Resolución AN N° 17645-Elec. Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto, por el centro nacional de despacho (cnd), en contra de la resolución an no.17600-elec de 3 de mayo de 2022, que aprobó la nueva metodología para tramitar la entrada en operación comercial (moc).

Fecha de publicación13 Junio 2022
Fecha25 Mayo 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29555 Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de junio de 2022 1
~CQ/~g.>~
AUTORIDAD NACIONAL
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
Resolución AN No.11-G
4.5-Elec
Panamá,
'2-5
de
Vtl~
V de 2022
"Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto, por el
CENTRO
NACIONAL
DE
DESPACHO
(CND),
en
contra de la Resolución AN No.17600-Elec de 3
de
mayo de 2022, que
aprobó la nueva Metodología para Tramitar la Entrada en Operación Comercial (MOC)"
EL
ADMINISTRADOR
GENERAL
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O
de
22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de
los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en
adelante ASEP), organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la
prestación
de
Jos servicios públicos
de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución
de
gas natural;
2.
Que la Ley 6 de 3 de febrero
de
1997, por la cual se dictó el "Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público
de
Electricidad", establece el régimen
al
cual se sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público
de
electricidad, y fue reglamentada mediante el
Decreto Ejecutivo 22 de
19
de junio de 1998;
3.
Que cumpliendo las disposiciones legales correspondientes, mediante la Resolución No. JD-605
de
24 de abril
de
1998 y sus modificaciones, esta Autoridad Reguladora aprobó las Reglas
Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, en adelante Reglas Comerciales, con la
finalidad
de
contar con normas claras y precisas que garanticen la transparencia del mercado y de
sus prec10s;
4.
Que mediante Resolución AN No.17600-Elec de 3 de mayo de 2022, esta Autoridad Reguladora
aprobó la nueva Metodología para Tramitar la Entrada en Operación Comercial (MOC)";
5.
Que la Resolución AN No.17600-Elec de 3 de mayo de 2022 fue notificada al
CENTRO
NACIONAL
DE
DESPACHO
(CND), el día 4 de mayo
de
2022, por lo que, en tiempo oportuno,
el día 1
O
de
mayo de 2022, presentó recurso de reconsideración en su contra;
6.
Que el recurso de reconsideración presentado fue admitido y concedido en el efecto suspensivo, y
a falta de contraparte, se comunicó que se procedería a decidir por lo que consta en autos, mediante
Providencia No.0060-2022 de
11
de mayo de 2022, la cual fue notificada mediante Edicto
No.0019-2022, fijado el
11
y desfijado el
12
de mayo de 2022;
7.
Que el Recurso
de
Reconsideración presentado por el Apoderado Especial del
CENTRO
NACIONAL
DE
DESPACHO
(CND), se respalda entre otros, en las siguientes consideraciones:
7.1.
El
plazo
de
cuarenta y cinco
(45)
días establecido en los Artículos Segundo y Tercero de la
Resolución AN No.17600-Elec de 3 de mayo de 2022, para que el CND remita a esta
Autoridad Reguladora una modificación de los numerales (MOC.4.1.2) Y (MOC.4.2.2),
manifiesta que no tomó en cuenta los tiempos establecidos en el numeral 15.4.1. 7
de
las
Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista
de
Electricidad (Reglas Comerciales), .ni
en el artículo 19 del Reglamento Interno
de
Funcionamiento del Comité Operativo
(RIFCO), relacionados
al
trámite que conlleva una modificación al Reglamento de
Operación:
"(15.4.
J.
7)
El procedimiento para elaboración o ajuste y aprobación
de
una
Metodología es la siguiente:
a)
Las propuestas o modificaciones
de
Metodologías las elaborará el
CND,
quien
puede solicitar apoyo al Comité Operativo.
Una
vez se tengan las propuestas, las

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