Resolución AN N° 17323-RTV. Por la cual se prorroga la vigencia de la concesión otorgada a la sociedad frecuencias asociadas, s.a., para que continúe prestando el servicio de radio abierta, tipo a, identificado con el no. 801, a través de las frecuencias 97.3 mhz desde volcán barú; 97.5 mhz desde cerro canajagua 97.3 mhz desde cerro azul y 97.3 mhz desde cerro santa rita.

Fecha de publicación13 Junio 2022
Fecha06 Diciembre 2021
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29555 Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de junio de 2022 1
%‘sa%ce
¿&
e9evnanzá
AUTORIDAD NACIONAL
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
ANNo.
13323-RTV
Panamá,
fr
de
¿.t
de2021
“Por
la
cual
se
prorroga
la
vigencia
de
la
concesión
otorgada
a
la
sociedad
FRECUENCIAS
ASOC1ADAS,
S.A..
para
que
continúe
prestando
el
Servicio
de
Radio
Abierta,
Tipo
A,
identificado
con
el
No.
801,
a
través
de las
frecuencias
97.3
MHz
desde
Volcán
Barú;
97.5
MHz
desde
Ceno
Canajagua
97.3
MHz
desde Cerro
Azul
y
97.3
MHz
desde Cerro
Santa
Rita.”
EL
ADMINISTRADOR GENERAL,
en
uso
de
sus
facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
Ley
No.
10
de
22
de
febrero
de
2006,
reorganizó
la
estructura
del
Ente
Regulador
dc
los
Servicios
Públicos,
bajo
el
nombre
de
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios
Públicos.
como
organismo autónomo
del
Estado,
encargado
de
controlar,
regular
y
fiscalizar
la
prestación
de
los
servicios
dc
agua
potable,
alcantarillado
sanitario,
electricidad,
telecomunicaciones,
radio
y
televisión,
así
como
los
de
transmisión
y
distribución
de
gas
natural:
2.
Que
a
través
de
la
Ley
No.
24
de
30
dejunio
de
1999,
reglamentada
por
los
Decretos
Ejecutivos
No.189
de
13
de
agosto
de
1999
y
No.
III
de
9
de
mayo
de
2000,
se
establece
el
régimen
jurídico
aplicable
a
los
servicios públicos
de
radio
y
televisión;
3.
Que
es
función
de
la
Autoridad Nacional
de los
Servicios Públicos otorgar.
en
nombre
del
Estado,
las
concesiones,
licencias
y
autorizaciones,
para
prestar
los
servicios públicos
de
radio
y
televisión
y
velar por
la
eficaz
utilización
de
las
frecuencias
asignadas
a
cada
una
de
las
concesiones
que sean
otorgadas
para
estos
servicios;
4.
Que
la
citada
Ley
24
de
1999,
en
el
artículo
18,
establece
que
las
concesiones
para
operar
estaciones
de
radio
o
de
televisión
tendrán
una
vigencia
de
veinticinco
(25)
años,
que
se
prorrogarán
automáticamente
por
periodos
adicionales
y
consecutivos
de
veinticinco
años
cada
uno,
siempre
que
el
concesionario
se
encuentre cumpliendo
los
requisitos
y
obligaciones
que
establezcan
la
Ley,
sus
reglamentos
y
las
resoluciones
que
emita
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios
Públicos;
5.
Que
el
artículo
32
del
Decreto
Ejecutivo
No.
189
de
13
de
agosto
de
1999,
que
establece
el
Procedimiento
de
Prórroga
de
las
concesiones
de
los
servicios
de
Radio
y
Televisión,
señala
entre
otras cosas,
que
los
concesionarios
deberán
presentar
sus
respectivas solicitudes
de
prórroga automática
entre
los
dos
(2)
y
cuatro
(4)
años antes
del
vencimiento
de
sus
respectivas
concesiones
y
que
para
ello,
se
deberái
utilizar
los
períodos
que
esta
Autoridad
abra para
ci
otorgamiento
de
concesiones
Tipo
13.
Asimismo,
dispone
que
a
la
Autoridad Nacional
de
los
Servicios Públicos
le
corresponde
definir,
mediante resolución
motivada,
los
criterios
que
deben
cumplir
los
concesionarios
de
los
Servicios Públicos
de
Radio
y
Televisión,
para
determinar
si
cumplen
con
todos
los
requisitos
y
obligaciones
que
establecen
la
Ley.
su
Reglamento
y
las
Resoluciones
que
emita
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios
Públicos;
6.
Que con
fundamento
en
lo
anterior, esta
Autoridad Reguladora
emitió
la
Resolución
AN No.
l6403-RTV
de
19
de
octubre
de
2020,
a
través
de
la
cual
se
establecieron
los
requisitos
que
deben
cumplir
los
concesionarios
de
los
Servicios
de
Radio
y
Televisión,
para
solicitar,
sin
costo alguno,
la
prórroga automática
de
sus
respectivas concesiones. Mediante
la
Resolución
AN
No.
16553-RTV
de
16
de
diciembre
de
2020,
se
fijó
el
periodo
comprendido
del
4
al
8
de
octubre
de
2021,
para
que
las
concesionarias
pudieran
presentar
dichas
solicitudes
de
prórroga;
7.
