Resolución AN N° 17663-RTV. Por la cual, la autoridad nacional de los servicios públicos modifica la resolución an no.17014-rtv de 23 de julio de 2021, a través de la cual se prorrogó la vigencia de la concesión otorgada a la concesionaria dial chitré, s.a., para que continúe prestando el servicio de radio abierta tipo a, identificado con el no. 801, a través de las frecuencias 890 khz desde cerro el guayabo, chitré, 93.5 mhz desde cerro canajagua, y 107.9 mhz desde cerro canajagua, vista la solicitud presentada por la asociación panameña de radiodifusión (apr).

Fecha de publicación19 Julio 2022
Fecha26 Mayo 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29581 Gaceta Oficial Digital, martes 19 de julio de 2022 1
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Panamá,
2
de mayo de 2022
"Por la cual, la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos modifica la Resolución
AN
No.17014-RTV
de
23
de
julio
de
2021, a través
de
la cual se prorrogó la vigencia
de
la concesión
otorgada a la concesionaria DIAL CHITRÉ, S.A., para que continúe prestando el Servicio
de
Radio Abierta Tipo
A,
identificado con el
No.
801, a través
de
las frecuencias 890 KHz desde Cerro
El Guayabo, Chitré, 93.5 MHz desde Cerro Canajagua, y 107.9 MHz desde Cerro Canajagua,
vista la solicitud presentada
por
la Asociación Panameña
de
Radiodifusión (APR)
."
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que el Decreto Ley No.
10
de 22 de febrero de 2006, reestructuró
el
Ente Regulador
de
los
Servicios Públicos, bajo
el
nombre
de
AutQridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP),
como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar
la prestación
de
los servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución
de
gas
natural;
2.
Que a través
de
la Ley No. 24
de
30
de
junio
de
1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No.189 de
13
de agosto
de
1999 y No.
111
de 9 de mayo de 2000, se establece el
régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;
3. Que
es
función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar, en nombre del
Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos de radio
y televisión y velar por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas a cada una
de
las
concesiones que sean otorgadas para estos servicios;
4.
Que en el artículo
18
de la citada Ley No. 24
de
1999,
se
establece que las concesiones para
operar estaciones de radio o de televisión tendrán una vigencia de veinticinco (25) años, que
se
prorrogarán automáticamente por periodos adicionales y consecutivos
de
veinticinco años
cada uno, siempre que el concesionario
se
encuentre cumpliendo los requisitos y obligaciones
que establezcan la Ley, sus reglamentos y las resoluciones que emita la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos;
5. Que el artículo
32
del Decreto Ejecutivo No.
189
de
13
de agosto de 1999, que establece el
Procedimiento
de
Prórroga
de
las concesiones
de
los servicios
de
Radio y Televisión, señala
entre otras cosas, que los concesionarios deben presentar sus respectivas solicitudes
de
prórroga automática entre los dos (2) y cuatro (4) años antes del vencimiento de sus
respectivas concesiones y que para ello, se deben utilizar los períodos que esta Autoridad
convoque para el otorgamiento
de
concesiones Tipo
B.
Asimismo, dispone que a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos le corresponde definir, mediante resolución
motivada, los criterios que deben cumplir los concesionarios de los Servicios Públicos de
Radio y Televisión, para determinar
si
cumplen con todos los requisitos y obligaciones que
establecen la Ley, su Reglamento y las Resoluciones que emita la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos;
6.
Que, con fundamento en lo anterior, esta Autoridad Reguladora emitió la Resolución AN
No. 16403-RTV de
19
de octubre de 2020, a través
de
la cual se establecieron los requisitos
que deben cumplir los concesionarios de los Servicios de Radio y Televisión, para solicitar,
sin costo alguno, la prórroga automática
de
sus respectivas concesiones;
7.
Que,
de
acuerdo con los registros
de
la ASEP, durante el proceso
de
prórroga convocado a
través
de
la mencionada Resolución AN No. 16403-RTV de 19 de octubre de 2020, se
emitieron las Autorizaciones para el Uso
de
Frecuencia (AUF) de ochenta (80) concesiones
No. 29581 Gaceta Oficial Digital, martes 19 de julio de 2022 2
de
frecuencias
de
Radio Abierta, que corresponden a las treinta y cuatro (34) empresas
concesionarias, cuyas solicitudes de prórroga fueron tramitadas entre noviembre del año
2020 y diciembre del año 2021;
8.
