar las actividades de
los concesionarios, a fin
de
asegurar el cumplimiento por parte de éstos,
de
todas las
obligaciones que les impone la normativa legal vigente, así como también, para garantizar
la continua y eficaz operación de los servicios autorizados;
5.
Que de acuerdo a los registros de esta Autoridad Reguladora, mediante Resolución No.
JD-2366
de
13
de septiembre
de
2000, se reconoció y validó el derecho de concesión
otorgado por
el
Ministerio
de
Gobierno y Justicia, a través del Resuelto No. 387
de
25
de
julio
de
1994, a la concesionaria CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE
DIOS DE PANAMÁ, para operar la frecuencia 1510 KHz;
6.
Que mediante el programa de monitoreo y verificación de los parámetros técnicos
autorizados, para operar las concesiones
de
radio y televisión, esta Autoridad corroboró
que la concesionaria CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE
PANAMÁ,
no
tiene equipos para operar la frecuencia 1510 KHz, por lo que mantiene el
servicio de Radio Abierta interrumpido significativamente y sin causa justificada;
7. Que en la inspección realizada, el representante técnico
de
la concesionaria CONCILIO
GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE PANAMÁ manifestó que el dueño
del sitio solicitó el desalojo, por
lo
que habían retirado los equipos, que se encontraban
en el proceso de desmontaje de la torre y que estarían enviando nota formal sobre
el
cese
de operaciones, sin embargo a la fecha
no
han presentado dicha nota, ni documento que
sustente el desalojo señalado;
8.
Que según lo dispuesto en el artículo
17
del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, los
concesionarios deben prestar los servicios concedidos en
el
área
de
cobertura indicada en
su concesión, de forma continua e ininterrumpida dentro de su horario
de
transmisión en
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