Resolución AN N° 17780-RTV. Por la cual se otorga a la concesionaria cadena radial melodia, s.a., un período de cura de tres (3) meses, para reiniciar las transmisiones de la frecuencia 1450 khz, concesionada para la operación del servicio público de radio abierta tipo a (no. 801).

Fecha de publicación03 Octubre 2022
Fecha15 Julio 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29635 Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de octubre de 2022 1
f
EL
ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que el Decreto Ley No. 1 O de 22 de febrero de 2006, reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de controlar, regular
y fiscalizar la prestación de los servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado
sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y
distribución de gas natural;
2.
Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No.189 de
13
de agosto de 1999 y No.
111
de 9 de mayo de 2000, se establece
el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;
3.
Que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar, en nombre del
Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos de
radio y televisión y velar por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas a cada una
de las concesiones que sean otorgadas para estos servicios;
4.
Que igualmente corresponde a esta Autoridad Reguladora, fiscalizar las actividades de los
concesionarios, a fin de asegurar el cumplímiento por parte de éstos, de todas las
obligaciones que les impone la normativa legal vigente, así como también, para garantizar
la continua y eficaz operación de los servicios autorizados;
5.
Que esta Autoridad Reguladora, en cumplimiento con la tarea de regular y fiscalizar
eficazmente la operación técnica de los servicios públicos de radio y televisión abierta,
informó a la concesionaria CADENA RADIAL MELODIA, S.A., a través de la Nota
DTEL
No.A35
de
26
de abril de 2022, que el día
19
de mayo de 2022, se realizaría
diligencia de inspección a las instalaciones desde donde opera la frecuencia principal 1450
kHz, para la prestación del Servicio de Radio Abierta, a fin de verificar sus parámetros
técnicos;
6.
Que mediante nota de
13
de mayo de 2022, la concesionaria CADENA RADIAL
MELODIA, S.A. comunicó, a esta Autoridad Reguladora, que a solicitud del propietario
de la torre e instalaciones, se vieron en la necesidad de retirar el transmisor y el equipo,
ya
que requería
el
espacio alquilado;
7.
Que en la nota en referencia, la concesionaria CADENA RADIAL MELODIA, S.A.
indicó, a esta Autoridad Reguladora, que están haciendo las diligencias para instalar el
transmisor y equipos en otro sitio de transmisión en San Pedro, corregimiento de Juan
Díaz, en el distrito y la provincia de Panamá, o cualquier otro lugar adecuado, por lo que
solicita se le conceda noventa (90) días, para la instalación y adecuación del transmisor y
equipos de la frecuencia 1450 kHz;
8.
Que esta Autoridad Reguladora realizó el
19
de mayo de 2022, diligencia de inspección
en el sitio de transmisión de la frecuencia 1450 kHz, ubicado en Villa Lobo, provincia de
Panamá, en la que se realizaron mediciones y se constató que la frecuencia principal 1450
kHz y las frecuencias de enlaces 241.000
MHz
y 259.500
MHz
están inactivas.
Igualmente, se indica en el Informe de la diligencia de inspección, que se observó la
existencia de una caseta de transmisión, una caja de sintonía y un sistema radiante. Se hace
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en el citado Informe que debido a que el personal de la concesionaria
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diligencia técnica,
no
se pudo acceder
al
sitio
de
transmisión autorizado;
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conformidad con lo dispuesto en el artículo
17
del Decreto Ejecutivo No. 189
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md1cada en su conces10n, e iorma contmua e mmterrump1 a, entro e su orano e
transmisión, en condiciones
de
normalidad y seguridad, de acuerdo a los términos
establecidos en la normativa vigente, y conforme a los parámetros técnicos autorizados;
10.
