Resolución AN N° 17664-RTV. Por la cual, la autoridad nacional de los servicios públicos modifica la resolución an no. 16844-rtv de 19 de mayo de 2021, a través de la cual se prorrogó la vigencia de la concesión otorgada al concesionario comunicación rm, s.a., para que continúe prestando el servicio de radio abierta tipo a, identificado con el no. 801, a través de la frecuencia 89.3 mhz desde cerro oscuro, vista la solicitud presentada por la asociación panameña de radiodifusión (apr).

Fecha de publicación19 Julio 2022
Fecha26 Mayo 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29581 Gaceta Oficial Digital, martes 19 de julio de 2022 1
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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Panamá,
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de mayo de 2022
"Por la
cual,
la
Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos modifica la Resolución
AN
No.
16844-RTV
de
19
de
mayo
de
2021, a través
de
la cual se prorrogó la vigencia
de
la concesión
otorgada al concesionario COMUNICACIÓN RM, S.A., para que continúe prestando el
Servicio
de
Radio Abierta Tipo
A,
identificado con
el
No.
801,
a través
de
la frecuencia 89.3
MHz desde Cerro Oscuro, vista la solicitud presentada
por
la
Asociación Panameña
de
Radiodifusión (APR)."
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que el Decreto Ley No. 1 O
de
22 de febrero
de
2006, reestructuró el Ente Regulador de los
Servicios Públicos, bajo el nombre
de
Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos
(ASEP), como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y
fiscalizar la prestación de los servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado
sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los
de
transmisión y distribución
de
gas natural;
2.
Que a través de la Ley No. 24 de
30
de junio
de
1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No.189
de
13
de
agosto de 1999 y No.
111
de 9 de mayo de 2000, se establece
el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos
de
radio y televisión;
3.
Que
es
función de la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos otorgar, en nombre del
Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos de
radio y televisión y velar por la eficaz utilización
de
las frecuencias asignadas a cada una
de las concesiones que sean otorgadas para estos servicios;
4.
Que en el artículo
18
de
la citada Ley No.
24
de 1999, se establece que las concesiones
para operar estaciones de radio o de televisión tendrán una vigencia de veinticinco (25)
años, que se prorrogarán automáticamente por periodos adicionales y consecutivos de
veinticinco años cada uno, siempre que el concesionario
se
encuentre cumpliendo los
requisitos y obligaciones que establezcan la Ley, sus reglamentos y las resoluciones que
emita la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos;
5.
Que
el
artículo 32 del Decreto Ejecutivo No.
189
de
13
de agosto de 1999, que establece
el Procedimiento
de
Prórroga
de
las concesiones
de
los servicios
de
Radio y Televisión,
señala entre otras cosas, que los concesionarios deben presentar sus respectivas solicitudes
de prórroga automática entre los dos (2) y cuatro (4) años antes del vencimiento de sus
respectivas concesiones y que para ello,
se
deben utilizar los períodos que esta Autoridad
convoque para el otorgamiento
de
concesiones Tipo
B.
Asimismo, dispone que a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos le corresponde definir, mediante resolución
motivada, los criterios que deben cumplir los concesionarios de los Servicios Públicos de
Radio y Televisión, para determinar
si
cumplen con todos los requisitos y obligaciones que
establecen la Ley, su Reglamento y las Resoluciones que emita la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos;
6.
Que, con fundamento en
lo
anterior, esta Autoridad Reguladora emitió la Resolución AN
No. 16403-RTV de 19 de octubre de 2020, a través
de
la cual
se
establecieron los
requisitos que deben cumplir los concesionarios de los Servicios de Radio y Televisión,
para solicitar, sin costo alguno, la prórroga automática de sus respectivas concesiones;
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Que, de acuerdo con los registros de la ASEP, durante el proceso de prórroga convocado
a través oe la mencionada Resolución AN No. 16403-RTV de 19 de
octubre
de 2020, se
emitieron las Autorizaciones para el Uso de Frecuencia (AUF)
de
ochenta (80) concesiones
de frecuencias de Radio Abierta, que corresponden a las treinta y cuatro (34) empresas
concesionarias, cuyas solicitudes
de
prórroga fueron tramitadas entre noviembre del año
2020 y diciembre del año 2021;
8.
Que mediante Nota
SIN
de
2
de
febrero
de
2022, la Asociación
Panameña
de
Radiodifusión (APR), indicó a la ASEP sobre posibles errores o inconsistencias en las
Resoluciones
de
prórroga automática otorgadas, para
lo
cual acompañaron su Nota con un
informe técnico-jurídico, en
el
cual plantean que con la modificación de las
Autorizaciones de Uso de Frecuencia (AUF) de las respectivas frecuencias
concesionadas, se excluyen zonas de cobertura autorizadas sin que se hubiesen practicado
las mediciones, inspecciones y las notificaciones necesarias para sustentar dicha medida,
lo
que trae como consecuencia que se vulneren los derechos que les fueron reconocidos
con la Ley No. 24 de 1999;
9.
