Resolución AN N° 17660-RTV. Por la cual, la autoridad nacional de los servicios públicos modifica la resolución an no. 16847-rtv de 19 de mayo de 2021, a través de la cual se prorrogó la vigencia de la concesión otorgada a la concesionaria estereo azul, s.a., para que continúe prestando el servicio de radio abierta tipo a, identificado con el no. 801, a través de las frecuencias 100.9 mhz desde cerro azul, monte fresco; 106.7 mhz desde cerro canajagua; y 101.3 mhz desde volcán barú, vista la solicitud presentada por la asociación panameña de radiodifusión (apr).

Fecha de publicación12 Agosto 2022
Fecha26 Mayo 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29599 Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de agosto de 2022 1
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mayo
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2021, a través
de
la
cual se prorrogó
la
vigencia de
la
concesión
otorgada a
la
concesionaria
ESTEREO
AZUL, S.A., para que continúe prestando el Servicio
de
Radio Abierta Tipo A, identificado con el
No
.
801,
a través
de
las frecuencias 100.9
MHz
desde
Cerro Azul, Monte Fresco; 106. 7 MHz desde Cerro Canajagua,· y 101.3 MHz desde Volcán Barú,
vista
la
solicitud presentada
por
la
Asociación Panameña
de
Radiodifusión (APR)."
EL
ADMINISTRADOR
GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que
el
Decreto Ley No. 1 O de 22 de febrero de 2006, reestructuró el Ente Regulador de los
Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP),
como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar
la prestación de los servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas
natural;
2.
Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio
de
1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No.189 de
13
de agosto de 1999 y No.
111de9
de
mayo de 2000, se establece el
régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;
3.
Que es función de la Autoridad Nacionaj de los Servicios Públicos otorgar, en nombre del
Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos de radio
y televisión y velar por la eficaz utilización de .las frecuencias asignadas a cada una de las
concesiones que sean otorgadas para estos servicios;
4.
Que en
el
artículo
18
de la citada Ley No. 24 de 1999, se establece que las concesiones para
operar estaciones de radio o de televisión tendrán una vigencia de veinticinco (25) años, que
se prorrogarán automáticamente por periodos adicionales y consecutivos de veinticinco años
cada uno, siempre que
el
concesionario se encuentre cumpliendo los requisitos y obligaciones
que establezcan la Ley, sus reglamentos y las resoluciones que emita la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos;
5. Que
el
artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de agosto de 1999, que establece el
Procedimiento de Prórroga de las concesiones de los servicios de Radio y Televisión, señala
entre otras cosas, que los concesionarios deben presentar sus respectivas solicitudes de
prórroga automática entre los dos (2) y cuatro ( 4) años antes del vencimiento de sus
respectivas concesiones y que para ello, se deben utilizar los períodos que esta Autoridad
convoque para el otorgamiento de concesiones Tipo B. Asimismo, dispone que a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos le corresponde definir, nediante resolución
motivada, los criterios que deben cumplir los concesionarios de los
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ervicios Públicos de
Radio y Televisión, para determinar si cumplen con todos los requisitos y obligaciones que
establecen la Ley, su Reglamento y las Resoluciones que emita la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos;
6.
