Resolución AN N° 17542-Elec. Por la cual se extiende la vigencia del pliego tarifario del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica aplicables a los clientes regulados y por el uso de redes de la empresa de distribución eléctrica metro-oeste, s.a., la empresa de distribución eléctrica chiriquí, s.a. y la empresa elektra noreste, s.a., aprobados para el periodo comprendido del 1º de julio de 2018 al 30 de junio de 2022.

Fecha de publicación13 Julio 2022
Fecha31 Marzo 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29577-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de julio de 2022 1
(
Resolución AN No.
ti-S.1-V2...-Elec
"Por la cualse extiende la vigencia del Pliego Tarifario del servicio público de distribución y
comercialización de energía eléctrica aplicables a los clientes regulados y por
el
uso de redes de la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A.,
la
EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. y la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A.,
aprobados para el periodo comprendido del 1 º de julio de 2018 al 30 de junio de 2022"
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos (en adelante ASEP), como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", y sus modificaciones, establecen el
régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3.
Que conforme al numeral 4 del artículo 9 de la Ley 6 antes citada, le corresponde a la ASEP
establecer los criterios, metodologías y fórmulas para la fijación de tarifas de los servicios
públicos de electricidad, en los casos en que no haya libre competencia;
4.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 96, de la referida Ley
6,
establecen que la ASEP definirá
periódicamente las fórmulas tarifarías separadas, para los servicios de transmisión, entre otros,
y establecerá topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de
las empresas, así como las metodologías para la determinación de tarifas; para ello las
empresas de transmisión y distribución prepararán y presentarán, para la aprobación de la
ASEP, los cuadros tarifarios para cada área de servicio y categoría de cliente, cumpliendo con
las fórmulas, topes y metodologías establecidas por la Autoridad Reguladora;
5.
Que por su parte, el artículo
98
de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que las fórmulas
tarifarias tendrán una vigencia de cuatro años;
6.
Que mediante Resolución JD-5863 de
17
de febrero de 2006 y sus modificaciones, la ASEP
aprobó el Título IV del Reglamento de Distribución y Comercialización, denominado Régimen
Tarifado del Servicio Público de Distribución y Comercialización, vigente para el periodo del
1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018;
7. Que a través de las Resoluciones AN No.13040-Elec de 28 de diciembre de 2018, modificada
por la Resolución AN No.13051-Elec de 7 de enero de 2019 y la Resolución AN No.13039-
Elec
de
28
de
diciembre
de
2018, esta Autoridad Reguladora, se aprobaron los Pliegos Tarifarios
del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, aplicable a los
clientes regulados y por uso de redes de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste,
S.A. (EDEMET), de la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI), S.A., y
de
la
empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA), para
el
periodo comprendido
del
1
de
julio
del
2018
al
30
de
junio
de
2022;
8. Que en virtud que las formulas tarifas vigentes para el servicio público de distribución y
comercialización de energía eléctrica, aplicable a los clientes regulados, y por uso de redes,
vencen el 30
de
junio de 2022, por lo que se requiere aprobar el correspondiente
PI~

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