Resolución AN N° 17675-RTV. Por la cual, la autoridad nacional de los servicios públicos modifica la resolución an no. 17327-rtv de 6 de diciembre de 2021, a través de la cual se prorrogó la vigencia de la concesión otorgada a la concesionaria corporación medcom panamá, s.a., para que continúe prestando el servicio de radio abierta tipo a, identificado con el no. 801, a través de las frecuencias 90.9 mhz desde cerro cinco, las cumbres; 90.9 mhz desde volcán barú, telemetro; 96.9 mhz desde cerro cinco, las cumbres; 97.1 mhz desde cerro canajagua, sba; 106.1 mhz desde volcán barú, telemetro; 106.3 mhz desde cerro santa rita, rpc; 106.3 mhz desde cerro canajagua, sba y 106.3 mhz desde cerro calidonia, vista la solicitud presentada por la asociación panameña de radiodifusión (apr).

Fecha de publicación21 Julio 2022
Fecha26 Mayo 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29583 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de julio de 2022 1
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{!/J~
AUTORIDAD
NACIONAL
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
Panamá,~
de mayo de 2022
"Por la cual, la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos modifica la Resolución
AN
No.
17327-RTV
de
6
de
diciembre
de
2021, a través
de
la
cual se prorrogó la vigencia
de
la
concesión otorgada a la concesionaria CORPORACIÓN
MEDCOM
PANAMÁ,
S.A., para
que continúe prestando el Servicio
de
Radio Abierta Tipo
A,
identificado con el
No.
801,
a
través
de
las frecuencias 90.9
MHz
desde Cerro Cinco, Las Cumbres; 90.9
MHz
desde Volcán
Barú, Telemetro; 96.9
MHz
desde Cerro Cinco, Las Cumbres; 97.1
MHz
desde Cerro
Canajagua, SBA; 106.1
MHz
desde Volcán Barú, Telemetro; 106.3
MHz
desde Cerro Santa
Rita, RPC; 106.3
MHz
desde Cerro Canajagua, SBA y 106.3
MHz
desde Cerro Calidonia,
vista
la
solicitud presentada por la Asociación Panameña
de
Radiodifusión (APR). ".
l.
2.
3.
4.
5.
6.
EL
ADMINISTRADOR
GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, reestructuró el Ente Regulador de
los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
(ASEP), como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar. regular
y fiscalizar la prestación de los servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado
sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y
distribución de gas natural;
Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No.189 de
13
de agosto de 1999 y No.
111
de 9 de mayo de 2000, se establece
el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;
Que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar, en nombre
del Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos
de radio y televisión y velar por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas a cada
una de las concesiones que sean otorgadas para estos servicios;
Que en el artículo
18
de la citada Ley No. 24 de 1999, se establece que las concesiones
para operar estaciones de radio o de televisión tendrán
una
vigencia de veinticinco (25)
años, que se prorrogarán automáticamente por periodos adicionales y consecutivos de
veinticinco años cada uno, siempre que el concesionario se encuentre cumpliendo los
requisitos y obligaciones que establezcan la Ley, sus reglamentos y las resoluciones que
emita la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos;
Que el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de agosto de 1999, que establece
el Procedimiento de Prórroga de las concesiones de los servicios de Radio y Televisión,
señala entre otras cosas, que los concesionarios deben presentar
su:;
respectivas
solicitudes de prórroga automática entre los dos (2) y cuatro ( 4) a .ios antes del
vencimiento de sus respectivas concesiones y que para ello, se deben utilizar los períodos
que esta Autoridad convoque para el otorgamiento de concesiones Tipo B. Asimismo,
dispone que a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos le corresponde definir,
mediante resolución motivada, los criterios que deben cumplir los concesionarios de los
Servicios Públicos de Radio y Televisión, para determinar si cumplen con todos los
requisitos y obligaciones que establecen la Ley, su Reglamento y las Resoluciones que
emita la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos;
Que con fundamento en lo anterior, esta Autoridad Reguladora emitió la Resolución
AN
No.
16403-RTV de
19
de
octubre
de 2020, a través de la cual se establecieron los
requisitos que deben cumplir los concesionarios de los Servicios de Radio y Televisión,
para solicitar, sin costo alguno, la prórroga automática de sus respectivas concesiones;
~

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