Que
según
consta
en
la
respectiva
Acta
de
Cierre
de
8
de
octubre
de
2021,
la
concesionaria
FRECUENCIAS
ASOCIADAS,
S.A.
presentó solicitud
de
prórroga
automática
de
su
concesión,
para
prestar
el
Servicio
de
Radio
Abierta,
Tipo
A
(No. 801),
a
través
de
las
siguientes
frecuencias:
No. 29555 Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de junio de 2022 2
Reftpiión
AN No.
1fl23
-RTV
Pana4
de
L.n,&t&
de
2021
h;r-rágp4i
de
8
‘,
r1
8.
Que
la
concesionaria
FRECUENCIAS
ASOCIADAS,
SA.,
adjuntó
a
su
solicitud
de
prórroga
de
la
vigencia
de
la
concesión,
documentación
con
el
propósito
de
cumplir
con
los
criterios
establecidos
en
la
Resolución
AN
No.
1
6403-RTV
de
2020;
9.
Que
según
consta
en
los
registros
de
la
Autoridad Nacional
de
los
Servicios
Públicos,
mediante
la
Resolución
No.
JD-2
171
de
3
de
agosto
de
2000,
se
validó
eL
derecho
de
la
empresa
FRECUENCIAS
ASOCIADAS,
S.A.,
sobre
las
frecuencias
94.5
MHz
(Provincia
de
Chiriquí
y
Bocas
del
Toro),
97.5
MHz
(Provincia
de
Panamá
y
Colón)
y
la
107.9
MHz (Coclé,
Herrera
y
Los
Santos);
10.
Que
mediante
la
Resolución
AN No.
686-RTV
6
de
marzo
de
2007,
se
autorizó
a
la
concesionaria
FRECUENCIAS
ASOCIADAS,
S.A.,
el
aumento
de
cobertura
hacia
los
distritos
de
Atalaya
y
Montijo
de
la
provincia
de
Veraguas,
para
la
frecuencia
107.9
MHz
que
opera
desde
Cerro
Canaj
agua;
JI.
Que,
en
atención
al
derecho validado
para
cubrir
las
provincias
de
Panamá
y
Colón.
la
concesionaria
FRECUENCIAS
ASOCIADAS,
S.A.,
solicitó instalar
un
reforzamiento
de
cobertura
sobre
la
frecuencia
97.5 MHz,
en
la
provincia
de
Colón,
que
le
fi’e
autorizado
mediante
la
Resolución
AN No.
3639-RTV
de
12
de
julio
de
2010;
12.
Que
posteriormente
mediante
la
Resolución
AN
No.
9285-RTV
de
6
de
noviembre
de
2015,
las
frecuencias
97.5
MI-Iz
(Provincia
de
Panamá
y
Colón)
y
su
reforzamiento
de
cobertura
para
la
provincia
de
Colón,
fueron
reordenadas
a
la
frecuencia
97.3
MI-Iz;
13.
Que
mediante
la
Resolución
AN
No.
9912-RTV
de
6
de
noviembre
de
2015,
igualmente,
se
autorizó
a
la
concesionaria
FRECUENCIAS
ASOCIADAS,
S.A.,
el
intercambio
de
frecuencia
como
establece
el
articulo primero
de
dicha
Resolución,
de
la
frecuencia
107.9
Ml-lz
por
la
frecuencia
97.5
MiIz
para
operar
desde
el
sitio
de
transmisión
de
Cero
Canajagua:
14.
Que
la
concesionaria
FRECUENCIAS
ASOCIADAS,
S.A.,
adquirió
la
concesión
sobre
la
frecuencia
97.3
MI-Iz,
con
área
de
cobertura
autorizada
para
las
provincias
de
Chiriquí
y
Bocas
del
Toro,
mediante
un
intercambio
de
frecuencia
aprobado
por
esta Autoridad
mediante
la
Resolución
AN
No.
991
3-RTV
de
5
de
mayo
de
2015,
dejando
de
ostentar
el
derecho
sobre
la
frecuencia
94.5
MHz.
y
cuya
concesión
ahora
ostenta
la
CORPORACION
DE
RADIO
CATOLICA,
S.A.,
dado
el
mencionado intercambio;
15.
Que
analizada
la
solicitud
y
la
documentación
presentada,
esta
Autoridad
Reguladora observa
que
la
concesionaria
FRECUENCIAS
ASOCIADAS,
S.A.
cumple
con
los
requisitos
y
obligaciones
que
establece
la
Ley,
sus
reglamentos
y
las
resoluciones
que
ha
emitido
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios
Públicos,
y
los
criterios
establecidos
en
la
Resolución
AN
No,
16403-RTV
de
2020,
por
lo
que
procede
admitir
la
solicitud
y
prorrogar
la
vigencia
de
la
concesión
otorgada,
para
que
continúe
operando
el
Servicio
de
Radio
Abierta,
Tipo
A,
identificado
con
el
No.
801,
a
través
de
las
frecuencias autorizadas;
16.
Que
en
virtud
de
lo
anterior
y
considerando
los
parámetros
técnicos
autorizados
a
la
concesionaria
FRECUENCIAS
ASOCIADAS,
S.A.,
y
desde
el
sitio
autorizado
Cerro
Azul,
las
frecuencias
97.3
MHz
irradia
su
señal
dentro
de las
provincias
de
Panamá
y
Panamá
Oeste,
esta
última
creada
mediante
la
Ley
No.
