Resolución AN N° 17215-RTV. Por la cual se resuelve administrativamente la concesión otorgada a edi esther hernández, para la prestación del servicio público de radio abierta tipo a (no. 801), a través de la frecuencia 1,400 khz, desde el sitio de transmisión descrito como la chorrera, provincia de panamá oeste.

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
Fecha26 Octubre 2021
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29629 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de septiembre de 2022 1
Resolución AN No.
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-RTV
"Por la cual se resuelve administrativamente la concesión otorgada a
HERNÁNDEZ, para la prestación del Servicio Público de Radio Abierta Tipo A (No. 801), a
través de la frecuencia 1,400 KHz, desde el sitio de transmisión descrito como La Chorrera,
provincia de Panamá Oeste."
EL
ADMINISTRADOR
GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que el Decreto Ley No.
10
de 22 de febrero de 2006, reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de controlar, regular y fiscalizar
la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas
natural;
2.
Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No.189 de
13
de agosto de 1999 y No.
111
de 9 de mayo de 2000, se establece el
régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;
3.
Que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar,
en
nombre del
Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos de radio
y televisión y velar por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas a cada una de las
concesiones que sean otorgadas para estos servicios;
4.
Que igualmente corresponde a esta Autoridad Reguladora, fiscalizar las actividades de los
concesionarios, a fin de asegurar el cumplimiento por parte de éstos, de todas las obligaciones
que les impone la normativa legal vigente, así como también, para garantizar la continua y
eficaz operación de los servicios autorizados;
5.
Que de acuerdo a los registros de esta Autoridad Reguladora, mediante Resolución JD-2204
de 3 de agosto de 2000, se reconoció y validó el derecho de concesión otorgado a la
concesionaria
EDI
ESTHER
HERNÁNDEZ, a través del Resuelto No. 330 de 26 de marzo
de 1984, para la operación y explotación de la frecuencia 1400 KHz;
6. Que mediante Resolución AN No. 9622-RTV de
23
de febrero de 2016, se otorgó a la
concesionaria
EDI
ESTHER
HERNÁNDEZ
un periodo de cura de doce meses, para
reiniciar la operación de la frecuencia 1,400 KHz, con los parámetros técnicos autorizados,
debido a que la misma se mantenía inactiva y no existían los elementos o equipos necesarios
para operar el Servicio de Radio Abierta, lo que implica, según la norma vigente,
una
interrupción en la prestación de dicho servicio, periodo que venció el 16 de marzo de 2017;
7. Que la concesionaria
EDI
ESTHER
HERNÁNDEZ,
próximo al vencimiento del periodo
de cura otorgado, mediante nota de fecha 6 de marzo de 2017, solicitó se extendiera el periodo
de cura, con fundamento en que el terreno donde se encontraba la antena y equipos fue
vendido y que contaba con otro lugar donde los instalará, para lo cual adjuntó fotografías, sin
acompañar con estos documentos título de propiedad o contrato de arrendamiento;
8.
Que según lo dispuesto en el artículo
17
del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, los
concesionarios deben prestar los servicios concedidos en el área de cobertura indicada en su
concesión, de forma continua e ininterrumpida, dentro de su horario de transmisión en
condiciones de normalidad y seguridad, de acuerdo a los términos establecidos en la
normativa vigente;
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