Que mediante Nota
SIN
de 2 de febrero de 2022, la Asociación Panameña de Radiodifusión
(APR), indicó a la ASEP sobre posibles errores o inconsistencias en las Resoluciones de
prórroga automática otorgadas, para lo cual acompañaron su Nota con un informe técnico-
jurídico, en el cual plantean que con la modificación de las Autorizaciones de Uso de
Frecuencia (AUF)
de
las respectivas frecuencias concesionadas, se excluyen zonas de
cobertura autorizadas sin que se hubiesen practicado las mediciones, inspecciones y las
notificaciones necesarias para sustentar dicha medida, lo que trae como consecuencia que se
vulneren los derechos que les fueron reconocidos con la Ley No. 24
de
1999;
9.
Que, por tal motivo, solicitan que se subsanen de oficio las Resoluciones de prórrogas
emitidas, así como sus respectivas Autorizaciones
de
Uso de Frecuencias (AUF), de manera
tal que, para las prórrogas
de
las concesiones de radio y televisión, se mantengan las zonas
geográficas autorizadas, eliminando el término "dentro
de
la provincia" y la "Distancia
de
Radiación"
de
las Autorizaciones de Uso de Frecuencias, manteniendo su formato anterior;
1
O.
Que esta Entidad Reguladora, atendiendo la solicitud presentada por la Asociación
Panameña de Radiodifusión (APR), considera conveniente modificar la descripción de las
áreas de coberturas
de
cada concesionario, según se mantenía antes
de
la emisión
de
la
prórroga, para lo cual se subsanará de oficio las Resoluciones de prórrogas emitidas, así como
sus respectivas Autorizaciones
de
Uso
de
Frecuencias (AUF);
11.
Que, entre las solicitudes de prórroga tramitadas dentro
de
este proceso, se encuentra la
presentada por la concesionaria DIAL CHITRÉ, S.A., a la cual se le autorizó, mediante
Resolución AN No.17014-RTV
de
23
de julio
de
2021, continuar con el uso de las siguientes
frecuencias principales, en las áreas de cobertura que se detallan a continuación; y, según los
parámetros técnicos descritos en las respectivas Autorizaciones de Uso de Frecuencias:
Frecuencia AUF Sitio de Área geográfica de
tr~JJ.Stnbión
Co,bertura Autorizada
Cerro El Guayabo, Dentro de las provincias
de
890 KHz RD-19521-1-1 Chitré Coclé, Herrera, Los Santos y
Veraguas
Dentro
de
las provincias de
93.5 MHz RD-19520-1-1 Cerro Canajagua Coclé, Herrera, Los Santos y
Veraguas
Dentro
de
las provincias de
107.9 MHz RD-19320-1-3 Cerro Canajagua Coclé, Herrera, Los Santos y
Veraguas
12.
Que las zonas
de
cobertura arriba señaladas no coinciden con las descritas en la concesión
que le fue reconocida en su momento a la concesionaria DIAL CHITRÉ, S.A., a través de
las Resoluciones No. JD-2192
de
3 de agosto
de
2000, AN No.9277-RTV de 6 de noviembre
de
2015, y AN No.9912-RTV
de
5 de mayo
de
2016, por
lo
que esta Autoridad Reguladora,
en atención a la situación planteada por la Asociación Panameña de Radiodifusión (APR),
procederá a modificar la Resolución AN No. 17014-RTV de
23
de julio de 2021, así como
las Autorizaciones
de
Uso
de
Frecuencias (AUF) que le corresponden,
de
manera tal que se
indique el área geográfica
de
cobertura reconocida en su concesión. Sobre este punto, se hace
necesario aclarar que la ASEP mantendrá vigente la descripción de las áreas geográficas de
cobertura cuando, posterior
al
derecho reconocido, las concesionarias hayan requerido el
aumento
de
área geográfica de cobertura en los procesos de Convocatoria Bianual, y,
conforme el estudio técnico presentado, se hayan autorizado en su debida forma;
13
. Que, en mérito de las consideraciones expuestas, le corresponde
al
Administrador General
realizar los actos necesarios para
el
cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
de
acuerdo con lo que establece el numeral 5
del artículo 20 del citado Decreto Ley No. 1 O de 2006, por
lo
que;
No. 29581 Gaceta Oficial Digital, martes 19 de julio de 2022 3
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PRIMERO: MODIFICAR el punto denominado FRECUENCIAS ASIGNADAS del Artículo