119
de
30
de
diciembre
de
2013,
segregada
de
la
provincia
de
Panamá;
Frecuencia
Sitio
de
Transmisión
-
-
Área_de
Cobertura
Autorizada
97.3
MHz
Volcán
Barú
Provincias
de
Chiriquí
y
Bocas
del
Toro
97.5
MHz
,
Cerro
Canajagua
Provincias
de
Coclé, Herrera,
Los
Santos
y
áreas
de
los
distritos
de
Atalaya
y
Montijo
(distancia
de
radiación
de
73.90
km)
97.3
MHz
Cero
Azul
Provincias
de
Panamá
y
Colón
97.3
MHz
Cerro
Santa
Rita
Reforzamiento
de
cobertura,
provincia
de
Colón
No. 29555 Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de junio de 2022 3
18.
Que
surtidos
los
trámites
de
Ley,
yen
mérito
de las
consideraciones
expuestas,
le
corresponde
al
Administrador
General
realizar
los
actos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
los
objetivos
y
atribuciones
de
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios Públicos,
de
acuerdo
con
lo
que
establece
el
numeral
5
del
articulo
20
del
citado
Decreto
Ley
No.10
de
2006,
por
lo
que;
RESUELVE:
PRIMERO:
PRORROGAR
a
la
empresa
FRECUENCIAS
ASOCIADAS,
S.A.
(LA
CONCESIONARIA)
la
vigencia
de
la
concesión otorgada,
para
operar
el
Servicio
de
Radio
Abierta
Tipo
A,
identificado
con
el
No.
801. de
acuerdo
a
las
siguientes condiciones:
DEFINICIONES
DE
TÉRMINOS
Para
efectos
de
la
CONCESIÓN,
los
términos
contenidos
en
el
mismo
tendrán
el
significado
que
les
adscribe
la
Ley
24
de
30
de
junio
de
1999.
el
Decreto
Ejecutivo
189
de
13
de
agosto
de
1999,
modificado
por
el
Decreto
Ejecutivo
111
de
9
de
mayo
de
2000,
el
Decreto
Ejecutivo
96
de
12
de
mayo
de
2009
y
la
Resolución
AN
No.
3988-RTV
de
15
de
noviembre
de
2010.
OBJETO
DE
LA
CONCESIÓN
Esta
CONCESIÓN
tiene
por
objeto
autorizar
a
LA
CONCESIONARIA,
para
que
por
su
cuenta
y
riesgo, instale,
opere
y
explote
comercialmente
el
Servicio
Público
de
Radio
Abierta
Tipo
A
(No.801).
Queda
entendido
que
este
servicio
consiste
en
Ja
transmisión
de
señales
de
audio.
mediante
el
uso
de
frecuencias
radioeléctricas, destinadas
a
la
recepción
libre
del
público
general,
y
cuya
explotación
se
hace
con
fines
comerciales
o
lucrativos.
FRECUENCIAS
ASIGNADAS
Para
la
prestación
del
CONCESION,
la
CONCESIONARIA
Servicio Público
de
Radio
Abierta
Tipo
A
(No.801),
objeto
de
la
presente
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios Públicos
autoriza
a
LA
a
continuar
utilizando
las
siguientes
frecuencias principales,
dentro
del
área
los
parámetros
técnicos
descritos
en
las
respectivas
que
se
detallan
a
continuación:
Frecuencia
Autorización
de
Uso
de
Frecuencia
(sU:F)
Sitio
de
Transmisión
Área
de
Cobertura
Autorizada
Dentro
de
las
provincias
de
Chiriquí
y
Bocas
del
Toro
LA
CONCESIONARIA
no
autorización
de
la
Autoridad
Decreto
Ejecutivo
189
de
13
la
Autoridad
Nacional
de
los
podrá
modificar
los
parámetros técnicos
autorizados,
sin
la
previa
Nacional
de
los
Servicios Públicos.
conforme
a
lo
que
dispone
el
de
agosto
de
1999
y
su
modificación
y
las
Resoluciones
que
emita
Servicios
Públicos.
/2v
4
Resolución
AN
No.
i3a3
-RTV
PanamLPi
fr
de
Lcc.c..rn4i.t
de
2021
-
P4gbiá
S’Øe
8
el
citado
articulo
32
del
Decreto
Ejecutivo
No.
189
de
¡999
establece
que
en
el
caso
de
que
el
concesionario
haya
cumplido
con
los
requisitos
y
obligaciones
que
le
imponen
la
Ley,
el
Reglamento
y
las
resoluciones
que
emita
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios
Públicos,
se
procederá
a
prorrogar
automáticamente
la
vigencia
de
su
concesión,
por
un
período
de
veinticinco
(25)
años,
dentro
de
los
ciento
ochenta
(180)
días
calendario, contados
a
partir
de
la
fecha
de
presentación
de
la
solicitud;
de
cobertura
Autorizaciones
autorizada
y
según
de
Uso
de
Frecuencia
97.3
MHz
RD-19304-l-1
Volcán
Barú
Dentro
de
las
provincias
de
Coclé,
97.5
MHz
RD-19392-l-1
Cerro
Canajagua
Herrera,
Los
Santos
y
áreas
de
los
-_________
distritos
de
Atalaya
y
Montijo
97.3
MHz
RD-21930-1-2
Cerro
Azul
Dentro
de las
provincias
de
Panamá,
Panama Oeste
y
Colon
97.3
l\’IHz
RD-39591-1-l
Cerro
Santa Rita
Reforzamiento
de
cobertura
dentro
de
la
provincia
de
Colón
No. 29555 Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de junio de 2022 4
ResolutiAN
No.