Que, con fundamento en lo anterior, esta Autoridad Reguladora emitió la Resolución AN
No. 16403-RTV de 19 de
octubre
de 2020, a través de la cual se establecieron los requisitos
que deben cumplir los concesionarios de los Servicios de Radio y Televisión, para solicitar,
sin costo alguno, la prórroga automática de sus respectivas concesiones;
7. Que, de acuerdo con los registros de
la
ASEP, durante
el
proceso de prórroga convocado a
través de la mencionada Resolución AN No. 16403-RTV de 19
de
octubre
de
2020, se
emitieron las Autorizaciones para
el
Uso de Frecuencia (AUF) de ochenta (80) concesiones
de frecuencias de Radio Abierta, que corresponden a las treinta y cuatro (34) empresas
concesionarias, cuyas solicitudes de prórroga fueron tramitadas entre noviembre del
afio
2020 y diciembre del año 2021;
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1
Que mediante Nota SIN de 2 de febrero de 2022, la Asociación
Panameña
de Radiodifusión
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(APR), indicó a la
ASEP
sobre posibles errores o inconsistencias en las Resoluciones de
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prórroga automática otorgadas, para lo cual acompañaron su Nota con un informe técnico-
jurídico, en
el
cual plantean que con la modificación de las Autorizaciones
de
Uso
de
Frecuencia (AUF) de las respectivas frecuencias concesionadas, se excluyen zonas de
cobertura autorizadas sin que se hubiesen practicado las mediciones, inspecciones y las
notificaciones necesarias para sustentar dicha medida, lo que trae como consecuencia que se
vulneren los derechos que les fueron reconocidos con la Ley No. 24 de 1999;
9. Que, por tal motivo, solicitan que se subsanen de oficio las Resoluciones de prórrogas
emitidas, así como sus respectivas Autorizaciones de Uso de Frecuencias (AUF), de manera
tal que, para las prórrogas de las concesiones de radio y televisión, se mantengan las zonas
geográficas autorizadas, eliminando el término "dentro
de
la
provincia" y la "Distancia
de
Radiación" de las Autorizaciones de U
so
de Frecuencias, manteniendo su formato anterior;
1
O. Que esta Entidad Reguladora, atendiendo la solicitud presentada por la Asociación
Panameña
de Radiodifusión (APR), considera conveniente modificar la descripción de las
áreas de coberturas de cada concesionario, según se mantenía antes de la emisión de la
prórroga, para lo cual se subsanará de oficio las Resoluciones de prórrogas emitidas, así como
sus respectivas Autorizaciones
de
Uso de Frecuencias (AUF);
11.
Que, entre las solicitudes
de
prórroga tramitadas dentro de este proceso, se encuentra la
presentada por la concesionaria
ESTEREO
AZUL, S.A., a la cual se le autorizó, mediante
Resolución AN No. 16847-RTV de
19
de mayo de 2021, continuar con el uso de las
siguientes frecuencias principales, dentro deLárea de cobertura que se detalla a continuación;
y, según los parámetros técnicos descritos
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las respectivas Autorizaciones de Uso de
Frecuencias:
Frecuencia 1
AUF
Sitio
de
Área
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Au~orizada
Cerro Azul, Monte Dentro de las provincias
100.9 MHz RD-21206-1-1 Fresco de Panamá y Panamá
Oeste
Dentro de las provincias
106.7 MHz RD-19384-1-2 Cerro Canajagua de Coclé, Herrera, Los
Santos y Veraguas
Dentro de las provincias
101.3 MHz RD-22088-1-0 Volcán Barú de Chiriquí y Bocas del
Toro
12.
Que las zonas de cobertura arriba señaladas
no
coinciden con las descritas en la concesión
que le fue reconocida en su momento a la concesionaria
ESTEREO
AZUL, S.A., a través
de
las Resoluciones No. JD-2146 de 3 de agosto de 2000, JD-2251 de 7 de agosto de 2000 y
AN No. 9281-RTV de 6 de noviembre de 2015, por lo que esta Autoridad Reguladora, en
atención a la situación planteada por la Asociación
Panameña
de
Radiodifusión (APR),
procederá a modificar la Resolución AN No. 16847-RTV de 2021, así como las
Autorizaciones de Uso de Frecuencias (AUF) que le corresponden, de manera tal que se
indique
el
área geográfica de cobertura reconocida en su concesión. Sobre este punto, se hace
necesario aclarar que la
ASEP
mantendrá vigente la descripción de las áreas geográficas de
cobertura cuando, posterior
al
derecho reconocido, las concesionarias hayan requerido el
aumento de área geográfica de cobertura en los procesos de Convocatoria Bianual, y,
conforme el estudio técnico presentado, se hayan autorizado en su debida forma;
13.
Que, en mérito de las consideraciones expuestas, le corresponde al Administrador General
realizar los actos necesarios para
el
cumplimiento. de los objetivos y atribuciones de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de acuerdo con lo que establece el numeral 5
del artículo 20 del citado Decreto Ley No.
