Resolución AN N° 17331-RTV. Por la cual se prorroga la vigencia de la concesión otorgada a la concesionaria sertra bajo 0, s.a., para que continúe prestando el servicio de radio abierta, tipo a, identificado con el no. 801, a través de la frecuencia 104.1 mhz desde volcán barú, dentro de las provincias de chiriquí y bocas del toro.

Fecha de publicación03 Marzo 2022
Fecha06 Diciembre 2021
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29487-A Gaceta Oficial Digital, jueves 03 de marzo de 2022 1
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AUTORII)AD NACIONAL
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
ji
AN No.
fl3l
-RTV
Panamá,
de
¿c.a.,-.Á—&—
de
2021
:ual
se
prorroga
la
vigencia
de
la
concesión otorgada
a
la
concesionaria
SERTR4
BAJO
para
que
continúe
prestando
el
Servicio
de
Radio
Abierta,
Tipo
A,
identificado
con
el
No.
801,
a
través
de
la
frecuencia
104.1
MHz
desde Volcán
Barú,
dentro
de
las
provincias
de
Chiriqui
y
Bocas
del
Toro.”
EL
ADMINISTRADOR GENERAL,
en
uso
de
sus
facultades
legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
Ley
No.
10
de
22
de
febrero
de
2006,
rcorganizó
la
estructura
del
Ente
Regulador
de
los
Servicios
Públicos,
bajo
el
nombre
de
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios
Públicos,
como
organismo
autónomo
del
Estado,
encargado
de
controlar, regular
y
fiscalizar
la
prestación
de
los
servicios
de
agua
potable,
alcantarillado
sanitario,
electricidad,
telecomunicaciones,
radio
y
televisión,
así
como
los
de
transmisión
y
distribución
dc
gas
natural;
2.
Que
a
través
de
la
Ley
No.
24
de
30
de
junio
de
1999,
reglamentada
por
los
Decretos
Ejecutivos
No.189
de
13
de
agosto
de
1999
y
No.
III
de
9
de
mayo
de
2000,
se
establece
el
régimen
jurídico
aplicable
a
los
servicios públicos
de
radio
y
televisión;
3.
Que
es
fttnción
de
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios Públicos otorgar,
en
nombre
dci
Estado,
las
concesiones,
licencias
y
autorizaciones,
para
prestar
los
servicios públicos
de
radio
y
televisión
y
velar
por
la
eficaz
utilización
de
las
freciLencias
asignadas
a
cada
una
de
las
concesiones
que
sean
otorgadas
para estos
servicios;
4.
Que
la
citada
Ley
24
de
1999,
en
el
artículo
18,
establcce
que
las
concesiones
para
operar
estaciones
de
radio
o
de
televisión
tendrán
una
vigencia
de
veinticinco
(25)
años,
que
se
prorrogarán
automáticamente
por
periodos
adicionales
y
consecutivos
de
veinticinco
años
cada
uno,
siempre
que
el
concesionario
se
encuentre cumpliendo
los
requisitos
y
oblizaciones
que
establezcan
la
Ley. sus
reulamentos
y
las
resoluciones
que
emita
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios Públicos;
5.
Que
el
articulo
32
del
Decreto
Ejecutivo
No.
189
de
13
de
agosto
de
1999,
que
establece
el
Procedimiento
de
Prórroga
de
las
concesiones
de
los
servicios
de
Radio
y
Televisión, señala
entre otras cosas,
que
Los
concesionarios
deberán
presentar
sus
respectivas
solicitudes
de
prórroga
automática
entre
los
dos
(2)
y
cuatro
(4)
años antes
del
vencimiento
de
sus
respectivas concesiones
y
que
para
ello,
se
deberán utilizar
los
períodos
que
esta
Autoridad
abra para
el
otorgamiento
de
concesiones
Tipo
B.
Asimismo, dispone
que
a
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios
Públicos
le
corresponde
definir,
mediante
resolución
motivada,
los
criterios
que
deben
cumplir
los
concesionarios
de
los
Servicios Públicos
de
Radio
y
Televisión,
para
determinar
si
cumplen
con
todos
los
requisitos
y
obligaciones
que
establecen
la
Ley,
su
Reglamento
y
las
Resoluciones
que
emita
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios
Públicos;
6.
Que con
Fundamento en
lo
anterior,
esta
Autoridad
Reguladora
emitió
la
Resolución
AN No.
1
6403-R’l’V
de
19
de
octubre
de
2020,
a
través
de
la
cual
se
establecieron
los
requisitos
que
deben
cumplir
los
concesionarios
de
los
Servicios
de
Radio
y
Televisión,
para
solicitar,
sin
costo
alguno,
la
prórroga automática
de
sus
respectivas
concesiones.
Mediante
la
Resolución
AN No.
16553-RTV
de
16
de
diciembre
de
2020,
se
fijó
el
periodo
comprendido
del
4
al
8
de
octubre
de 2021,
para
que
las
concesionarias
pudieran
presentar
dichas
solicitudes
de
prórroga;
7.
Que
según
consta
en
la
respectiva
Acta
de
Cierre
de
8
de
octubre
de
2021,
la
concesionaria
SERTRA
BAJO
0,
S.A.
presentó
solicitud
de
prórroga
automática
de
su
concesión,
para
prestar
el
Servicio
de
Radio
Abierta,
Tipo
A
(No.
801),
a
través
de
las
siguientes
frecuencias:
cL-
4

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