I??3
-RTV
Pançirn\J
de de
2021
iagipa4jd&$
.t1;q!r):nt
LAS
TRANSMISIONES
LA
CONCESIONARIA
deberá
realizar
sus
transmisiones,
por
ocho
(8)
horas
diarias
ininterrumpidas,
durante
un
mínimo
de
cinco
(5)
días
consecutivos
por
semana.
ESTÁNDAR
DIGITAL
Con
el
Decreto
Ejecutivo
96
de
12
de
mayo
de
2009,
se
adoptaron,
para
la
República
de
Panamá,
los
estándares
DVB-T
(DigiÉal
Video
Broadcasting-Terrestrial)
para
la
Televisión
Digital
Terrestre
(TDT)
e
IBOC
(In
Band
On
Channel)
para
la
Radio
Digital,
y.
a
través
de
la
Resolución
AN
No.
3988-RTV
de
15
de
noviembre
de
2010,
se
establecieron
las
directrices
técnicas,
así
como
la
reglamentación
esencial para
lograr
el
despliegue
e
implementación
de
la
Radio
y
la
Televisión
Digital
Terrestre
(TDT)
en
la
República
de
Panamá.
La
implcmentación
se
desarrollará
en
las
mismas bandas
de
frecuencias
atribuidas
para
el
servicio
público
de
Radio
Abierta
Tipo
A
(No.801)
en las
Bandas
de
Amplitud Modulada
(535
K1-Iz
a
1605
KHz)
y
de
Frecuencia Modulada
(88
MHz
a
108
MHz),
yen
las
asignaciones
de
frecuencias
que
tenga
autorizada
LA
CONCESIONARIA
al
momento
de
dicha
implernentación.
Para
desplegar
esta
implementación,
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios
Públicos,
estableció
en
la
Resolución
AN
No.
3988-RTV
de
15
de
noviembre
de
2010,
los
principios generales
para
desarrollar
las
directrices
técnicas
y
reglamentarias
que
regirán
la
implementación
de
la
Radio
Digital
(IBOC), previo
cumplimiento
de
los
trámites
correspondientes,
por
lo
que
LA
CONCESIONARIA
podrá
considerar
bajo
su
propia
cuenta
y
riesgo,
adquirir
los
equipos
que
requieran
para operar
su
sistema,
a
fin
de
que
los
mismos
sean
compatibles
o
no,
con
la
tecnología
del
estándar
IBOC.
o,
que
dichos
equipos,
sean
de
fácil
actualización
o
migración
a
dicha
tecnología.
ALCANCE
Se
autoriza
a
LA
CONCESIONARIA
para que preste
el
Servicio Público
de
Radio Abierta,
Tipo
A
(No. 801),
mediante
la
utilización
de
las
frecuencias
principales asignadas.
dentro
de
las
áreas
de
cobertura
autorizadas,
que
estarán
identificadas
en las
respectivas Autorizaciones
de
Uso
de
Frecuencia
RD-19304-l-1,
RD-19392-1-1, RD-21930-1-2
y
110-39591-1-1,
que
forman parte
integral
de
la
presente Resolución.
VIGENCIA
La
prórroga
de
la
vigencia
de
la
concesión
otorgada
mediante
la
presente Resolución
tiene
un
término
de
duración
de
veinticinco
(25)
años,
contados
a
partir
del
6
de
julio
de 2024.
PRÓRROCA
DE LA
CONCESIÓN
LA
CONCESIONARIA
tendrá
derecho
a
que
se
le
prorrogue
automáticamente
la
concesión
por
periodos
adicionales
y
consecutivos
de
veinticinco
(25)
años cada
uno,
previa
solicitud
a
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios Públicos,
siempre
que
se
encuentre cumpliendo
con
los
requisitos
y
obligaciones establecidos
en
la
Ley.
su
Reglamento
y
en
las
Resoluciones
que
emita
la
Autoridad Nacional
de
los
Servicios
Públicos.
Para
tal
fin
y
conforme
lo
dispone
el
ariculo
32
del
Decreto
Ejecutivo
189
de
13
de
agosto
de
1999,
LA
CONCESIONARIA
deberá
presentar
una
solicitud
de
prórroga
automática
a
más
tardar
dos
(2)
años
antes
del
vencimiento
de
la
concesión,
dentro
de
los
penados
anuales
que
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios Públicos
establezca
para
otorgar
las
concesiones
Tipo
3,
cuyo
trámite
se
sujetará
al
contenido
del
artículo
32
ya citado.
DERECHOS
LA
CONCESIONARIA.
salvo
las
limitaciones
que
establezca
la
presente concesión, gozará
de
los
demás
derechos
que
establecen
la
Ley
24
de
30
de
junio
de
1999, su
Reglamento
y
las
Resoluciones
que
emita
la
Autoridad Nacional
de
los
Servicios Públicos
como:
No. 29555 Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de junio de 2022 5
Resolución
AN
No.
