Resolución AN N° 17554-Elec. Por la cual se modifica la resolución an no. 17542-elec de 31 de marzo de 2021, mediante la cual se extendió la vigencia de los pliegos tarifarías del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, aplicables a los clientes regulados y por uso de redes de la empresa de distribución eléctrica metro-oeste, s.a., la empresa de distribución eléctrica chiriquí, s.a. y la empresa elektra noreste, s.a., aprobados para el periodo comprendido del 1º de julio de 2018 al 30 de junio de 2022.

Fecha de publicación13 Julio 2022
Fecha07 Abril 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29577-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de julio de 2022 1
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cua se modifica la Resolución AN No. 17542-Elec
de
31
de marzo
de
2021, mediante la
cual se extendió la vigencia
de
los Pliegos Tarifarías del servicio público de distribución y
comercialización
de
energía eléctrica, aplicables a los clientes regulados y por uso de redes de la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A., la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. y la EMPRESA ELEKTRA NORESTE,
S.A., aprobados para el periodo comprendido del
de
julio
de
2018 al 30 de junio de 2022"
EL
ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O
de
22
de
febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre
de
Autoridad Nacional
de
los Servicios
Públicos (en adelante ASEP), como organismo autónomo del Estado, encargado
de
regular y
controlar la prestación
de
los servicios públicos de abastecimiento
de
agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que la Ley 6 de 3 de febrero
de
1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", y sus modificaciones, establecen el
régimen
al
que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización
de
energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que conforme
al
numeral 4 del artículo. 9 del Texto Único
de
la Ley 6 antes citada, le
corresponde a la ASEP establecer los criterios, metodologías y fórmulas para la fijación de
tarifas de los servicios públicos
de
electricidad, en los casos en que no haya libre competencia;
4.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 96, de la referida Ley 6, establecen que la ASEP definirá
periódicamente las fórmulas tarifarías separadas, para los servicios de transmisión, entre otros,
y establecerá topes máximos y mínimos tarifarías,
de
obligatorio cumplimiento por parte de
las empresas, así como las metodologías para la determinación
de
tarifas; para ello las
empresas
de
transmisión y distribución prepararán y presentarán, para la aprobación
de
la
ASEP, los cuadros tarifarios para cada área de servicio y categoría de cliente, cumpliendo con
las fórmulas, topes y metodologías establecidas por la Autoridad Reguladora;
5.
Que por su parte, el artículo
98
del Texto Único de la Ley 6
de
3 de febrero
de
1 997, establece
que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cuatro años;
6.
Que mediante Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones, la ASEP
aprobó el Título IV del Reglamento de Distribución y Comercialización, denominado
Régimen Tarifaría del Servicio Público
de
Distribución y Comercialización, vigente para el
periodo del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018;
7.
Que
a través
de
las Resoluciones
AN
No.13040-Elec de 28 de diciembre de 2018, modificada
por la Resolución AN No.13051-Elec de 7 de enero de 2019 y la Resolución AN No.13039-
Elec
de
28
de
diciembre
de
2018, esta Autoridad Reguladora aprobó los Pliegos Tarifarios del
servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, aplicable a los clientes
regulados y por uso de redes de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET), de la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.
(EDE~~I),
S.A., Y
de
la
empresa Elektra Noreste,
S.A.
(ENSA), para
el
periodo comprendido
del
1
de
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del
2018
al
30
8.
de
junio
de
2022;
Que
en
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servicio público de distribución Y
comercialización
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energía eléctrica, aplicable a los clientes regulados, Y por uso
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