Resolución AN N° 17679-RTV. Por la cual, la autoridad nacional de los servicios públicos modifica la resolución an no. 17328- rtv de 6 de diciembre de 2021, a través de la cual se prorrogó la vigencia de la concesión otorgada a la concesionaria compañía circuito industrial radiofónico, s.a., para que continúe prestando el servicio de radio abierta tipo a, identificado con el no. 801, a través de la frecuencia 99.9 mhz desde cerro el vigía, aguadulce, vista la solicitud presentada por la asociación panameña de radiodifusión (apr).

Fecha de publicación21 Julio 2022
Fecha26 Mayo 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29583 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de julio de 2022 1
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"Por la cual, la
Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos modifica la Resolución
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No.
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de
6
de
diciembre
de
2021, a través
de
la cual se prorrogó la vigencia de la concesión otorgada
a la concesionaria COMPAÑÍA CIRCUITO INDUSTRIAL RADIOFÓNICO, S.A.,
para
que
continúe prestando el Servicio de Radio Abierta Tipo
A,
identificado con el No. 801, a través de la
frecuencia 99.9 MHz desde Cerro
El
Vigía, Aguadulce, vista la solicitud presentada
por
la Asociación
Panameña de Radiodifusión (AP R). "
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que
el
Decreto Ley No. 1 O de
22
de febrero
de
2006, reestructuró
el
Ente Regulador
de
los
Servicios Públicos, bajo el nombre
de
Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos (ASEP),
como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la
prestación de los servicios
de
electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución
de
gas natural;
2.
Que a través de la Ley No. 24 de 30
de
junio de 1999, reglamentada por los Decretos Ejecutivos
No.189
de
13
de agosto de 1999 y No.
111de9
de mayo
de
2000, se establece el régimen jurídico
aplicable a los servicios públicos
de
radio y televisión;
3.
Que
es
función
de
la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos otorgar, en nombre del Estado,
las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos
de
radio y televisión
y velar por la eficaz utilización
de
las frecuencias asignadas a cada una
de
las concesiones que
sean otorgadas para estos servicios;
4.
Que en el artículo
18
de
la citada Ley No. 24 de 1999, se establece que las concesiones para
operar estaciones
de
radio o
de
televisión tendrán una vigencia
de
veinticinco (25) años, que se
prorrogarán automáticamente por periodos adicionales y consecutivos de veinticinco años cada
uno, siempre que el concesionario se encuentre cumpliendo los requisitos y obligaciones que
establezcan la Ley, sus reglamentos y las resoluciones que emita la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos;
5.
Que el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 189
de
13
de agosto
de
1999, que establece el
Procedimiento de Prórroga de las concesiones de los servicios de Radio y Televisión, señala entre
otras cosas, que los concesionarios deben presentar sus respectivas solicitudes
de
prórroga
automática _entre los dos (2) y cuatro (
4)
años antes del vencimiento de sus respectivas
concesiones y que para ello, se deben utilizar los períodos que esta Autoridad convoque para
el
otorgamiento de concesiones Tipo
B.
Asimismo, dispone que a la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos le corresponde definir, mediante resolución motivada, los criterios que deben
cumplir los concesionarios
de
los Servicios Públicos
de
Radio y Televisión, para determinar si
cumplen con todos los requisitos y obligaciones que establecen la Ley, su Reglamento y las
Resoluciones que emita la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos;
6.
Que, con fundamento en
lo
anterior, esta Autoridad Reguladora emitió la Resolución AN No.
16403-RTV de
19
de octubre de 2020, a través de la cual se establecieron los requisitos que
deben cumplir los concesionarios
de
los Servicios
de
Radio y Televisión, para solicitar, sin costo
alguno, la prórroga automática
de
sus respectivas concesiones;
7. Que,
de
acuerdo con los registros
de
la ASEP, durante el proceso de prórroga convocado a través
de
la mencionada Resolución AN No. 16403-RTV de 19 de octubre de 2020, se emitieron las
Autorizaciones para el Uso
de
Frecuencia (AUF) de ochenta (80) concesiones
de
frecuencias
de
Radio Abierta, que corresponden a las treinta y cuatro (34) empresas concesionarias, cuyas
solicitudes
de
prórroga fueron tramitadas entre noviembre del año 2020 y diciembre del año 2021;
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8.
Que mediante Nota SIN
de
2
de
febrero
de
2022, la Asociación Panameña de Radiodifusión
(APR), indicó a la ASEP sobre posibles errores o inconsistencias en las Resoluciones
de
prórroga
automática otorgadas, para
lo
cual acompañaron su Nota con un informe técnico-jurídico, en el
cual plantean que con la modificación
de
las Autorizaciones de Uso de Frecuencia (AUF)
de
las respectivas frecuencias concesionadas, se excluyen zonas de cobertura autorizadas sin que se
hubiesen practicado las mediciones, inspecciones y las notificaciones necesarias para sustentar
dicha medida,
lo
que trae como consecuencia que se vulneren los derechos que les fueron
reconocidos con la Ley No.