P3?3
-RTV
Panamá,
de
¿c.,.-3t-
de
2021
Páina5
de
8
cA
)i
Usar
y
disfrutar pacíficamente,
con
fines
lícitos,
la
frecuencia
asignada,
así
como
las
Sio,.
ciñstalaciones
y
bienes
que
utilice
durante
la
vigencia
de
la
correspondiente
concesión,
siempre
-
que
cumpla
con
los
requisitos establecidos
en
la
misma.
b)
Competir
en
un
ambiente
leal
y
libre.
e)
Transmitir
su
señal
ininterrumpidamente
y
sin
interferencia,
salvo
en
situaciones
de
caso
fortuito
o
fuerza
mayor.
d)
Solicitar,
de
conformidad
con
los
procedimientos
que
establece
la
Ley,
las
servidumbres
que
requiera
para
prestar
el
servicio público
de
Radio
Abierta
Tipo
A.
e)
Ceder
total
o
parcialmente
su
concesión,
previa
autorización
de
la
Autoridad Nacional
de
los
Servicios Públicos.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
14
de
la
Ley
24
de
30
de
junio
de
1999,
la
cesión
o
traspaso
que
no
cumpla
con
la
autorización
previa será
nula.
f)
Solicitar,
la
prórroga automática
de
la
concesión,
siempre
y
cuando
cumpla
con
los
requisitos
y
obligaciones
establecidas
en
la
Ley
24
de
30
de
junio
de
1999,
en
el
Decreto
Ejecutivo
189
de
13
de
agosto
de
1999
y
las
Resoluciones
y
directrices
que
emita
la
Autoridad Nacional
de
los
Servicios
Públicos.
g)
Escoger
y
transmitir
libremente
su
programación.
h)
Ofrecer directamente,
o
a
través
de
una
filial
o
subsidiaria
de
su
propiedad, servicios
de
telecomunicaciones
Tipo
B
para
uso
propio
o
comercial,
dentro
del
área
geográfica
de
cobertura
autorizada
para
la
frecuencia principal
que
le
ha
sido
asignada.
Para
ello,
LA
CONCESIONARIA
deberá
solicitar
la
respectiva
concesión,
con
sujeción
a
la
Ley
31
de
8
de
febrero
de
1996
y
su
modificación,
a
su
Reglamento,
al
Plan
Nacional
de
Atribución
de
Frecuencias,
al
Decreto
Ejecutivo
189
de
13
de
agosto
de
1999,
Decreto
Ejecutivo
No.
111
de
9
de
mayo
de
2000
y
a
las
Resoluciones
que
emita
la
Autoridad Nacional
de
los
Servicios
Públicos.
OBLIGACIONES
a)
Cumplir
con
el
ordenamiento
jurídico
aplicable
al
servicio
otorgado
en
concesión,
así
como
con
las
directrices técnicas
que
emita
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios Públicos.
b)
Instalar equipos
y
reiniciar
operaciones
dentro
del
término
que
señale
la
Autoridad Nacional
de
los
Servicios
Públicos.
c)
No
realizar
transmisiones
que
interfieran
con
los
derechos
legitimamente
ejercidos
por
otros
concesionarios
de
radio,
televisión
o
telecomunicaciones.
d)
Informar
a
la
Autoridad Nacional
de
los
Servicios
Públicos
sus
horarios
de
transmisión diaria
y
no
interrumpir
sus
transmisiones
por
periodos mayores
de
treinta
(30)
días
sin
autorización
de
la
Entidad.
e)
Flacer
pago
completo
y
puntual
de
todo
derecho,
tasa,
canon
o
regalía
que
corresponda
conforme
a
la
Ley
24
de
30
de
junio
de
1999.
O
Facilitar
la
labor
regulatoria
y
fiscalizadora
de
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios
Públicos,
conforme
a
la
Ley
24
de
30
de
junio
de
1999
y
su
reglamentación; permitirle
acceso
para
ello
a
sus
instalaciones técnicas
y
mantener,
en
todo
momento
a
disposición
de
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios Públicos
la
documentación
legal
que
permita
la
identificación
de
las
personas
naturales
que
controlan directa
o
indirectamente,
por
cualquier
medio,
cada
una
de
las
acciones
o
cuotas
de
participación
de
LA
CONCESIONARIA.
g)
Realizar
sus
transmisiones
de
acuerdo
a
los
parámetros
técnicos
autorizados
por
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios Públicos.
h)
Transmitir
gratuitamente
y
de
preferencia,
los
boletines
del
Órgano
Ejecutivo relacionados
con
la
seguridad
o
defensa
del
territorio
de
la
República
de
Panamá,
como
medidas
encaminadas
4
No. 29555 Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de junio de 2022 6
Resolución
AN
Ño.
J33?3
-RTV
Panamá.
&“*de
scts-,,J-tc-
de202l
.Páginaq.48/.;
o
remediar
cualquier calamidad
pública,
y
aquellos
actos
que
afecten
la
libre
circulación,
incluyendo
los
relativos
a
catástrofes,
así
como
los
mensajes
o
avisos
relacionados
con
embarcaciones
o
aeronaves
en
peligro,
que
soliciten
auxilio.
i)
Rectificar,
corregir
o
remediar
cualquicr violación
o
incumplimiento
de las
disposiciones
establecidas
en
la
Ley
24
de
30
de
junio
de
1999, sus
Reglamentos
o
Resoluciones
que
emita
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios Públicos
conforme
a
dichas
disposiciones.
j)
Cumplir
con
todas
las
disposiciones
vigentes
en
materia
de
publicidad.
k)
Cumplir
con
los
Principios
de
Autorregulación
contenidos
en
la
Resolución
No.
JD-3282
de
15
de
abril
de
2002.