Que tal como
lo
establece
el
artículo 36 del Decreto Ejecutivo 189 de 1999, los
concesionarios
de
radio y/o televisión que utilicen
el
espectro radioeléctrico realizarán sus
transmisiones en todo momento por su cuenta y riesgo, con la obligación de efectuar los
ajustes que sean necesarios, respetando en todo momento los parámetros técnicos
establecidos en su concesión;
11
. Que el artículo
21
de la Ley No. 24 de 30
de
junio de 1999 establece como obligación del
concesionario
el
rectificar, corregir o remediar cualquier violación o incumplimiento
de
las disposiciones
de
esta Ley, sus reglamentos o de las resoluciones que emita la Entidad
Reguladora, dentro de los plazos que, para tales efectos establezca, conforme a dichas
disposiciones;
12
. Que en ese sentido, los periodos
de
cura ftjados por esta Autoridad Reguladora siempre
deben estar relacionados con
el
tiempo razonable que tome corregir la causal, por lo que
en atención a los hechos expuestos y luego
de
realizar el análisis correspondiente,
considera procedente otorgar a la concesionaria CADENA RADIAL
MELODIA,
S.A.
un periodo
de
cura
de
tres (3) meses, para que subsane sus inconvenientes y reinicie las
operaciones
de
la frecuencia 1450 kHz;
13.
Que es importante señalar que, en
el
evento que la concesionaria CADENA RADIAL
MELODIA, S.A. requiera operar
la
frecuencia 1450
kHz
con parámetros técnicos
distintos a los registrados, deberá solicitar la autorización de la Autoridad Nacional
de
los
Servicios Públicos, dentro de los periodos establecidos para tales efectos;
14
. Que surtidos los trámites
de
Ley, y en mérito
de
las consideraciones expuestas, le
corresponde
al
Administrador General realizar los actos necesarios para el cumplimiento
de
los objetivos y atribuciones
de
la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos,
de
acuerdo con lo que establece el numeral 5 del artículo 20 del citado Decreto Ley No.1 O de
2006, por
lo
que;
RESUELVE:
PRIMERO:
OTORGAR
a la concesionaria CADENA RADIAL
MELODIA,
S.A. un
período
de
cura
de tres (3) meses, para subsanar los inconvenientes técnicos y reiniciar las
operaciones
de
la frecuencia 1450 kHz, autorizada para la operación del Servicio Público
de
Radio Abierta Tipo A (No.801).
SEGUNDO:
ADVERTIR
a la concesionaria CADENA RADIAL
MELODIA,
S.A., que el
período
de
cura de tres (3) meses a que se refiere el Artículo Primero
de
la presente Resolución,
empezará a contarse a partir
de
la entrada en vigencia
de
la presente Resolución.
TERCERO:
ADVERTIR
a la concesionaria CADENA RADIAL MELODIA, S.A., que
en el evento que requiera operar la frecuencia 1450
kHz
con parámetros técnicos distintos a los
registrados, debe solicitar la autorización de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
dentro
de
los periodos establecidos para tales efectos.
CUARTO:
ADVERTIR
a la concesionaria CADENA RADIAL
MELODIA,
S.A., que
debe continuar con el pago de la tasa de regulación y el canon anual, durante todo el periodo de
cura otorgado.
QUINTO:
ADVERTIR
a la concesionaria CADENA RADIAL
MELODIA,
S.A., que
durante el período de cura antes indicado,
no
podrá ceder, gravar, dar en fideicomiso, enajenar,
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S.A., que
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encido el período de cura a que hace referencia la presente Resolución, la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos verificará mediante inspección la instalación de los equipos y si se
encuentra operando la referida frecuencia, de acuerdo a los parámetros técnicos autorizados.
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SÉPTIMO:
COMUNICAR
a la concesionaria CADENA RADIAL
MELODIA,
S.A., que
que esta Resolución rige a partir de su notificación y que contra la misma cabe Recurso
de
Reconsideración, que debe interponerse dentro
de
los cinco (5) días hábiles siguientes, contados
a partir
de
la notificación.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO:
Decreto Ley No.26
de
29
de
enero
de
1996, modificada y
adicionada por el Decreto Ley No. l O de
22
de
febrero de 2006; Ley No. 24
de
30 de junio
de
1999; Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de agosto de 1999; modificado mediante Decreto
Ejecutivo No.
111de9
de mayo de 2000; Resolución No. JD-3624 de
19
de noviembre de 2002;
y, Resolución AN No. 1075-ADM
de
25
de
marzo
de
2020.
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