24
de
1999;
9. Que, por tal motivo, solicitan que se subsanen
de
oficio las Resoluciones de prórrogas emitidas,
así como sus respectivas Autorizaciones
de
Uso de Frecuencias (AUF),
de
manera tal que, para
las prórrogas
de
las concesiones de radio y televisión, se mantengan las zonas geográficas
autorizadas, eliminando el término "dentro
de
la provincia" y la "Distancia
de
Radiación"
de
las Autorizaciones
de
Uso
de
Frecuencias, manteniendo su formato anterior;
1
O.
Que esta Entidad Reguladora, atendiendo la solicitud presentada por la Asociación Panameña
de Radiodifusión (APR), considera conveniente modificar la descripción
de
las áreas de
coberturas de cada concesionario, según se mantenía antes
de
la emisión de la prórroga, para
lo
cual se subsanará
de
oficio las Resoluciones
de
prórrogas emitidas, así como sus respectivas
Autorizaciones
de
Uso de Frecuencias (AUF);
11
. Que, entre las solicitudes
de
prórroga tramitadas dentro
de
este proceso, se encuentra la
presentada por la concesionaria COMPAÑÍA CIRCUITO INDUSTRIAL RADIOFÓNICO,
S.A., a la cual se le autorizó, mediante Resolución AN No. 17328-RTV de 6
de
diciembre de
2021, continuar con el uso de la siguiente frecuencia principal, dentro del área de cobertura que
se detalla a continuación;
y,
según los parámetros técnicos descritos en la respectiva Autorización
de Uso de Frecuencias:
Frecuencia AUF Sitio de Área geográfica de
transmisión Cobertura Autorizada
Cerro
El
Vigía, Dentro de las
99.9 MHz RD-22457-1-0 provincias
de
Coclé,
Aguadulce Herrera y V eraguas
12.
Que las zonas
de
cobertura arriba señaladas
no
coinciden con las descritas en la concesión que le
fue
reconocida en su momento a la concesionaria COMPAÑÍA CIRCUITO INDUSTRIAL
RADIOFÓNICO, S.A., a través de las Resoluciones No. JD-2139
de
3 de agosto
de
2000 y AN
No. 4241-RTV de
11
de febrero de 2011, por
lo
que esta Autoridad Reguladora, en atención a la
situación planteada por la Asociación Panameña de Radiodifusión (APR), procederá a
modificar la Resolución AN No. 17328-RTV de 2021, así como la Autorización de Uso de
Frecuencia (AUF) que le corresponde,
de
manera tal que se indique
el
área geográfica de
cobertura reconocida en su concesión. Sobre este punto, se hace necesario aclarar que la ASEP
mantendrá vigente la descripción
de
las áreas geográficas
de
cobertura cuando, posterior
al
derecho reconocido, las concesionarias hayan requerido
el
aumento
de
área geográfica de
cobertura en los procesos de Convocatoria Bianual, y, conforme el estudio técnico presentado, se
hayan autorizado en su debida forma;
13.
Que, en mérito de las consideraciones expuestas, le corresponde
al
Administrador General
realizar los actos necesarios para el cumplimiento
de
los objetivos y atribuciones de la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos,
de
acuerdo con lo que establece el numeral 5 del artículo 20
del citado Decreto Ley No.
10
de 2006, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el punto denominado FRECUENCIAS ASIGNADAS del Artículo
Primero de la Resolución AN No. 17328-RTV de 6
de
diciembre de 2021; por medio
de
la cual se
prorroga la vigencia de la concesión a la concesionaria COMPAÑÍA CIRCUITO INDUSTRIAL
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A,
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el No. 801, a través
de
la frecuencia 99.9 MHz desde Cerro El Vigía, Aguadulce,
de
tal manera
que se lea así:
"FRECUENCIA ASIGNADA
Para la prestación del Servicio Público
de
Radio Abierta Tipo A (No.801),
objeto
de
la presente CONCESIÓN, la Autoridad Nacional
de
los Servicios
Públicos autoriza a LA CONCESIONARIA a continuar utilizando la
siguiente frecuencia principal, en el área de cobertura autorizada y según los
parámetros técnicos descritos en la respectiva Autorización de Uso de
Frecuencia que se detalla a continuación:
Sitio de Área geográfica de
Frecuencia AUF transmisión Cobertura
Autorizada
Provincias de Coclé,
99.9 MHz RD-22457-1-1 Cerro El Vigía, Herrera y V eraguas,
Aguadulce dentro
de
un radio
de
34.7 Km
LA CONCESIONARIA no podrá modificar los parámetros técnicos
autorizados, sin la previa autorización
de
la Autoridad Nacional
de
los
Servicios Públicos, conforme a
lo
que dispone el Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de
agosto
de
1999 y su modificación, y las Resoluciones que emita la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos." ·
SEGUNDO: MODIFICAR
el
punto denominado ALCANCE del Artículo Primero de la Resolución
AN No. 17328-RTV de 6 de diciembre de 2021; por medio de la cual se prorroga la vigencia de la
concesión a la concesionaria COMPAÑÍA CIRCUITO INDUSTRIAL RADIOFÓNICO, S.A., para
que continúe prestando el Servicio
de
Radio Abierta Tipo
A,
identificado con el No. 801, a través de
la frecuencia 99.9 MHz desde Cerro El Vigía, Aguadulce, de tal manera que se lea así:
"ALCANCE
Se autoriza a LA CONCESIONARIA para que preste el Servicio Público
de
Radio Abierta Tipo A (No.801), mediante la utilización de la frecuencia
principal asignada, en el área de cobertura autorizada, que estará identificada
en la respectiva Autorización
de
Uso
de
Frecuencia No. RD-22457-1-1 que
forma parte integrante
de
esta Resolución."