LA
CONCESIONARIA
está
obligada
a
remitir
cada
seis
(6)
meses
una
Declaración
Jurada,
en
la
cual
certifique
que
cumple
con
la
citada Resolución.
1)
Cualquier
otra
obligación
que
se
establezca
en
los
reglamentos
de
la
Ley
24
de
30
junio
de
1999
o
en las
resoluciones
que
dicte
la
Autoridad
Nacional
de los
Servicios Públicos, dentro
de
sus
facultades
legales.
I)ERECIIO
Y
USO
DE
BIENES
DE
DOMINIO
PÚBLICO
De
conformidad
con
el
artículo
35
de
la
Ley
24
de
30
de
junio
de
1999,
LA
CONCESIONARiA
se
sujetará
a
lo
dispuesto
en
el
Título
VII
del
Decreto
Ejecutivo
73
de
9
de
abril
de
1997,
y
a
las
disposiciones
legales
relativas
al
derecho
y
al
modo
de
usar
los
bienes
de
dominio público
y
las
servidumbres.
TASA
DE
CONTROL,
VIGILANCIA
Y
FISCALIZACIÓN
LA
CONCESIONARIA
deberá
pagar
la
tasa
de
control,
vigilancia
y
fiscalización
de
que
trata
el
articulo
4
de
la
Ley
24
de
30
de
junio
de
1999,
por
la
frecuencia otorgada,
la
cual
será fijada
anualmente
por
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios
Públicos, mediante
resolución
motivada,
y
abonada
mediante
cuotas
mensuales uniformes
y
equitativas,
dentro
de
los
primeros
cinco
(5)
días
hábiles
de
cada
mes.
CANON ANUAL
POR
EL
USO
DEL
ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
LA
CONCESIONARIA
deberá
pagar
a
la
Autoridad Nacional
de
los
Servicios Públicos,
mediante
cheque
certificado
a
favor
del
Tesoro
Nacional,
el
canon anual
de
que
trata
el
Artículo
4
de
la
Ley
24
de
30
de
junio
de
1999,
que
esté
vigente
a
esa
fecha,
dentro
de
los
primeros
tres
meses
de
cada
año.
REGISTRO
Cada
dos
(2)
años,
LA
CONCESIONARIA
deberá
presentar
ante
la
Autoridad Nacional
de
los
Servicios Públicos,
una
Declaración
Jurada,
que
contenga
un
listado
completo
con
el
nombre
de
las
personas
naturales
que
controlan
directa
o
indirectamente
por
cualquier
medio,
cada acción
o
cuota
de
participación
de
LA
CONCESIONARIA,
indicando
la
cantidad
de las
acciones
o
cuotas
de
participación
de
cada persona.
La
Declaración
Jurada
deberá
incluir
la
fecha
en
que
se
ha
generado
la
información,
la
cual
en
ningún
caso,
podrá tener
una
antigüedad mayor
a
tres
(3)
meses.
La
información
que
registre
LA
CONCESIONARIA
representará
el
cien
por
ciento
(100%)
de
la
tenencia
de
sus
acciones
o
cuotas
de
participación.
RESTRICCIONES
LA
CONCESIONARIA
no
podrá
ceder,
gravar,
dar
en
fideicomiso, enajenar,
ni
en
ninguna
manera,
disponer
total
o
parcialmente
de
su
Concesión,
ni
los
derechos
concedidos
en
la
misma,
a
favor
de
un
Estado
o
Gobierno
extranjero,
ni
a
ninguna
persona
jurídica
que
se
encuentre
bajo
el
control
de
un
Estado
o
Gobierno
extranjero,
o
en
donde
éste
sea
accionista
o
socio
mayoritario
de ella;
ni
a
ningún nacional
o
ciudadano extranjero;
o
a
cualquier persona,
en
violación
a
los
requisitos
de
nacionalidad
dispuestos
en
el
artículo
14
de
la
Ley
24
de
30
de
junio
de
1999.
4
No. 29555 Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de junio de 2022 7
Resolución
AN
No.
1fl.3
-RTV
Panamái1,
de de
2021
Pági9flde
8
:
rEÁ
CONCESIONARIA
tampoco
podrá,
en
ningún
momento, ceder
o
transferir
total
o
Jz9f—j5arciaImente
la
concesión
a
una
persona
natural
o
jurídica
que
pretenda prestar
el
servicio
público
de
Radio
Abierta
Tipo
B.
es
decir,
sin fines
de
lucro.
CESIÓN
La
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios Públicos
autorizará
la
cesión
o
transferencia
de
la
presente
concesión,
siempre
y
cuando
se
compruebe
a
cabalidad
y
sin
duda alguna,
que
el
cesionario
cumple
con
los
requisitos
de
nacionalidad, solvencia
y
capacidad
económica
y
financiera,
administrativa
y
técnica,
necesarios
para
otorgar
a
una
persona concesión
Tipo
A,
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
en
la
Ley
24
de
30
de
junio
de
1999
y
su
reglamento.
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
Las
siguientes
serán
causales
justificadas
de
resolución
administrativa
de
la
presente
concesión:
a)
No
iniciar
transniisiones
dentro
de
los
términos
establecidos
y
en
cumplimiento
de
los
parámetros
técnicos
señalados
en
la
Ley
24
de
30
de
junio
de
1999.
b)
La
cesión
u
otra
enajenación
o
disposición
total
o
parcial
de
la
respectiva concesión,
en
violación
del
artículo
15
de
la
Ley
24
de
30
dejunio
de
1999.
e)
La
quiebra
de
LA
CONCESiONARIA.
d)
La
interrupción,
en
grado
significativo
y
sin
causa
justificada,
del
servicio
público
de
Radio
Abierta
Tipo
A,
que
presta
LA
CONCESIONARIA.
