Resolución AN N° 17172-RTV. Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración presentado por la empresa cable onda, s.a., contra la resolución an no. 17002-rtv de 16 de julio de 2021.

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
Fecha30 Septiembre 2021
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29629 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de septiembre de 2022 1
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que mediante Resolución AN No. 17002-RTV de 16 de julio de 2021, la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) denegó a la concesionaria CABLE ONDA,
S.A. la solicitud de prórroga automática de su concesión, para operar y explotar
comercialmente el Servicio de Televisión Pagada, a través del uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico (Servicio No. 804), derecho que le fue validado por la ASEP,
mediante la Resolución No. JD-2270 de 7 de agosto de 2000;
2.
Que, dada la situación de emergencia nacional, esta Autoridad Reguladora, con
fundamento en la Resolución AN No.1075-ADM de
25
de marzo de 2020, notificó vía
correo electrónico a la concesionaria CABLE ONDA, S.A., la citada Resolución AN
No. 17002-RTV de 2021, el día 7
de
septiembre de 2021;
3. Que la empresa CABLE ONDA, S.A. presentó en tiempo oportuno, el
14
de septiembre
de 2021, Recurso de Reconsideración contra la Resolución AN No. 17002-RTV de
16
de julio de 2021, el cual sustentó fundamentalmente en los siguientes hechos:
3.1.
3.2.
3.3.
3.4.
3.5.
La empresa CABLE ONDA, S.A. ostenta una concesión tipo A, para operar y
explotar comercialmente el Servicio de Televisión Pagada, mediante el uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico (Servicio No.804), con base en la cual
señala está brindando el servicio concesionado, con estricto apego a las normas
legales, reglamentaria, normas y directrices técnicas que rigen el Servicio 804 y
demás disposiciones sectoriales.
Afirma que tal como lo estipula el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 189 de
1999, la Ley y la concesión, la concesionaria CABLE ONDA, S.A., solicitó la
prórroga automática de su concesión, cuyo plazo expira el 30 de junio de 2024,
por un periodo de veinticinco (25) años adicionales.
Que, luego
de
excedido el plazo de 180 días que ordena la ley para que el
Regulador otorgue la prórroga automática de la concesión, la entidad expidió la
Resolución AN No. 17002-RTV de
16
de julio de 2021, mediante la cual resolvió
denegar la solicitud de prórroga, fundamentando la decisión en la Resolución AN
No. 16403-RTV de 19 de octubre de 2020.
Señala que esta Resolución AN No. 16403-RTV de 2020, suspende el derecho a
la prórroga automática, por encima de la ley especial, en perjuicio de CABLE
ONDA, S.A., a pesar que la Ley es clara
al
estipular que lo que se tiene que
verificar es si el concesionario cumple o no las obligaciones de la concesión (por
ejemplo prestación del servicio, área de cobertura, indicadores de calidad de
servicio, parámetros técnicos, obligaciones de gestión de servicio y económicas),
así como las disposiciones legales que le sean aplicable.
Agrega que el numeral 3 del artículo 20 del Texto Único de la Ley 26 de 29 de
enero de 1996 dispone que para el cumplimiento de los objetivos la ASEP tiene
entre sus atribuciones, el "verificar y exigir el cumplimiento de los niveles de
calidad de los servicios públicos en los aspectos técnicos, comerciales, legales y
en aquellos otros señalados por la ley" y le confiere potestad de reglamentar vía
resolución motivada, la "fiscalización".
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vt1-

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