Resolución AN N° 17662-RTV. Por la cual, la autoridad nacional de los servicios públicos modifica la resolución an no.17293-rtv de 26 de noviembre de 2021, a través de la cual se prorrogó la vigencia de la concesión otorgada a la concesionaria corporación familiar la angostura, s.a., para que continúe prestando el servicio de radio abierta tipo a, identificado con el no. 801, a través de la frecuencia 106.5 mhz desde cerro azul, provincia de panamá, vista la solicitud presentada por la asociación panameña de radiodifusión (apr).

Fecha de publicación19 Agosto 2022
Fecha26 Mayo 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29603 Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de agosto de 2022 1
AUTORIDAD
NACIONAL
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
Panamá,
2,(,¿,
de
mayo
de
2022
"Por la cual, la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos modifica la Resolución
AN
No.17293-RTV
de
26
de
noviembre
de
2021, a través
de
la cual se prorrogó la vigencia de la concesión otorgada a la
concesionaria
CORPORACIÓN
FAMILIAR
LA
ANGOSTURA,
S.A.,
para
que continúe prestando el
Servicio
de
Radio Abierta Tipo
A,
identificado con el
No.
801, a través
de
la frecuencia 106.5 MHz desde
Cerro Azul, provincia de Panamá, vista la solicitud presentada
por
la Asociación Panameña
de
Radiodifusión (APR)."
l.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
EL
ADMINISTRADOR
GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Ley No.
10
de 22 de febrero de 2006, reestructuró el Ente Regulador de los Servicios
Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), como organismo
autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los
servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y
televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
Que a través de la Ley No. 24 de 30 de
junio
de 1999, reglamentada por los Decretos Ejecutivos
No.189 de
13
de agosto de 1999 y No.
111
de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico
aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;
Que es función de
la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar, en nombre del Estado, las
concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos de radio y televisión y velar
por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas a cada una de las concesiones que sean otorgadas
para
estos servicios;
Que en el artículo
18
de la citada Ley No. 24 de 1999,
se
establece que las concesiones
para
operar
estaciones de radio o de televisión tendrán una vigencia de veinticinco (25) años, que se prorrogarán
automáticamente por periodos adicionales y consecutivos de veinticinco años cada uno, siempre que
el concesionario se encuentre cumpliendo los requisitos y obligaciones que establezcan la Ley, sus
reglamentos y las resoluciones que emita la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos;
Que el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de agosto de 1999, que establece el
Procedimiento de Prórroga de las concesiones de los servicios de Radio y Televisión, señala entre
otras cosas, que los concesionarios deben presentar sus respectivas solicitudes de prórroga automática
entre los dos (2) y cuatro (4) años antes del vencimiento de sus respectivas concesiones y que
para
ello, se deben utilizar los períodos que esta Autoridad convoque para el otorgamiento de concesiones
Tipo B. Asimismo, dispone que a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos le corresponde
definir, mediante resolución motivada, los criterios que deben cumplir los concesionarios de los
Servicios Públicos de Radio y Televisión, para det
rminar si cumplen con todos los requisitos y
obligaciones que establecen la Ley, su Reglamento y las Resoluciones que emita la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos;
Que, con fundamento en
lo
anterior, esta Autoridad Reguladora emitió la
Resolución
AN
No. 16403-
RTV
de
19
de
octubre
de
2020, a través de la cual se establecieron los requisitos que deben cumplir
los concesionarios de los Servicios de Radio y Televisión, para solicitar, sin costo alguno, la prórroga
automática de sus respectivas concesiones;
Que, de acuerdo con los registros de la
ASEP,
durante el proceso de prórroga convocado a través de
la mencionada Resolución
AN
No.
16403-RTV
de
19
de
octubre
de
2020, se emitieron las
Autorizaciones para el Uso de Frecuencia (AUF) de ochenta (80) concesiones de frecuencias de Radio
Abierta, que corresponden a las treinta y cuatro (34) empresas concesionarias, cuy[
.s
solicitudes de
prórroga fueron tramitadas entre noviembre del año 2020 y diciembre del año 2021 ·
Que mediante
Nota
SIN de 2 de febrero de 2022,
la
Asociación
Panameña
de
Radíodifusión
(APR),
indicó a la
ASEP
sobre posibles errores o inconsistencias
en
las Resoluciones de prórroga automática
otorgadas, para lo cual acompañaron su
Nota
con un informe técnico-jurídico,
en
el cual plantean que
con
la modificación de las
Autorizaciones
de
Uso
de
Frecuencia
(AUF) de las respectivas
frecuencias concesionadas, se excluyen zonas de cobertura autorizadas sin que se hubiesen practicado
las mediciones, inspecciones y las notificaciones necesarias
para
sustentar dicha medida, lo que trae
como consecuencia que se vulneren los derechos que les fueron reconocidos con
la
Ley
No.
24
de
1999;

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