Para
estos
efectos,
el
caso
fortuito
y
la
fuerza
mayor
constituirán
causa
justificada,
scgún
el
reglamento
lo
defina.
e)
La
reincidencia
grave
y
notoria
en
el
incumplimiento
de las
normas
jurídicas
en
materia
de
los
servicios públicos
de
radio
y
televisión contenidos
en
esta
Ley,
en
sus
reglamentos
o
en las
Resoluciones
que
expida
la
Autoridad
Nacional
de los
Servicios Públicos,
o
de las
obligaciones
derivadas
de
la
presente concesión.
fl
Cambio
de
la
estructura
accionaria
que
conlleve
la
violación
de
las
restricciones
dispuestas
en
la
Ley
24
de
1999
y
el
Decreto
Ejecutivo
189
de
1999
y
su
modificación.
RECURSOS
Contra
la
Resolución
de
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios Públicos
que
ordene
la
resolución
administrativa
de
la
presente Concesión,
LA
CONCESIONARIA
tendrá
derecho
a
interponer
el
Recurso
de
Reconsideración,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
30
del
Texto Unico
de
la
Ley
26
de
29
de
enero
de 1996,
adicionada
y
modificada
por
el
Decreto
Ley
10
de
22
de
febrero
de
2006.
INFRACCIONES,
SANCIONES
Y
LEGISLACIÓN APLICABLE
RESPONSABILIDAD
Sin
perjuicio
de las
responsabilidades
de
carácter
penal
y
civil
que
puedan
ser
exigidas
a
LA
CONCESIONARIA,
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios Públicos
podrá
imponerle
las
sanciones previstas
en
la
Ley
24
de
30
de
junio
de
1999, su
Reglamento
y
las
Resoluciones
que
emita
esta
Entidad.
INFRACCIONES
Y
SANCIONES
Las
infracciones
a
las
obligaciones contenidas
en
la
concesión,
la
Ley, sus
Reglamentos
y
las
directrices técnicas
que
emita
la
Autoridad Nacional
de
los
Servicios Públicos,
se
regirán
por
el
Título
111
de
la
Ley
24
de
30
de
junio
de
1999
y
el
Título
VIII
del
Decreto
Ejecutivo
189
de
13
de
agosto
de
1999.
4k
No. 29555 Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de junio de 2022 8
Ninguna
de
las
condiciones
de
la
concesión deberá interpretarse
en
forma
que
contradiga
los
principios
y
estipulaciones
específicas contenidas
en las
normas
que
regulan
el
servicio
público
de
radio
y
televisión,
en
particular
la
Ley
24
de
30
de
junio
de
1999
y
su
Reglamento,
las
que
prevalecerán
en
caso
de
ambigüedad
u
oscuridad
de
cualquier
artículo
de
la
concesión,
siendo
de
aplicación
para
normar
todas
las
situaciones
no
previstas
en
la
misma.
SEGUNDO:
CANCELAR
las
Autorizaciones
de
Uso
de
Frecuencias RD-19304-O-I,
RD-19392-
0-1,
RD-21930-0-2
y
RD-39591-0-l,
que
se
reemplazan
por
las
siguientes
Autorizaciones
de
Uso
de
Frecuencia,
según
se
indica
en
la
concesión:
Iiectwncia4lAutorazauon
de
jAutonzacion
de
Liso
de
-
--.i
t
FrecutnciafAUF)auancdai!
1WFrecuencia
(AUFj
97.3
MHz
J
RD-19304-O-I
RD-19304-1-1
97.5
MHz
RD-19392-0-I
RD-19392-I-1
97.3
MHz
RD-21930-O-2
RD-21930-1-2
97.3
MHz
RD-39591-Q-I
RD-39591-1-I
TERCERO:
ADVERTIR
a
la
concesionaria
FRECUENCIAS
ASOCIADAS,
S.A.. que
las
&ecuencias
autorizadas
en
la
concesión
deben
ser operadas
de
conformidad
con
los
parámetros
técnicos
descritos
en
las
nuevas
Autorizaciones
de
Uso
de
Frecuencia
R1-I93O4-1-1,
RD-19392-
1-1,
RI-2193O-1-2
y
RD-39591-1-1,
las
cuales
se
adjuntan
a
la
presente
Resolución
y
que
forman
parte
integrante
de
la
misma.
-6-
CUARTO: ADVERTIR
a
la
concesionaria
FRECUENCIAS
ASOCIADAS,
S.A.,
que
los
parámetros
técnicos
no
podrán
modificarse
sin
la
previa
autorización
de
la
Autoridad Nacional
de
los
Servicios Públicos, conforme
lo
dispone
el
Decreto
Ejecutivo
No.
189
de
13
de
agosto
de
1999,
modificado
por
el
Decreto
Ejecutivo
No.
III
de
9
de
mayo
de
2000,
las
normas vigentes
y
las
que
emita
esta
Autoridad Reguladora.
