Resolución AN N° 17333-RTV. Por la cual se prorroga la vigencia de la concesión otorgada a la sociedad zafiro holding, s.a., para que continúe prestando el servicio de radio abierta, tipo a, identificado con el no. 801, a través de las frecuencias 99.7 mhz, desde volcán barú, provincia de chiriquí; 97.7 mhz, desde cerro azul, provincia de panamá; y, 89.1 mhz, desde cerro canajagua, provincia de los santos.

Fecha de publicación25 Febrero 2022
Fecha06 Diciembre 2021
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29485-B Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de febrero de 2022 1
¿feft
ét%ca,
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9ananzcí
AUTORIDAD
NACIONAL
DE
LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
AN No.
I33
-RTV
Panamá,
(,
de
A.c.c.a-nJ-tL
de
2021
“Por
la
cual
se
prorroga
la
vigencia
de
la
concesión otorgada
a
la
sociedad
ZAFIRO
HOLDING,
S.A.,
para que
continúe prestando
el
Servicio
de
Radio
Abierta,
Tipo
A,
identificado
con
el
No.
801,
a
través
de
las
frecuencias
99.7
MHz.
desde
Volcán
Barú.
provincia
de
Chiriquí;
97.7
MHz,
desde
Cerro
Azul,
provincia
de
Panamá;
y,
89.1
MHz.
desde
Cerro
Canajagua.
provincia
de
Los
Santos.
EL
ADMiNISTRADOR
GENERAL,
en
uso
de
sus
facultades
legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
Ley
No.
10
de
22
de
febrero
de
2006,
reorganizó
la
estructura
del
Ente
Regulador
de
los
Servicios Públicos,
bajo
el
nombre
de
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios Públicos,
como
organismo autónomo
del
Estado,
encargado
de
controlar,
regular
y
fiscalizar
la
prestación
de los
servicios
de
agua
potable.
alcantarillado
sanitario,
electricidad,
telecomunicaciones,
radio
y
televisión,
así
como
los
de
transmisión
y
distribución
de
gas
natural;
2.
Que
a
través
de
la
Ley
No.
24
de
30
de
junio
de
1999,
reglamentada
por
los
Decretos
Ejecutivos
No.
189
de
13
de
agosto
de
1999
y
No.
111
de
9
de
mayo
de
2000,
se
establece
el
régimen
jurídico
aplicable
a
los
servicios
públicos
de
radio
y
televisión;
3.
Que
es
ftmnción
de
la
Autoridad
Nacional
de los
Servicios Públicos otorgar,
en
nombre
del
Estado,
las
concesiones,
licencias
y
autorizaciones,
para
prestar
los
servicios
públicos
de
radio
y
televisión
y
velar
por
la
eficaz utilización
de
las
frecuencias
asignadas
a
cada
una
de
las
concesiones
que
sean
otorgadas
para
estos
servicios;
4.
Que
la
citada
Ley
24
de
1999,
en
el
artículo
18,
establece
que
las
concesiones
para
operar
estaciones
de
radio
o
de
televisión tendrán
una
vigencia
de
veinticinco
(25)
años,
que
se
prorrogarán
automáticamente
por
periodos
adicionales
y
consecutivos
de
veinticinco
años cada
uno,
siempre
que
el
concesionario
se
encuentre cumpliendo
los
requisitos
y
obligaciones
que
establezcan
la
Ley
sus
reglamentos
y
las
resoluciones
que
emita
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios Públicos;
5.
Que
el
artículo
32
del
Decreto Ejecutivo
No.
89
de
13
de
agosto
de
1999,
que
establece
el
Procedimiento
de
Prórroga
de las
concesiones
de
los
servicios
de
Radio
y
Televisión,
señala
entre otras cosas,
que
los
concesionarios
deberán
presentar
sus
respectivas
solicitudes
de
prórroga
automática
entre
los
dos
(2)
y
cuatro
(4)
años
antes
del
vencimiento
de
sus
respectivas concesiones
y
que
para ello,
se
deberán
utilizar
los
períodos
que
esta
Autoridad
abra para
el
otorgamiento
de
concesiones
Tipo
8.
Asimismo,
dispone
que
a
la
Autoridad Nacional
de
los
Servicios
Públicos
le
corresponde
definir,
mediante
resolución
motivada,
los
criterios
que
deben
cumplir
los
concesionarios
de
los
Servicios Públicos
de
Radio
y
Televisión,
para
determinar
si
cumplen
con
todos
los
requisitos
y
obligaciones
que
establecen
la Ley,
su
Reglamento
y
Las
Resoluciones
que
emita
la
Autoridad Nacional
de
los
Servicios
Públicos;
6.
Que con
fundamento
en
lo
anterior,
esta
Autoridad
Reguladora
emitió
la
Resolución
AN
No.
16403-RTV
de
19
de
octubre
de
2020,
a
través
de
la
cual
se
establecieron
los
requisitos
que
deben
cumplir
los
concesionarios
de
los
Servicios
de
Radio
y
Televisión,
para
solicitar,
sin
costo
alguno,
la
prórroga
automática
de
sus
respectivas concesiones;
y,
mediante
Resolución
AN
No.
1
6553-RTV
de
16
de
diciembre
de
2021,
fijó
el
periodo
comprendido
del
4
al
8
de
octubre
de 2021, para
que
pudieran
ser
presentadas
dichas
solicitudes
de
prórroga;

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