10
de 2006, por lo que;
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rimero de la Resolución AN No. 16847-RTV de
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de mayo de 2021; por medio de la cual se
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· prorroga la vigencia de la concesión a la concesionaria
ESTEREO
AZUL, S.A., para que continúe
prestando el servicio de Radio Abierta Tipo
A,
identificada con
el
No. 801, a través de las
frecuencias 100.9
MHz
desde Cerro Azul, Monte Fresco; 106.7 MHz desde Cerro Canajagua; y
101.3 MHz desde Volcán Barú, de tal manera que se lea así:
"FRECUENCIAS ASIGNADAS
Para la prestación del Servicio Público de Radio Abierta Tipo A (No.801), objeto de
la presente CONCESIÓN, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos autoriza a
LA
CONCESIONARIA a continuar utilizando las siguientes frecuencias principales,
en el área de cobertura autorizada y según los parámetros técnicos descritos en la
respectiva Autorización de U
so
de Frecuencia que se detallan a continuación:
Frecuencia AUF Sitio de
Area
geográfica de
transmisión
Cobertura
Autorizada
100.9 MHz RD-21206-1-2 Cerro Azul, Monte Provincias de Panamá y
Fresco Panamá Oeste
106.7 MHz RD-19384-1-3 Cerro Canajagua Provincias de Coclé, Herrera,
Los Santos y Vera
i:ru
as
101.3 MHz RD-22088-1-1 Volcán Barú Provincias de Chiriquí y
Bocas del Toro
LA
CONCESIONARIA
no
podrá modificar los parámetros técnicos autorizados, sin
la previa autorización de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, conforme a
lo
que dispone el Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de ágosto de 1999 y su
modificación, y las Resoluciones que emita la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos."
SEGUNDO:
MODIFICAR
el
punto denominado ALCANCE del Artículo Primero de la
Resolución AN No. 16847-RTV de
19
de mayo de 2021; por medio de la cual se prorroga la
vigencia de la concesión a la concesionaria
ESTEREO
AZUL, S.A., para que continúe prestando
el
Servicio de Radio Abierta Tipo
A,
identificada con
el
No. 801, a través de las :frecuencias 100.9
MHz desde Cerro Azul, Monte Fresco; 106.7 MHz desde
Cef{o
Canajagua; y 101.3 MHz desde
Volcán Barú, de tal manera que se lea así:
"ALCANCE
Se autoriza a
LA
CONCESIONARIA para que preste el Servicio Público de Radio
Abierta Tipo A (No .801), mediante la utilización de las frecuencias principales
asignadas,
en
las áreas de cobertura autorizadas, que estarán identificadas
en
las
respectivas Autorizaciones de Uso de Frecuencia No. RD-21206-1-2, RD-19384-1-3
y RD-22088-1-1, que forman parte integrante de esta Resolución."
TERCERO:
CANCELAR las Autorizaciones de Uso de Frecuencia que se reemplazan
por
las
nuevas Autorizaciones de Uso de Frecuencia No. RD-21206-1-2, RD-19384-1-3 y RD-22088-1-
1,
respectivamente, y que forman parte integrante de esta Resolución.
CUARTO: SUSTITUIR en la parte resolutiva de la Resolución AN No . 16847-RTV de
19
de
mayo de 2021, cualquier referencia que se haga a las Autorizaciones de Uso de Frecuencia
anteriores, que se cancelan a través del Artículo Tercero de esta Resolución, por las nuevas
Autorizaciones de Uso de Frecuencia No. RD-21206-1-2, RD-19384-1-3 y RD-22088-1-1 , que se
adjuntan con esta Resolución.
QUINTO: MANTENER en todas sus partes
el
resto de la Resolución AN No. 16847-RTV de
19
de mayo de 2021.
SEXTO: ADVERTIR a la concesionaria
ESTEREO
AZUL, S.A., S.A., que en el evento
que requiera realizar cambios a sus parámetros técnicos, antes de la entrada
en
vigencia de la
Resolución AN No. 16847-RTV de
19
de mayo de 2021, debe realizar las solicitudes que
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ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, para dar cumplimiento
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SÉPTIMO:
COMUNICAR al concesionario ESTEREO AZUL, S.A., que esta Resolución
-----
--
rige a partir de su notificación y que contra la misma cabe el Recurso de Reconsideración, que debe
interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No.1 O de 22 de febrero de 2006, que modifica y
adiciona artículos a la Ley No.26 de 29 de enero de 1996; Ley No. 24 de 30 de junio de 1999 y
Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de agosto de 1999, modificado mediante Decreto Ejecutivo No.
111de9
de mayo de 2000; Resolución No. JD-2146 de 3 de agosto de 2021; Resolución JD-2251
de 7 de agosto de 2000; Resolución AN No. 9281-RTV de 6 de noviembre de 2015; Resolución
AN No. 1075-ADM de
25
de marzo de 2020; Resolución AN No.16403-RTV de
19
de octubre de
2020 y, Resolución AN No. 16847-RTV de
19
de mayo de 2021.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASP
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