QUINTO:
COMUNICAR
a
la
concesionaria
FRECUENCIAS
ASOCIADAS,
S.A.
que
esta
Resolución
rige
a
partir
de
su
notificación
y
que
contra
(a
misma
cabe
ci
Recurso
de
Reconsideración.
que
dcbe
interponerse
dentro
de
los
cinco
(5)
días
hábiles
siguientes, contados
a
partir
de
la
notificación.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO:
Decreto
Ley
No.]0
de
22
de
febrero
de
2006,
que
modifica
y
adiciona
la
Ley
No.26
de
29
de
enero
de
1996; Ley
No.
24
de
30
de
junio
de
1999;
Decreto
Ejecutivo
No.
189
de
13
de
agosto
de 1999;
Decreto
Ejecutivo
No.
111
de
9
de
mayo
de
2000;
Decreto
Ejecutivo
No.
96
de
12
de
mayo
de
2009;
Resolución
No.
JD-2171
de
3
de
agosto
de
2000;
Resolución
AN
No.
686-RTV
6
de
marzo
de
2007;
Resolución
AN
No.
3639-RTV
de
12
de
julio
de
2010;
Resolución
AN
No.
3988-RTV
de
15
de
noviembre
de
2010;
Resolución
AN
No.
9285-RTV
de
6
de
noviembre
de
2015;
Resolución
AN
No.
99l2-RTV
de
6
de
noviembre
de
2015;
AN
No.
9913-RTV
de
5
de
mayo
de
2015;
Resolución
AN
No.
1075-ADM
de
25
de
marzo
de
2020;
Resolución
AN
No.
1
6403-RTV
de
19
de
octubre
de
2020;
y,
Resolución
AN
No.
1
6553-RTV
de
16
de
diciembre
de
2020.
NOTWÍQUESE,
PUBLÍQUESE
Y
CÚMPLASE,
ARIVtSNDO
FUENTES
RODRICUEZ
/
Administrador
General
Solicitud
No.:
SPTV-34579-80I
Resolución4NNo.
Panamá,
Página
II
fi,
(33fl
-RTV
de
2021
t
.1
/
:
LE9SJíACION
APLICABLE
-/
Esta
concesión
se
sujeta
a
(as
leyes
y
reglamentaciones
vigentes
de
la
República
de
Panamá. LA
CONCESIONARIA
se
obliga
a
acatar,
cumplir
y
someterse
a
dichas
leyes,
especialmcnte,
pero
sin
limitar
lo
anterior,
al
ordenamiento
jurídico
en
materia
de
radio.
No. 29555 Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de junio de 2022 9
No. 29555 Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de junio de 2022 10
Resolución
AN
No.
RW
AUTORIDAD
NACIONAL
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
Panamá
Co
de
-‘c-tn-4—
_de
2021
ANEXO
A
Autorizaciones de
Uso
de
Frecuencia
(A.U.F.)
Concesionario:
FRECUENCIAS
ASOCIADAS,
SA.
Servicio
No.:
801
SERVICIO
DE
RADIO
ABIERTA TIPO
A
Fundamento
de
Derecho:
De
conformidad
con los
Artículos
38,
41
y
42
del
Decreto
Ejecutivo
189
de
13
de
agosto
de
1999,
que
reglamenta
la
Ley
24
de
30
de
junio
de
1999.
Solicitud
No.:
34579
reraM.
Director
N
c
al
d
Te
ecomunicaciones, Encargado
Potencia
Potencia
Altura
Pat.
De
Max.
Altura
de
Divisor de
Distancia
de
Frecuencia
Ancho
de
Sitio
de
Coordenada
del
Sitio
Autorizada
Pérdidas
Acimut
cantidad
Ganancia
Antena
HAAT
Potencia
Efectiva
Efectiva
Área
de
Cobertura
Radiación
AUF
No.
Sufijo
(MHz)
Banda
(kHz)
Transmisión
(m)
(vatios)
(dB)
de
antenas
(m)
(%)
Radiada
Radiada
(vatios)
(dBk) (km)
VOLCAN
804827
DENTRO
DE LAS
PROVINCIAS
DE
RD-19304
11
97.3000 200.00000
BARU
3475,00
1000
0.65
04
3.3
15.24 1790
100
1840.8
2.6501
19
82°32’33”
CHIRIQUI
Y
BOCAS
DEL
TORO
cHIRIQul
CERRO
DENTRO
DE
LAS
PROVINCIAS
DE
7°38’47”
COCLE,
HERRERA,
LOS
SANTOS
Y
RD-19392
1-0
97.5000
200.00000
CANAJAGUA
830.00
2000
0.68
04
4.5
30.5
580.38
100
4819.81
6.8303
73.90
8002454
AREAS
DE
LOS
DISTRITOS
DE
LOS
SANTOS
ATALAYA
Y
MONTIJO
CERRO
AZUL 9°9’34”
DENTRO
DE LAS
PROVINCIAS
DE
RO-21930
1-2
97.3000
200.00000
660.00
8000
0.95
260
4
3.22
35
405.9
100
13492,42 11.3009
PANAMÁ
79°24’58”
PANAMA,
PANAMÁ
OESTE
Y
COLÓN
58
98
CERRO
9°20’8”
REFORZAMIENTO
DE
COBERTURA,
RD-39591
1-0
97.3000
200.00000
SANTA
RITA
220.00
1000
0.65
275
2
7.5
18
156 100
4841.72
6.85
79°46’38”
PROVINCIA
DE
COLÓN
29
COLÓN
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