Que, por tal motivo, solicitan que se subsanen de oficio las Resoluciones
de
prórrogas
emitidas, así como sus respectivas Autorizaciones de Uso de Frecuencias (AUF), de
manera tal que, para las prórrogas
de
las concesiones de radio y televisión, se mantengan
las zonas geográficas autorizadas, eliminando el término "dentro
de
la provincia" y la
"Distancia
de
Radiación" de las Autorizaciones de Uso de Frecuencias, manteniendo su
formato anterior;
10
. Que esta Entidad Reguladora, atendiendo la solicitud presentada por la Asociación
Panameña
de Radiodifusión (APR), considera conveniente modificar la descripción
de
las áreas
de
coberturas de cada concesionario, según se mantenía antes de la emisión de la
prórroga, para lo cual se subsanará de oficio las Resoluciones
de
prórrogas emitidas, así
como sus respectivas Autorizaciones de Uso de Frecuencias (AUF);
11
. Que, entre las solicitudes
de
prórroga tramitadas dentro
de
este proceso, se encuentra la
presentada por la concesionaria COMUNICACIÓN
RM,
S.A., a la cual
se
le autorizó,
mediante Resolución AN No. 16844-RTV
de
19
de
mayo de 2021, para continuar con el
uso
de
la siguiente frecuencia principal, dentro del área de cobertura que se detalla a
continuación; y, según los parámetros técnicos descritos en la respectiva Autorización
de
Uso
de
Frecuencias:
Frecuencia AUF Sitio de
Área
geográfica de
transmisión
Cobertura
Autorizada
89.3
MHz RD-19172-1-1 Cerro Oscuro 2 Dentro
de
las provincias
de
Panamá y Panamá Oeste
12.
Que las zonas
de
cobertura arriba señaladas no coinciden con las descritas en las
concesiones que le fueron reconocidas en su momento a la concesionaria
COMUNICACIÓN
RM,
S.A., a través de la Resolución No. JD-2140 de 3 de agosto
de
2000, por lo que esta Autoridad Reguladora, en atención a la situación planteada por la
Asociación
Panameña
de Radiodifusión (APR), procederá a modificar la Resolución AN
No. 16844-RTV
de
2021, así como la Autorización de Uso de Frecuencias (AUF) que le
corresponde, de manera tal que se indique el área geográfica
de
cobertura reconocida en su
concesión. Sobre este punto, se hace necesario aclarar que la ASEP mantendrá vigente la
descripción de las áreas geográficas de cobertura cuando, posterior
al
derecho reconocido,
las concesionarias hayan requerido el aumento
de
área geográfica
de
cobe1
tura en los
procesos de Convocatoria Bianual, y, conforme el estudio técnico presenüdo, se hayan
autorizado en su debida forma;
13.
Que, en mérito
de
las consideraciones expuestas, le corresponde
al
Administrador General
realizar los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
de
acuerdo con
lo
que establece el numeral
5 del artículo
20
del citado Decreto Ley No. 1 O de 2006, por
lo
que;
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RESUELVE:
PRIMERO:
MODIFICAR
el
punto denominado FRECUENCIAS ASIGNADAS del
Artículo Primero
de
la Resolución AN No. 16844-RTV
de
19
de
mayo de 2021; por medio de la
cual se prorroga la vigencia de la concesión a la concesionaria COMUNICACIÓN RM, S.A.,
para que continúe prestando el servicio
de
Radio Abierta Tipo
A,
identificada con el No. 801, a
través de la frecuencia 89.3 MHz desde Cerro Oscuro
2,
de tal manera que
se
lea así:
"FRECUENCIAS ASIGNADAS
Para la prestación del Servicio Público de Radio Abierta Tipo A (No.801), objeto de
la presente CONCESIÓN, la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos autoriza
a
LA
CONCESIONARIA a continuar utilizando la siguiente frecuencia principal,
en
el
área de cobertura autorizada y según los parámetros técnicos descritos en la
respectiva Autorización de Uso de Frecuencia que
se
detalla a continuación:
Frecuencia AUF Sitio de ·
Área
geográfica de
transmisión
Cobertura
Autorizada
Dentro
de
las provincias de
89.3
MHz RD-19172-1-2 Cerro Oscuro 2 Panamá y Panamá Oeste, en
un radio de
48
Km
LA
CONCESIONARIA
no
podrá modificar los parámetros técnicos autorizados,
sin la previa autorización
de
la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos,
conforme a
lo
que dispone el Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de agosto
de
1999 y
su modificación, y las Resoluciones que emita la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos."
