Resolución AN N° 17654-RTV. Por la cual, la autoridad nacional de los servicios públicos modifica la resolución an no. 17292-rtv de 26 de noviembre de 2021, a través de la cual se prorrogó la vigencia de la concesión otorgada a la concesionaria sira, s.a., para que continúe prestando el servicio de radio abierta tipo a, identificado con el no. 801, a través de las frecuencias 98.3 mhz, 102.7 mhz y 860 khz, vista la solicitud presentada por la asociación panameña de radiodifusión (apr).

Fecha de publicación15 Julio 2022
Fecha26 Mayo 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29579 Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de julio de 2022 1
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la cual, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos modifica la Resolución AN No.
17292-R TV
de
26 de noviembre de 2021, a través de la cual se prorrogó la vigencia de la concesión
otorgada a la concesionaria SIRA, S.A., para que continúe prestando el Servicio
de
Radio Abierta
Tipo
A,
identificado con el No. 801, a través de las frecuencias 98.3 MHz, 102.7
MHz
y 860 kHz,
vista la solicitud presentada por la Asociación Panameña de Radiodifusión (APR)."
EL
ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que
el
Decreto Ley No. 1 O de 22 de febrero de 2006, reestructuró el Ente Regulador de los
Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP),
como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar
la prestación de los servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas
natural;
2.
Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No.189 de
13
de agosto de 1999 y No.
111
de 9 de mayo de 2000, se establece el
régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;
3. Que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar, en nombre del
Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos de radio
y televisión y velar por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas a cada una de las
concesiones que sean otorgadas para estos servicios;
4.
Que en el artículo
18
de la citada Ley No. 24 de 1999, se establece que las concesiones para
operar estaciones de radio o de televisión tendrán una vigencia de veinticinco (25) años, que
se prorrogarán automáticamente por periodos adicionales y consecutivos de veinticinco años
cada uno, siempre que el concesionario se encuentre cumpliendo los requisitos y obligaciones
que establezcan la Ley, sus reglamentos y las resoluciones que emita la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos;
5.
Que
el
artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de agosto de 1999, que establece el
Procedimiento de Prórroga de las concesiones de los servicios de Radio y Televisión, señala
entre otras cosas, que los concesionarios deben presentar sus respectivas solicitudes de
prórroga automática entre los dos (2) y cuatro (4) años antes del vencimiento de sus
respectivas concesiones y que para ello, se deben utilizar los períodos que esta Autoridad
convoque para el otorgamiento de concesiones Tipo B. Asimismo, dispone que a
la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos le corresponde definir, mediante resolución
motivada, los criterios que deben cumplir los concesionarios de los Servicios Públicos de
Radio y Televisión, para determinar si cumplen con todos los requisitos y obligaciones que
establecen la Ley, su Reglamento y las Resoluciones que emita la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos;
6.
Que, con fundamento en lo anterior, esta Autoridad Reguladora emitió la Resolución AN
No. 16403-RTV de 19 de octubre de 2020, a través de la cual se estabkcieron los requisitos
que deben cumplir los concesionarios de los Servicios de Radio y Televisión, para solicitar,
sin costo alguno,
la
prórroga automática de sus respectivas concesiones;
7.
Que, de acuerdo con los registros de la ASEP, durante el proceso de prórroga convocado a
través de la mencionada Resolución AN No. 16403-RTV de 19 de
octubre
de 2020, se
emitieron las Autorizaciones para el Uso de Frecuencia (AUF) de ochenta (80) concesiones
de frecuencias de Radio Abierta, que corresponden a las treinta y cuatro (34) empresas
concesionarias, cuyas solicitudes de prórroga fueron tramitadas entre noviembre del año
2020
y diciembre del año 2021;
No. 29579 Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de julio de 2022 2
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Que mediante Nota
SIN
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de
febrero de 2022, la Asociación Panameña de Radiodifusión
(APR), indicó a la ASEP sobre posibles errores o inconsistencias en las Resoluciones de
prórroga automática otorgadas, para lo cual acompañaron su Nota con un informe técnico-
jurídico, en el cual plantean que con la modificación
de
las Autorizaciones de Uso de
Frecuencia (AUF) de las respectivas frecuencias concesionadas, se excluyen zonas de
cobertura autorizadas sin que se hubiesen practicado las mediciones, inspecciones y las
notificaciones necesarias para sustentar dicha medida, lo que trae como consecuencia que se
vulneren los derechos que les fueron reconocidos con la Ley No. 24 de 1999;
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9.
Que, por tal motivo, solicitan que se subsanen
de
oficio las Resoluciones de prórrogas
emitidas, así como sus respectivas Autorizaciones de Uso
de
Frecuencias (AUF), de manera
tal que, para las prórrogas
de
las concesiones de radio y televisión, se mantengan las zonas
geográficas autorizadas, eliminando el término "dentro de la
provincia"
y la "Distancia
de
Radiación"
de
las Autorizaciones de Uso de Frecuencias, manteniendo su formato anterior;
1
O.
Que esta Entidad Reguladora, atendiendo la solicitud presentada por la Asociación
Panameña de Radiodifusión (APR), considera conveniente modificar la descripción de las
áreas de coberturas
de
cada concesionario, según se mantenía antes de la emisión de la
prórroga, para
lo
cual se subsanará de oficio las Resoluciones
de
prórrogas emitidas, así como
sus respectivas Autorizaciones
de
Uso
de
Frecuencias (AUF);
11.
Que, entre las solicitudes
de
prórroga tramitadas dentro de este proceso, se encuentra la
presentada por la concesionaria SIRA, S.A., a la cual se le autorizó, mediante Resolución
AN No. 17292-RTV
de
26
de
noviembre de 2021, para continuar con el uso de las siguientes
frecuencias principales, dentro del área
de
cobertura que
se
detalla a continuación; y, según
los parámetros técnicos descritos en las respectivas Autorizaciones de Uso de Frecuencias:
Frecuencia AUF Sitio de transmisión Área geográfica de
Cobertura Autorizada
98.3 MHz RD-223 83-1-2 Cerro Canaj agua Dentro
de
las provincias
de
Coclé, Herrera, Los Santos y
Veraguas
102.7 MHz RD-23338-1-1 Cerro Canajagua Dentro de las provincias de
Herrera, Los Santos y los
distritos
de
Aguadulce y
Atalaya
860 kHz RD-19119-1-1 El Ejido Dentro de las provincias
de
Coclé, Herrera, Los Santos y
Veraguas
12.
Que las zonas de cobertura arriba señaladas
no
coinciden con las descritas en la concesión
que le fue reconocida en su momento a la concesionaria SIRA, S.A., a través de la Resolución
No. JD-2237
de
3 de agosto
de
2000, Resolución AN No. 1422-RTV de 8 de enero de 2008
y Resolución AN No. 9283-RTV de 6
de
noviembre de 2015, por lo que esta Autoridad
Reguladora, en atención a la situación planteada por la Asociación Panameña de
Radiodifusión (APR), procederá a modificar la Resolución AN No. 17292-RTV
de
26
de
noviembre de 2021, así como las Autorizaciones de Uso
de
Frecuencias (AUF) que le
corresponde, de manera tal que se indique el área geográfica de cobertura reconocida en su
concesión. Sobre este punto, se hace necesario aclarar que la ASEP mantendrá vigente la
descripción
de
las áreas geográficas de cobertura cuando, posterior
al
derecho reconocido,
las concesionarias hayan requerido el aumento de área geográfica
de
cobertura en los
procesos de Convocatoria Bianual, y, conforme el estudio técnico presentado, se hayan
autorizado en su debida forma;
13.
Que, en mérito de las consideraciones expuestas, le corresponde
al
Administrador General
realizar los actos necesarios para el cumplimiento
de
los objetivos y atribuciones de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de acuerdo con lo que establece el numeral 5
del artículo 20 del citado Decreto Ley No.
10
de 2006, por lo que;
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RESUELVE:
PRIMERO:
MODIFICAR
el punto denominado
FRECUENCIAS
ASIGNADAS del Artículo
Primero de la Resolución AN No. 17292-RTV de 26 de noviembre de 2021; por medio de la cual
se prorroga la vigencia de la concesión a la concesionaria SIRA, S.A., para que continúe prestando
el servicio de Radio Abierta Tipo A, identificada con el No. 801, a través de las frecuencias 98.3
MHz, 102.7
MHz
y 860 kHz, de tal manera que se lea así:
"FRECUENCIAS
ASIGNADAS
Para la prestación del Servicio Público de Radio Abierta Tipo A (No.801), objeto de
la presente
CONCESIÓN,
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos autoriza a
LA
CONCESIONARIA
a continuar utilizando las siguientes frecuencias principales,
en el área de cobertura autorizada y según los parámetros técnicos descritos en las
respectivas Autorizaciones de Uso de Frecuencia que se detallan a continuación:
Frecuencia AUF Sitio
de
Area
geográfica
de
transmisión
Cobertura
Autorizada
98.3
MHz
RD-22383-1-3 Cerro Canaj agua Provincias de Coclé,
Herrera, Los Santos y
Veraguas
102.7MHz
RD-23338-1-2 Cerro Canajagua Provincias de Herrera, Los
Santos y los distritos de
A1rnadulce v Atalaya
860
kHz
RD-19119-1-2 El Ejido Provincias de Coclé,
Herrera, Los Santos y
Vera1rnas
LA
CONCESIONARIA
no podrá modificar los parámetros técnicos autorizados, sin
la previa autorización de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, conforme a
lo que dispone el Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de agosto de 1999 y su
modificación, y las Resoluciones que emita la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos."
SEGUNDO:
MODIFICAR
el punto denominado
ALCANCE
del Artículo Primero de la
Resolución AN No. 17292-RTV de
26
de noviembre de 2021; por medio de la cual se prorroga la
vigencia de la concesión a la concesionaria SIRA, S.A., para que continúe prestando el Servicio
de Radío Abierta Tipo A, identificada con el No. 801, a través de la frecuencia 98.3 MHz, 102.7
MHz
y 860 kHz, de tal manera que se lea así:
"ALCANCE
Se autoriza a
LA
CONCESIONARIA
para que preste el Servicio Público de Radio
Abierta Tipo A (No.801), mediante la utilización de las frecuencias principales
asignadas, en las áreas de cobertura autorizadas, que estarán identificadas en las
respectivas Autorizaciones de Uso de Frecuencia RD-22383-1-3, RD-23338-1-2 y
RD-19119-1-2, que forma parte integrante de esta Resolución."
TERCERO:
CANCELAR
las Autorizaciones de Uso de Frecuencia RD-22383-1-2, RD-23338-
1-1
y RD-19119-1-1 que se reemplazan por las Autorizaciones de Uso de
Frecuencia
No. RD-
22383-1-3, RD-23338-1-2 y RD-19119-1-2, respectivamente, y que forman parte integrante de
esta Resolución.
CUARTO:
SUSTITUIR
en la parte resolutiva de
la
Resolución AN No. 17292-RTV de 26 de
noviembre de 2021, cualquier referencia que se haga a las Autorizaciones de U so de Frecuencia
anteriores, que se cancela a través del Artículo Tercero de esta Resolución, por las nuevas
Autorizaciones de Uso de
Frecuencia
No. RD-22383-1-3, RD-23338-1-2 y RD-19119-1-2, que
se
adjuntan con esta Resolución.
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SEXTO: ADVERTIR a
la
concesionaria SIRA, S.A., que en el evento que requiera realizar
cambios a sus parámetros técnicos, antes de la entrada en vigencia de la Resolución AN No. 17292-
RTV de 26 de noviembre de 2021, debe realizar las solicitudes que correspondan ante
la
Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, para dar cumplimiento
al
procedimiento establecido en la
normativa vigente, conforme a su derecho de concesión.
SÉPTIMO: COMUNICAR a la concesionaria SIRA, S.A., que esta Resolución rige a partir
de su notificación y que contra la misma cabe el Recurso de Reconsideración, que debe
interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, que modifica y
adiciona artículos a la Ley No.26 de 29 de enero de 1996; Ley No. 24 de 30 de junio de 1999 y
Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de
agosto de 1999, modificado mediante Decreto Ejecutivo No.
111
de 9 de mayo de 2000; Resolución No. JD-2237 de 3 de agosto de 2000, Resolución
AN
No.
1422-RTV
de
8 de enero de 2008; Resolución AN No. 9283-RTV de 6 de noviembre de 2015;
Resolución
ANNo.
1075-ADM de 25 de marzo de 2020; Resolución AN No.16403-RTV de
19
de
octubre de 2020; y, Resolución AN No. 17292-RTV de 26 de noviembre de 2021.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
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Administrador General
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Resolución AN
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Panamá
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de 2022
Concesionario: SIRA, S.A.
AUF No. Sufijo
Frecuencia
Ancho
de
Sitio
de
Coordenada
(kHz) Banda (kHz)
Transmisión
EL
EJIDO 07°54'46"
RD-19119 1 - 2 860.0000 10.00000 LOS SANTOS
80°21
'55"
AUTORIDAD NACIONAL
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO A
Autorizaciones de Uso de Frecuencia (A.U.F.)
Servicio No.:
801
SERVICIO
DE
RADIO ABIERTA TIPO A
Altura del
Altura
de
Pot.
De
Max. Pérdidas Cantidad de
Longitud
de Ganancia Potencia Efectiva
Sitio
(m) Antena (m) Autorizada (vatios) (dB) Radiales Radiales Radiada (vatios)
32
.
00
o 5000 0.0000 120
91
.44 o 5000
Fundamento de Derecho:
De
conformidad con los Artículos
38,
41
y
42
del Decreto Ejecutivo 189 de 13 de agosto
de
1999, que reglamenta
la
Ley
24
de
30
de junio de 1999.
Solicitud
No
.:
3
401
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R
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Rangel S.
Director Nación
al
de Telecomunicaciones
Potencia Efectiva Área de Cobertura
Radiada (dBk) PROVINCIAS
DE
COCLE,
6.9897 HERRERA,
LOS
SANTOS Y
VERAGUAS
No. 29579 Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de julio de 2022 6
Resolución AN
No
. )
~
Sf
RTV
Panamá
~
de
~
de 2022
Concesionario: SIRA, S.A.
AUF No.
Sufijo
Frecuencia
Ancho
de
Sitio
de
Coordenada
(MHz) Banda (kHz)
Transmisión
CERRO 07°38'57.2"
RD-22383 1 - 3
98
.3000 200.00000 CANAJAGUA
LOS SANTOS 80°25'00.7"
CERRO 07°38'57.2"
RD
-23338 1 - 2 102.7000 200.00000 CANAJAGUA
LOS SANTOS 80°25'00.7"
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO A
Autorizaciones
de
Uso de Frecuencia (A.U.F.)
Servicio
No.:
801
SERVICIO
DE
RADIO ABIERTA TIPO A
Pot.
De
Max.
Divisor
de
Altura del Autorizada Pérdidas
Acimut
Cantidad de Ganancia Altura de HAAT Potencia
Sitio(m)
(dB) antenas Antena (m) (m)
(vatios) (%)
740.00 2500 0.8500 o 4 2.9
30
538 100
740.
00
4000 0.8500 o 4 3.
22
30
.5 535 100
Fundamento de Derecho:
De
conformidad con los Artículos
38,
41
y 42 del Decreto Ejecutivo 189
de
13 de agosto de 1999, que reglamenta
la
Ley
24
de
30
de
junio de 1999.
Solicitud
No
.: 34017
Potencia Potencia
Efectiva Efectiva Área de Cobertura
Radiada
(vatios) Radiada (dBk)
PROVINCIAS
DE
COCLE,
4008.114 6.0294 HERRERA,
LOS
SANTOS Y
VE RAGUAS
PROVINCIAS
DE
HERRERA Y LOS
6903.
35
8.3906 SANTOS Y
LOS
DISTRITOS
DE
AGUADULCE Y ATALAYA
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