Primero de la Resolución AN No.17014-RTV de
23
de julio de 2021; por medio de la cual se
prorroga la vigencia de la concesión a la concesionaria DIAL CHITRÉ, S.A., para que continúe
prestando el servicio de Radio Abierta Tipo A, identificada con el No. 801, a través de las
frecuencias 890 KHz desde Cerro El Guayabo, Chitré, 93.5 MHz desde Cerro Canajagua, y 107.9
MHz desde Cerro Canajagua, de tal manera que se lea así:
"FRECUENCIAS ASIGNADAS
Para la prestación del Servicio Público
de
Radio Abierta Tipo A (No.801), objeto de
la presente CONCESIÓN, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos autoriza a
LA CONCESIONARIA a continuar utilizando las siguientes frecuencias principales,
en el área de cobertura autorizada y según los parámetros técnicos descritos en las
respectivas Autorizaciones de Uso de Frecuencia que se detallan a continuación:
Frecuencia AUF 1 Sitio de Area geográfica de
transmisión Cobertura Autorizada
890 KHz RD-19521-1-2 Cerro El Guayabo, Provincias de Coclé, Herrera,
Chitré Los Santos y V eraguas
93.5 MHz RD-19520-1-2 Cerro Canajagua Provincias de Coclé, Herrera,
Los Santos y Veraguas
Provincias de Coclé, Herrera
107.9 MHz RD-19320-1-4 Cerro Canajagua y Los Santos y Áreas dentro
de la provincia de V eraguas
en un radio de
51
Km
LA CONCESIONARIA no podrá modificar los parámetros técnicos autorizados, sin
la previa autorización de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, conforme a
lo que dispone el Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de agosto de 1999 y su
modificación, y las Resoluciones que emita la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos."
SEGUNDO: MODIFICAR el punto denominado ALCANCE del Artículo Primero de la
Resolución ANNo.17014-RTV de
23
de julio de 2021; por medio de la cual se prorroga la vigencia
de la concesión a la concesionaria DIAL CHITRÉ, S.A., para que continúe prestando el Servicio
de Radio Abierta Tipo A, identificada con el No. 801, a través de las frecuencias 890 KHz desde
Cerro El Guayabo, Chitré, 93.5 MHz desde Cerro Canajagua, y 107.9 MHz desde Cerro Canajagua,
de tal manera que se lea así:
"ALCANCE
Se
autoriza a LA CONCESIONARIA para que preste el Servicio Público de Radio
Abierta Tipo A (No.801), mediante la utilización de las frecuencias principales
asignadas, en las áreas de cobertura autorizadas, que estarán identificadas en las
respectivas Autorizaciones de Uso de Frecuencia No. RD-19521-1-2, No. RD-19520-
1-2, y No. RD-19320-1-4, que forman parte integrante de esta Resolución."
TERCERO: CANCELAR las Autorizaciones de Uso de Frecuencia No. RD-19521-1-1 , No.
RD-19520-1-1 y No. RD-19320-1-3, que se reemplazan por las nuevas Autorizaciones de Uso
de Frecuencia No. RD-19521-1-2, No. RD-19520-1-2, y No. RD-19320-1-4, respectivamente, y
que forman parte integrante de esta Resolución.
CUARTO: SUSTITUIR en la parte resolutiva de la Resolución AN No.17014-RTV de
23
de
julio de 2021, cualquier referencia que se haga a las Autorizaciones de Uso de Frecuencia
anteriores, que se cancelan a través del Artículo Tercero de esta Resolución, por las nuevas
Autorizaciones de Uso de Frecuencia No. RD-19521-1-2, No. RD-19520-1-2, y No. RD-19320-1-
4, que se adjuntan con esta Resolución.
QUINTO: MANTENER en todas sus partes el resto de la Resolución AN No.17014-RTV de
23
de julio de 2021.
No. 29581 Gaceta Oficial Digital, martes 19 de julio de 2022 4
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quiera realizar cambios a sus parámetros técnicos, antes
de
la entrada en vigencia
de
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Resolución AN No.17014-RTV
de
23
de julio de 2021, debe realizar las solicitudes que
correspondan ante la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos, para dar cumplimiento
al
procedimiento establecido en la normativa vigente, conforme a su derecho
de
concesión.
