Resolución AN N° 17322-RTV. Por la cual se prorroga la vigencia de la concesión otorgada a la sociedad estéreo bahía, s.a., para que continúe prestando el servicio de radio abierta, tipo a, identificado con el no. 801, a través de las frecuencias 91.3 mhz desde volcán barú; 94.3 mhz desde cerro canajagua; 105.5 mhz desde cerro canajagua; 105.7 mhz desde cerro azul y 105.7 mhz desde volcán barú.

Fecha de publicación15 Febrero 2022
Fecha06 Diciembre 2021
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29477-B Gaceta Oficial Digital, martes 15 de febrero de 2022 1
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DE
LOS
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de
2021
“Por
la
cual
se
prorroga
la
vigencia
de
la
concesión otorgada
a
la
sociedad
ESTÉREO
BAHÍA,
S.A.,
para
que
continúe
prestando
el
Servicio
de
Radio
Abierta,
Tipo
A,
identificado
con
el
No.
801,
a
través
de
las
frecuencias
91.3
MHz
desde Volcán
Barú;
94.3
MHz
desde
Cerro
Canajagua;
105.5
MHz
desde
Cerro
Canajagua;
105.7
MHz
desde Cerro
Azul
y
105.7
MHz
desde
Volcán
Barú.”
EL
ADMINISTRADOR GENERAL,
en
uso
de
sus
facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que
el
Decreto
Ley
No.
10
de
22
de
febrero
de
2006,
reorganizó
la
estructura
del
Ente
Regulador
de
los
Servicios
Públicos,
bajo
el
nombre
de
Autoridad
Nacional
de los
Servicios
Públicos,
como
organismo
autónomo
del
Estado,
encargado
de
controlar, regular
y
fiscalizar
la
prestación
de
los
servicios
de
agua
potable,
alcantarillado
sanitario,
clectricidad,
telecomunicaciones,
radio
y
televisión,
así
como
los de
transmisión
y
distribución
de
gas
natural;
2.
Que
a
través
de
la
Ley
No.
24
de
30
de
junio
de
1999,
reglamentada
por
los
Decretos
Ejecutivos
No.
189
de
13
de
agosto
de
1999
y
No.
111
de
9
de
mayo
de
2000,
se
establece
el
régimen
jurídico
aplicable
a
los
servicios
públicos
de
radio
y
televisión;
3.
Que
es
función
de
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios Públicos
otorgar,
en
nombre
del
Estado,
las
concesiones,
licencias
y
autorizaciones,
para
prestar
los
servicios públicos
de
radio
y
televisión
y
velar
por
la
eficaz utilización
de
las
frecuencias
asignadas
a
cada
una
de
las
concesiones
que
sean
otorgadas
para
estos
servicios;
4.
Que
la
citada
Ley
24
de
1999,
en
el
artículo
18,
establece
que
las
concesiones
para
operar
estaciones
de
radio
o
de
televisión
tendrán
una
vigencia
de
veinticinco
(25)
años,
que
se
prorrogarán
automáticamente
por
periodos
adicionales
y
consecutivos
de
veinticinco
años
cada
uno,
siempre
que
el
concesionario
se
encuentre cumpliendo
los
requisitos
y
obligaciones
que
establezcan
la
Ley,
sus
reglamentos
y
las
resoluciones
que
emita
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios
Públicos;
5.
Que
el
artículo
32
del
Decreto
Ejecutivo
No.
189
de
13
de
agosto
de
1999, que
establece
ci
Procedimiento
de
Prórroga
de
las
concesiones
de
los
servicios
de
Radio
y
Televisión,
señala
entre
otras
cosas,
que
los
concesionarios
deberán
presentar
sus
respectivas solicitudes
de
prórroga automática
entre
los
dos
(2)
y
cuatro
(4)
años
antes
del
vencimiento
de
sus
respectivas
concesiones
y
que
para
ello,
se
deberán
utilizar
los
períodos
que
esta
Autoridad
abra para
el
otorgamiento
de
concesiones
Tipo
B.
Asimismo, dispone
que
a
la
Autoridad Nacional
de
los
Servicios Públicos
le
corresponde
definir,
mediante resolución motivada,
los
criterios
que
deben
cumplir
los
concesionarios
de
los
Servicios Públicos
de
Radio
y
Televisión,
para
determinar
si
cumplen
con
todos
los
requisitos
y
obligaciones
que
establecen
la
Ley,
su
Reglamento
y
las
Resoluciones
que
emita
la
Autoridad Nacional
de
los
Servicios Públicos;
6.
Que con
fundamento
en
lo
anterior, esta
Autoridad
Reguladora
emitió
la
Resolución
AN
No.
16403-wrV
de
19
de
octubre
de
2020,
a
través
de
la
cual
se
establecieron
los
requisitos
que
deben
cumplir
los
concesionarios
de
los
Servicios
de
Radio
y
Televisión,
para
solicitar,
sin
costo
alguno,
la
prórroga
automática
de
sus
respectivas concesiones.
Mediante
la
Resolución
AN No.
16553-RTV
de
16
de
diciembre
de
2020,
se
fijó
el
periodo
comprendido
del
4
al
8
de
octubre
de 2021, para
que
las
concesionarias
pudieran
presentar
dichas
solicitudes
dc
prórroga;
7.
Que
según
consta
en
la
respectiva
Acta
de
Cierre
de
8
de
octubre
de
2021,
la
concesionaria
ESTEREO
BABIA,
S.A.
presentó
solicitud
de
prórroga automática
de
su
concesión,
para
prestar
el
Servicio
de
Radio
Abierta,
Tipo
A
(No.
801),
a
través
de
las
siguientes
frecuencias:

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