Resolución AN N° 17330-RTV. Por la cual se prorroga la vigencia de la concesión otorgada a la sociedad chiricana de comunicaciones 2000, s.a., para que continúe prestando el servicio de radio abierta, tipo a, identificado con el no. 801, dentro de las provincias de chiriquí y bocas del toro, a través de la frecuencia 107.7 mhz y dentro de la provincia de chiriquí, a través de la frecuencia 960 khz.

Fecha de publicación21 Febrero 2022
Fecha06 Diciembre 2021
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29481-A Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de febrero de 2022 1
fe,4tí1kcct
de-
Pwnanzá
AUTORIDAD
NACIONAL
DE
LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
ción
AN
No.
fl-330-RTV
Panamá,
o
de
¿sn4.ct.-
de
2021
fa
cual
se
prorroga
la
vigencia
de
la
concesión otorgada
a
la
sociedad
CHIIUCANA
DE
-
JMUNICACIONES
2000,
S.A.,
para
que
continúe prestando
el
Servicio
de
Radio
Abierta.
Tipo
A,
identilicado
con
el
No.
801,
dentro
de las
provincias
de
Chiriquí
y
Bocas
del
Toro,
a
través
de
la
frecuencia
107.7
MHz
y
dentro
de
la
provincia
de
Chiriquí,
a
través
de
la
frecuencia
960
kHz.”
EL
ADMINISTRADOR GENERAL,
en
uso
de
sus
facultades
legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
Ley
No.
10
de
22
de
febrero
de
2006,
reorganizó
la
estructura
del
Ente
Regulador
de
los
Servicios Públicos,
bajo
el
nombre
de
Autoridad Nacional
de
los
Servicios
Públicos,
como
organismo
autónomo
del
Estado,
encargado
de
controlar,
regular
y
fiscalizar
la
prestación
de
los
servicios
de
agua
potable,
alcantarillado
sanitario, electricidad,
telecomunicaciones,
radio
y
televisión,
así
como
los
de
transmisión
y
distribución
de
gas
natural:
2.
Que
a
través
de
la
Ley
No.
24
de
30
de
junio
de
1999,
reglamentada
por
los
Decretos
Ejecutivos
No.
189
de
13
de
agosto
de
1999
y
No.
111
de
9
de
mayo
de
2000,
se
establece
el
régimen
jurídico
aplicable
a
los
servicios públicos
de
radio
y
televisión;
3.
Que
es
función
de
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios Públicos otorgar,
en
nombre
del
Estado,
las
concesiones,
licencias
y
autorizaciones,
para
prestar
los
servicios
públicos
de
radio
y
televisión
y
velar
por
la
eficaz
utilización
de
las
frecuencias
asignadas
a
cada
una
de
las
concesiones
que sean
otorgadas para
estos
servicios;
4.
Que
la
citada
Ley
24
de 1999,
en
el
artículo
18,
establece
que
las
concesiones
para
operar
estaciones
de
radio
o
de
televisión tendrán
una
vigencia
de
veinticinco
(25)
años,
que
se
prorrogarán
automáticamente
por
periodos
adicionales
y
consecutivos
de
veinticinco
años
cada
uno,
siempre
que
el
concesionario
se
encuentre
cumpliendo
los
requisitos
y
obligaciones
que
establezcan
la
Lev,
sus
reglamentos
y
las
resoluciones
que
emita
la
Autoridad Nacional
de
los
Servicios
Públicos;
5.
Que
el
artículo
32
del
Decreto
Ejecutivo
No.
189
de
13
de
agosto
de
1999,
que
establece
el
Procedimiento
de
Prórroga
de las
concesiones
de
los
servicios
de
Radio
y
Televisión,
señala
entre otras cosas,
que
los
concesionarios
deberán
presentar
sus
respectivas
soLicitudes
de
prórroga automática
entre
los
dos
(2)
y
cuatro
(4)
años
antes
del
vencimiento
de
sus
respectivas concesiones
y
que
para
ello,
se
deberán utilizar
los
períodos
que
esta
Autoridad
abra
para
el
otorgamiento
de
concesiones
Tipo
B.
Asimismo, dispone
que
a
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios
Públicos
le
corresponde
definir,
mediante resolución motivada,
los
criterios
que
deben
cumplir
los
concesionarios
de
los
Servicios Públicos
de
Radio
y
Televisión,
para
determinar
si
cumplen
con
todos
los
requisitos
y
obligaciones
que
establecen
la
Ley,
su
Rcglamento
y
las
Resoluciones
que
emita
la
Autoridad Nacional
de
los
Servicios
Públicos;
6.
Que
con
fundamento
en
lo
anterior,
esta
Autoridad
Reguladora
emitió
la
Resolución
AN
No.
1
6403-RTV
de
19
de
octubre
de
2020,
a
través
de
la
cual
se
establecieron
los
requisitos
que
deben
cumplir
los
concesionarios
de
los
Servicios
de
Radio
y
Televisión,
para
solicitar,
sin
costo
alguno,
la
prórroga automática
de
sus
respectivas concesiones.
Mediante
la
Resolución
AN
No.
1
6553-RTV
de
16
de
diciembre
de
2020,
se
fijó
el
periodo
comprendido
deI
4
al
8
de
octubre
de
2021,
para
que
las
concesionarias
pudieran
presentar
dichas
solicitudes
de
prórroga:
7.
Que
según
consta
en
la
respectiva
Acta
de
Cierre
de
8
de
octubre
de
2021,
la
concesionaria
CHIIUCANA
DE
COMUNICACIONES
2000,
S.A.
presentó
solicitud
de
prórroga

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR