Resolución AN N° 17657-RTV. Por la cual, la autoridad nacional de los servicios públicos modifica la resolución an no. 16846-rtv de 19 de mayo de 2021, a través de la cual se prorrogó la vigencia de la concesión otorgada al concesionario media tech, inc. para que continúe prestando el servicio de radio abierta tipo a, identificado con el no. 801, a través de la frecuencia 100.1 mhz desde cerro azul y su reforzamiento en cerro santa rita, vista la solicitud presentada por la asociación panameña de radiodifusión (apr).

Fecha de publicación15 Julio 2022
Fecha26 Mayo 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29579 Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de julio de 2022 1
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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Panamá,
'2.l.
de mayo de 2022
"Por la cual, la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos modifzca la Resolución
AN
No.
16846-RTV
de
19
de
mayo
de
2021, a través
de
la cual se prorrogó la vigencia
de
la concesión
otorgada al concesionario
MEDIA
TECH,
INC.
para
que continúe prestando el Servicio
de
Radio
Abierta Tipo
A,
identifzcado con el No.
801,
a través
de
la frecuencia 100.1 MHz desde Cerro
Azul
y su reforzamiento en Cerro Santa Rita, vista la solicitud presentada
por
la Asociación Panameña
de
Radiodifusión (APR)."
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que el Decreto Ley No.
10
de
22
de febrero de 2006, reestructuró el Ente Regulador de los
Servicios Públicos, bajo el nombre
de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP),
como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar
la prestación
de
los servicios
de
electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los
de
transmisión y distribución
de
gas
natural;
2.
Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No.189 de
13
de agosto
de
1999 y No.
111de9
de mayo de 2000, se establece el
régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;
3.
Que
es
función de la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos otorgar, en nombre del
Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos
de
radio
y televisión y velar por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas a cada una de las
concesiones que sean otorgadas para estos servicios;
4.
Que en el artículo
18
de la citada Ley No. 24
de
1999, se establece que las concesiones para
operar estaciones de radio o
de
televisión tendrán una vigencia
de
veinticinco (25) años, que
se prorrogarán automáticamente por periodos adicionales y consecutivos de veinticinco años
cada uno, siempre que el concesionario se encuentre cumpliendo los requisitos y obligaciones
que establezcan la Ley, sus reglamentos y las resoluciones que emita la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos;
5.
Que el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de agosto
de
1999, que establece el
Procedimiento de Prórroga
de
las concesiones
de
los servicios
de
Radio y Televisión, señala
entre otras cosas, que los concesionarios deben presentar sus respectivas solicitudes
de
prórroga automática entre los dos (2) y cuatro (4) años antes del vencimiento
de
sus
respectivas concesiones y que para ello, se deben utilizar los períodos que esta Autoridad
convoque para el otorgamiento
de
concesiones Tipo
B.
Asimismo, dispone que a la
Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos le corresponde definir, mediante resolución
motivada, los criterios que deben cumplir los concesionarios de los Servicios Públicos de
Radio y Televisión, para determinar si cumplen con todos los requisitos y Clbligaciones que
establecen la Ley, su Reglamento y las Resoluciones que emita la AutoridaC. Nacional de los
Servicios Públicos;
6.
Que, con fundamento en lo anterior, esta Autoridad Reguladora emitió la Resolución AN
No. 16403-RTV de 19 de octubre de 2020, a través
de
la cual se establecieron los requisitos
que deben cumplir los concesionarios
de
los Servicios
de
Radio y Televisión, para solicitar,
sin costo alguno, la prórroga automática de sus respectivas concesiones;
7.
Que, de acuerdo con los registros
de
la ASEP, durante el proceso de prórroga convocado a
través
de
la mencionada Resolución AN No. 16403-RTV de 19 de octubre de 2020, se
emitieron las Autorizaciones para el Uso de Frecuencia (AUF)
de
ochenta (80) concesiones
de
frecuencias
de
Radio Abierta, que corresponden a las treinta y cuatro (34) empresas
concesionarias, cuyas solicitudes de prórroga fueron tramitadas entre noviembre del año
2020 y diciembre del año 2021;
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