Resolución AN N° 17336-RTV. Por la cual se extiende por seis (6) meses improrrogables, el periodo de cura otorgado a la concesionaria universidad de panamá, para operar conforme a los parámetros técnicos autorizados, las transmisiones de la frecuencia 107.7 mhz, concesionada para la prestación del servicio público de radio abierta tipo b (no. 901) desde el sitio de transmisión ubicado en cerro oscuro, provincia de panamá.

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
Fecha10 Diciembre 2021
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29629 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de septiembre de 2022 1
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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.
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-RTV Panamá,
"Por
la cual se extiende por seis (6) meses improrrogables, el periodo de cura otorgado a la
concesionaria UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, para operar conforme a los parámetros técnicos
autorizados, las transmisiones de la frecuencia 107.7 MHz, concesionada para la prestación del servicio
público de Radio Abierta Tipo B (No.901) desde
el
sitio de transmisión ubicado en Cerro Oscuro,
provincia de Panamá."
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que el Decreto Ley No. 1Ode22 de febrero de 2006, reestructuró
el
Ente Regulador de los Servicios
Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo
autónomo del Estado, encargado de controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No.
189 de
13
de agosto de 1999 y No.
111
de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que
regula los servicios públicos de radio y televisión;
3.
Que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos fiscalizar las actividades de los
concesionarios a fin de asegurar
el
cumplimiento por parte de éstos, de todas las obligaciones que
les impone la normativa legal vigente, así como también, para garantizar la continua y eficaz
operación de los servicios autorizados;
4. Que igualmente corresponde a esta Autoridad Reguladora, otorgar al concesionario de radio o
televisión que incurra en falta a las normas vigentes que regulan dichos servicios, un periodo de
cura para rectificar
el
incumplimiento,
el
cual en ningún momento podrá ser superior a doce (12)
meses y siempre estará relacionado con
el
tiempo razonable que tome corregir la causal;
5.
Que esta Autoridad Reguladora mediante Resolución JD-2275 de 7 de agosto de 2000, reconoció
el derecho de concesión otorgado por
el
Ministerio de Gobierno y Justicia a la concesionaria
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, a través del Resuelto No. 197 de
21
de marzo de 1995, para la
operación y explotación de
Ja
frecuencia 107.9 MHz, desde
el
sitio de transmisión ubicado en Cerro
Oscuro, distrito de San Miguelito, provincia de Panamá;
6.
Que a través de la Resolución AN No.9272-RTV de 6 de noviembre de 2015, esta Autoridad
Reguladora reordenó la frecuencia 107.9 MHz a
la
frecuencia 107.7 MHz, concesionada a la
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, para la prestación del servicio público de Radio Abierta Tipo B
(No.901);
7. Que esta Autoridad Reguladora mediante Resolución AN No.13489-RTV de 28 de junio de 2019,
otorgó a la concesionaria UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, un período de cura de seis (6) meses
para reiniciar, conforme a los parámetros técnicos autorizados, las transmisiones de la frecuencia
107.7 MHz, toda vez que se constató que operaba
el
equipo transmisor con una potencia de salida
de l 06 vatios, en lugar de la potencia autorizada de 1,500 vatios, por
lo
que había reducido la
Potencia Efectiva Radiada (PER) en más del 25% de la autorizada,
lo
cual constituye una
interrupción del servicio, cuyo período se venció
el
31
de enero de 2020;
8.
Que esta Autoridad Reguladora para verificar el cumplimiento del período de cura otorgado a través
de la Resolución antes citada, realizó una diligencia de inspección
el
pasado
16
de enero de 2020,
donde se corroboró que la frecuencia 107.7 MHz no estaba en operación debido a que el transmisor
se encontraba apagado, y según manifestó el representante técnico de la concesionaria, había
sufrido daños en la fuente principal por una descarga eléctrica, el cual repararían en
aproximadamente tres (3) meses;
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WL-
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