Resolución AN N° 17652-RTV. Por la cual, la autoridad nacional de los servicios públicos modifica la resolución an no. 17324-rtv de 6 de diciembre de 2021, a través de la cual se prorrogó la vigencia de la concesión otorgada a la concesionaria compañía de inversiones omega, s.a., para que continúe prestando el servicio de radio abierta tipo a, identificado con el no. 801, a través de las frecuencias 107.3 mhz desde volcán barú; 107.3 mhz desde cerro azul y 107.5 mhz desde cerro canajagua, vista la solicitud presentada por la asociación panameña de radiodifusión (apr).

Fecha de publicación05 Agosto 2022
Fecha26 Mayo 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29594 Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de agosto de 2022 1
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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
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de mayo de 2022
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Por la cual, la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos modifica la Resolución
AN
No.
17324-RTV
de
6
de
diciembre
de
2021, a través
de
la cual se prorrogó la vigencia de la concesión
otorgada a la concesionaria COMPAÑÍA
DE
INVERSIONES OMEGA, S.A.,
para
que continúe
prestando el Servicio
de
Radio Abierta Tipo
A,
identificado con el
No.
801, a través
de
las
frecuencias 107.3 MHz desde VolcánBarú; 107.3 MHz desde Cerro Azul y 107.5 MHz desde Cerro
Canajagua, vista la solicitud presentada
por
la Asociación Panameña
de
Radiodifusión (AP
R).
"
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que el Decreto Ley No. 1 O de 22
de
febrero de 2006, reestructuró el Ente Regulador de los
Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP),
como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar
la prestación
de
los servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución
de
gas
natural;
2.
Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No.189 de
13
de agosto de 1999 y No.
111de9
de mayo de 2000, se establece el
régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;
3.
Que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar, en nombre del
Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos de radio
y televisión y velar por la eficaz utilización
de
las frecuencias asignadas a cada una de las
concesiones que sean otorgadas para estos servicios;
4.
Que en el artículo
18
de
la citada Ley No. 24 de 1999, se establece que las concesiones para
operar estaciones de radio o
de
televisión tendrán una vigencia de veinticinco (25) años, que
se prorrogarán automáticamente por periodos adicionales y consecutivos
de
veinticinco años
cada uno, siempre que
el
concesionario se encuentre cumpliendo los requisitos y obligaciones
que establezcan la Ley, sus reglamentos y las resoluciones que emita la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos;
5.
Que el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de agosto
de
1999, que establece el
Procedimiento de Prórroga
de
las concesiones
de
los servicios de Radio y Televisión, señala
entre otras cosas, que los concesionarios deben presentar sus respectivas solicitudes de
prórroga automática entre los dos (2) y cuatro ( 4) años antes del vencimiento de sus
respectivas concesiones y que para ello, se deben utilizar los períodos que esta Autoridad
convoque para el otorgamiento de concesiones Tipo
B.
Asimismo, dispone que a la
Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos le corresponde definir, mediante resolución
motivada, los criterios que deben cumplir los concesionarios de los Servicios Públicos de
Radio y Televisión, para determinar si cumplen con todos los requisitos y obligaciones que
establecen la Ley, su Reglamento y las Resoluciones que emita la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos;
6.
Que, con fundamento en lo anterior, esta Autoridad Reguladora emitió ]a Resolución AN
No. 16403-RTV de 19 de octubre de 2020, a través de la cual se establecieron los requisitos
que deben cumplir los concesionarios de los Servicios de Radio y Televisión, para solicitar,
sin costo alguno, la prórroga automática de sus respectivas concesiones;
7. Que, de acuerdo con los registros
de
la ASEP, durante el proceso de prórroga convocado a
través de la mencionada Resolución AN No. 16403-RTV de 19 de octubre de 2020, se
emitieron las Autorizaciones para el Uso de Frecuencia (AUF) de ochenta (80) concesiones
de
frecuencias
de
Radio Abierta, que corresponden a las treinta y cuatro (34) empresas
concesionarias, cuyas solicitudes de prórroga fueron tramitadas entre noviembre del año
2020 y diciembre del año 2021;
~

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