SÉPTIMO: COMUNICAR
al
concesionario DIAL CHITRÉ, S.A., que esta Resolución rige
a partir de su notificación y que contra la misma cabe
el
Recurso de Reconsideración, que debe
interponerse dentro
de
los cinco (5) días
hábild
siguientes, contados a partir de la notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No.10
de
22 de febrero de 2006, que modifica y
adiciona artículos a la Ley No.26
de
29 de enero
de
1996; Ley No. 24 de 30
de
junio de 1999 y
Decreto Ejecutivo No. 189
de
13
de
agosto
de
1999, modificado mediante Decreto Ejecutivo No.
111
de
9 de mayo de 2000; Resolución No. JD-2192
de
3 de agosto
de
2000; Resolución AN
No.9277-RTV de 6 de noviembre de 2015; Resolución AN No.9912-RTV de 5
de
mayo
de
2016;
Resolución AN No. 1075-ADM
de
25
de marzo de 2020; Resolución AN No.16403-RTV
de
19
de
octubre de 2020; y, Resolución AN No.17014-RTV de
23
de julio de 2021.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
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A 1DO FUENTES RODRÍGUEZ
Administrador General
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Documento
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Resolución AN
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RTV
Panamá
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de
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~
de 2022
Concesionario:
DIAL
CH
ITRE, S.A.
Sitio
de
Frecuencia
Ancho
de
AUF No. Sufijo (MHz) Banda (kHz)
Transmisión
Coordenada
CERRO 7°38'49"
RD-19320 1 - 4 107.9000 200.00000 CANAJAGUA
LOS
SANTOS 80°24'55"
CERRO 7°38'57.2"
RD-19520 1 - 2 93.5000 200.00000 CANAJAGUA
LOS
SANTOS 80°25'0.7"
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO A
Autorizaciones de Uso de Frecuencia (A.U.F.)
Servicio
No.:
801
SERVICIO
DE
RADIO ABIERTA TIPO A
Altura Pot. De Max. Altura
de
Divisor
de Potencia
Pérdidas Cantidad HAAT Efectiva
del
Sitio
Autorizada (dB)
Acimut
de antenas Ganancia Antena Potencia
(m) (vatios) (m) Radiada
(m) (%) (vatios)
780.00 2500 1.0568 285 6 4.5
50
557
100
5524.081
740.00 2500 0.7500 o 4 4.5 30.48 530
100
5928.43
Fundamento de Derecho:
De
conformidad con los Artículos
38,
41
y
42
del Decreto Ejecutivo 189 de 13 de agosto de 1999, que reglam enta
la
Ley
24
de
30
de junio de 1999.
Solicitud No
.:
33490 Hilde
rh
a
OIR.
~
angel
S.
Director Nacional de Telecomunicaciones
Potencia
Efectiva Área
de
Cobertura
Radiada (dBk)
PROVINCIAS
DE
COCLE, HERRERA Y
74226
LOS SANTOS Y ÁREAS DENTRO
DE
LA
PROVINCIA
DE
VERAGUAS
EN
UN
RADIO
DE
51
KM
7.7294 PROVINCIAS
DE
COCLÉ, HERRERA, LOS
SANTOS Y VERAGUAS.
No. 29581 Gaceta Oficial Digital, martes 19 de julio de 2022 6
Resolución
AN
No.
)":l-(,,
(¡; 3 RTV
Panamá
~(p
de
~
de 2022
Concesionario:
DIAL CHITRE, S.A.
AUF No.
Sufijo
Frecuencia
Ancho
de
Sitio
de
(kHz) Banda (kHz)
Transmisión
CERRO EL
RD-19521
1 - 2 890.0000 GUAYABO,
10.00000 CHITRE
HERRERA
AUTORIDAD NACIONAL
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO A
Autorizaciones de Uso de Frecuencia (A.U.F.)
Servicio
No.:
801
SERVICIO
DE
RADIO ABIERTA TIPO A
Coordenada
Altura
del
Altura
de Pot.
De
Max. Pérdidas Cantidad de
Longitud
de Ganancia Potencia Efectiva
Sitio
(m)
Antena
{m) Autorizada {vatios) {dB) Radiales Radiales Radiada {vatios)
7°57'30"
80º27'24" 68.00 84.25 3500 0.0000 120 276 o 3500
Fundamento de Derecho: De conformidad con los Artículos
38,
41
y 42 del Decreto Ejecutivo 189 de 13 de agosto de 1999, que reglamenta
la
Ley
24
de
30
de
junio de 1999.
Solici
tud
No
.:
33490
Potencia Efectiva Área de Cobertura
Radiada (dBk)
PROVINCIAS
DE
COCLE,
5.4407 HERRERA,
LOS
SANTOS Y
VE RAGUAS
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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