TERCERO: CANCELAR la Autorización de Uso de Frecuencia No. RD-22457-1-0 que se
reemplaza por la nueva Autorización de Uso de Frecuencia No. RD-22457-1-1, y que forma parte
integrante de esta Resolución.
CUARTO: SUSTITUIR en la parte resolutiva
de
la Resolución AN No. 17328-RTV
de
6 de
diciembre de 2021, cualquier referencia que se haga a la Autorización
de
Uso
de
Frecuencia anterior,
que se cancela a través del Artículo Tercero de esta Resolución, por la nueva Autorización de U
so
de
Frecuencia No. RD-22457-1-1, que se adjunta con esta Resolución.
QUINTO: MANTENER en todas sus partes el resto
de
la Resolución AN No. 17328-RTV
de
6
de
diciembre
de
2021.
SEXTO: ADVERTIR a la concesionaria COMPAÑÍA CIRCUITO INDUSTRIAL
RADIOFÓNICO, S.A., que en el evento que requiera realizar cambios a sus parámetros técnicos,
antes
de
la entrada en vigencia
de
la Resolución AN No. 17328-RTV
de
6
de
diciembre
de
2021, debe
realizar las solicitudes que correspondan ante la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos, para dar
cumplimiento
al
procedimiento establecido en la normativa vigente, conforme a su derecho de
concesión.
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ÓNICO, S.A., que esta Resolución rige a partir de su notificación y que contra la misma cabe
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\.l urso de Reconsideración, que debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,
contados a partir de la notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No. l O de 22 de febrero de 2006, que modifica y
adiciona artículos a
la
Ley No.26 de 29 de enero de 1996; Ley No. 24 de 30 de junio de 1999 y Decreto
Ejecutivo No.
189
de
13
de agosto de 1999, modificado mediante Decreto Ejecutivo No.
111
de 9 de
mayo de 2000; Resolución No. JD-2139 de 3 de agosto de 2000; Resolución AN No. 4241-RTV de
11
de
febrero de 2011; Resolución AN No. 1075-ADM de
25
de marzo de 2020; Resolución AN
No.16403-RTV de
19
de octubre de 2020 y, Resolución AN No. 17328-RTV
de
6 de diciembre de
2021.
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AUTORIDAD NACIONAL
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO A
Autorizaciones de Uso de Frecuencia (A.U.F.)
Concesionario: COMPAÑIA CIRCUITO INDUSTRIAL RADIOFONICO. S.A
---
-
--
---
--
--
- - ---- -
---
--
---
--
------
~
--- -Servicio No.:
801
SERVICIO
DE
RADIO ABIERTA TIPO A
Pot. De Max.
Altura
de
Divisor
de Potencia
p..,~
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1
AUF No.
Sufijo
Frecuencia
Ancho
de
Sitio
de Coordenada
Altura
del
Autorizada
Pérdidas
Acimut
Cantidad de Ganancia Antena HAAT Po'tencia Efectiva Efectiva Área de Cobertura
(MHz) Banda (kHz)
Transmisión
Sitio(m)
(vatios) (dB) antenas (m)
(m)
(%) Radiada Radiada (dBk)
(vatios)
CERRO EL VIGIA, 8°15'43" PROVINCIAS
DE
COCLÉ,
RD-22457 1 - 1
99
.9000 200.00000 AGUADULCE 110.00 3500 0.8000 330 4 4 .5 30 119.7 100 8204 9.1403 HERRERA Y VERAGUAS, DENTRO
COCLÉ 80°31'14"
DE
UN
RADIO
DE
34
.7
KM
Fundamento de Derecho:
De
conformidad con los Artículos
38
,
41
y 42 del Decreto Ejecutivo 189 de
13
de agosto de 1999, que reglamenta
la
Ley 24 de
30
de junio de 1999.
Solicitud
No.
: 34603
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