Resolución AN N° 17311-RTV. Por la cual se resuelve la solicitud presentada por la concesionaria universidad autónoma de chiriquí para modificar los parámetros técnicos con que opera la frecuencia 93.3 mhz, desde el sitio de transmisión ubicado en el cabrero, david, provincia de chiriquí.

Fecha de publicación17 Marzo 2022
Fecha01 Diciembre 2021
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29497 Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de marzo de 2022 1
glie14tiuica
de-
Sanamá
AUTORIDAD NACIONAL
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
Resolución
AN
No.
fl-31
-RTV
Panamá,
1
de
OJI
cIevn’
“Por
¡a
cual
se
resuelve
la
solicitud
presentada
por
la
concesionaria
UNIVERSIDAD
-
A
UTONOMA
DE
CHIRIQUL
para
inodicar
los
parámetros
técnicos
con
que
opera
la
frecuencia
93.3
MHz,
desde
el
sitio
de
transmisión
ubicado
en
El
Cabrero,
David,
provincia
de
Chiriquí.
EL
ADMINISTRADOR GENERAL,
en
uso
cte
sus
facultades
legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
Ley
No.
10
de
22
de
febrero
de
2006,
reorganizó
la
estructura
del
Ente
Regulador
de
los
Servicios
Públicos,
bajo
el
nombre
de
Autoridad Nacional
de
los
Servicios
Públicos,
como
organismo autónomo
del
Estado,
encargado
de
controlar,
regular
y
fiscalizar
la
prestación
de
los
servicios
de
agua
potable,
alcantarillado
sanitario,
electricidad,
telecomunicaciones,
radio
y
televisión,
así
como
la
transmisión
y
distribución
de gas
natural;
2.
Que
a
través
de
la
Ley
No.
24
de
30
de
junio
de
1999,
reglamentada
por
los
Decretos
Ejecutivos
No.
189
de
13
de
agosto
de
1999
y
No.
111
de
9
de mayo
de
2000,
se
establece
el
régimen
jurídico
aplicable
a
los
servicios
públicos
de
radio
y
televisión;
3.
Que
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
4
de
la
Ley
No.
24
de
1999
y
los
artículos
36,43
y
54
del
Decreto
Ejecutivo
No.
189
de
1999,
los
concesionarios
de los
servicios
públicos
de
radio
y
televisión
están
obligados
a
respetar
los
parámetros
técnicos
establecidos
en
su
concesión,
y
sólo
podrán
modificarlos,
previa
autorización
de
la
Autoridad Reguladora,
siempre
y
cuando
los
cambios solicitados
no
alteren
el
área
geográfica
de
cobertura
permisible
y
no
causen
interferencias
periudiciales
a
otros
usuarios
del
Espectro
Radioeléctrico;
4.
Que
mediante
Resolución
AN
No.16553-RTV
de
16
de
diciembre
de
2020,
esta
Autoridad
Reguladora
fijó
un
periodo
comprendido
del
11
al
15
de
octubre
de
2020,
para
que
los
concesionarios
de los
servicios
públicos
de
radio
y
televisión
pudiesen
solicitar
la
modificación
de los
siguientes
parámetros
técnicos: cambio
de
sitios
de
transmisión,
aumento
de
potencia, cambios
de
antena
y
disminución
del
área
geográfica
de
cobertura;
5.
Que
tal
como
consta
en
el
acta
de
quince
(15)
de
octubre
de
2021,
la
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA
DE
CHIRIQUI,
concesionaria
del
Servicio
de
Radio
Abierta
Tipo
B
(Servicio
901),
solicitó
la
autorización
de
esta
Autoridad Reguladora para
realizar
cambios
de
parámetros técnicos
de
la
frecuencia
93.3
MHz,
que
opera desde
El
Cabrero,
provincia
de
Chiriquí,
los
cuales
se
detallan
a
continuación:
Cambio
de
Sitio
de
Transmisión.
Modificación
del
Sistema Radiante.
Modificación
de
la
Potencia Máxima
Autorizada (Potencia Radiada
y
del
Transmisor).
6.
Que
de
acuerdo
con
los
registros
de
esta
Autoridad
Reguladora,
la
concesionaria
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA
DE
CHIRIQUI,
mantiene registrados
los
siguientes
parámetros
técnicos
para
la
frecuencia
93.3
MHz,
conforme
la
Autorización
para
el
Uso
de
Frecuencia
(AUF)
No.
RD-19308-O-1:
4

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