SEGUNDO:
MODIFICAR
el punto denominado ALCANCE del Artículo Primero de la
Resolución AN No. 16844-RTV
de
19
de mayo de 2021; por medio de la cual se prorroga la
vigencia
de
la concesión a la concesionaria COMUNICACIÓN
RM,
S.A., para que continúe
prestando el Servicio de Radio Abierta Tipo
A,
identificada con el No. 801, a través de la
frecuencia 89.3 MHz desde Cerro Oscuro
2,
de tal manera que se lea así:
"ALCANCE
Se
autoriza a
LA
CONCESIONARIA para que preste el Servicio Público de Radio
Abierta Tipo A (No.801), mediante la utilización de la frecuencia principal asignada,
en las áreas de cobertura autorizadas, que estará identificada
en
la respectiva
Autorización
de
Uso
de
Frecuencia No. RD-19172-1-2 que forma parte integrante
de
esta Resolución."
TERCERO:
CANCELAR la Autorización
de
Uso
de
Frecuencia No. RD-191
T2-l-l,
que
se
reemplaza
por
la
nueva Autorización
de
Uso
de
. Frecuencia No. R .J-19172-1-2,
respectivamente, y que forma parte integrante
de
esta Resolución.
CUARTO: SUSTITUIR
en
la parte resolutiva de la Resolución AN No. lfi844-RTV de
19
de
mayo
de
2021, cualquier referencia que se haga a la Autorización de lJso
de
Frecuencia
anterior, que
se
cancela a través del Artículo Tercero de esta Resolución, por la nueva
Autorización de Uso de Frecuencia No. RD-19172-1-2, respectivamente, y que forma parte
integrante de esta Resolución.
QUINTO:
MANTENER
en todas sus partes el resto de la Resolución AN No. 16844-RTV
de
19
de mayo
de
2021.
SEXTO: ADVERTIR a la concesionaria COMUNICACIÓN
RM,
S.A., que en el
evento que requiera realizar cambios a sus parámetros técnicos, antes de la entrada en vigencia
de la Resolución AN No. 16844-RTV de
19
de
mayo
de
2021, debe realizar las solicitudes que
correspondan ante la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos, para dar cumplimiento
al
procedimiento establecido en la normativa vigente, conforme a su derecho
de
concesión.
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COMUNICAR a la concesionaria COMUNICACIÓN RM, S.A., que esta
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ción rige a partir de su notificación y que contra la misma cabe el Recurso de
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consideración, que debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados
a partir de la notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No.1 O de 22 de febrero de 2006, que modifica
y adiciona artículos a la Ley No.26 de 29 de enero de 1996; Ley No. 24 de 30 de junio de 1999
y Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de agosto de 1999, modificado mediante Decreto Ejecutivo
No.
111de9
de mayo de 2000; Resolución No. JD-2140 de 3 de agosto de 2000; Resolución AN
No. 16844-RTV de
19
de mayo de
2021
; Resolución AN No. 1075-ADM de
25
de marzo de
2020;
y,
Resolución AN No.16403-RTV de
19
de octubre de 2020.
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El
presente
Documento
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copia
de
su
Original
Según
Consta
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de
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Autoridad
Nacional
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Servicios
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Concesionario:
COMLINICACION
R.M.,
S.A.
Frecue11cia
Ancho
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Sitio
de
AUF No.
Sufijo
Coordenada
(MHz)
Banda
(kHz)
Transmisión
CERRO 9º2'57.05"
RD-19172 1 -2 89.3000 200.00000
OSCUR02
PANAMÁ
79°31
'8.83"
AUTORIDAD NACIONAL
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO A
Autorizaciones de Uso de Frecuencia (A.U.F.)
Servicio
No.:
801
SERVICIO DE RADIO ABIERTA TIPO A
Altura
del
Pot. De Max.
Pérdidas
Cantidad
de
Divisor
de
Autorizada
Acimut
Altura
de
HAAT
Sitio
(m) (dB) antenas
Ganancia
Antena (m) (m)
Potencia
(vatios)
(%)
224.00 3750 0.5000 165 2 7.5 20 160 100
Fundamento de Derecho:
De
conformidad con los Articulos
38,
41
y 42 del Decreto Ejecutivo 189 de
13
de agosto de 1999, que reglamenta la Ley
24
de 30 de junio de 1999.
Solicitud
No
.:
33204 Hilde
rp
an
R.
~
angel
S.
Director Nacional de Xelecomunicaciones
Potencia
Potencia
Efectiva
Radiada Efectiva
(vatios)
Radiada (dBk)
18794 12.7402
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·--~\,.,..;;..~
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Área de
Cobertura
DENTRO DE LAS
PROVINCIAS DE PANAMÁ Y
PANAMÁ OESTE,
EN
UN
RADIO DE 48 KM
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