Resolución AN N° 17815-Elec. Por la cual se modifica la resolución an no.17600-elec de 3 de mayo de 2022 y su modificación, que aprobó la nueva metodología para tramitar la entrada en operación comercial (moc), dejando sin efecto y remplazando el texto completo del anexo a.

Fecha de publicación17 Agosto 2022
Fecha02 Agosto 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29601 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de agosto de 2022 1
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"Por la cual se modifica la Resolución AN No.17600-Elec de 3 de mayo
de
2022 y su modi:t:icación,
que aprobó la nueva Metodología para Tramitar la Entrada en Operación Comercial (MOC), dejando
sin efecto y remplazando
el
texto completo del Anexo A"
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O
de
22
de
febrero
de
2006, se reestructuró el Ente Regulador de
los Servicios Públicos, bajo el nombre
de
Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos (en
adelante ASEP), organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la
prestación de los servicios públicos
de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los
de
transmisión y distribución
de
gas natural;
2.
Que la Ley 6
de
3 de febrero
de
1997, por la cual se dictó el "Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público
de
Electricidad'', establece el régimen
al
cual se sujetarán
las actividades
de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad, y fue reglamentada mediante el
Decreto Ejecutivo 22 de
19
de junio
de
1998;
3. Que cumpliendo las disposiciones legales correspondientes, mediante la Resolución No. JD-605
de 24 de abril
de
1998 y sus modificaciones, esta Autoridad Reguladora aprobó las Reglas
Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, en adelante Reglas Comerciales con la
finalidad de contar con normas claras y precisas que garanticen la transparencia del mercado y de
sus prec10s;
4.
Que mediante Resolución AN No.17600-Elec de 3 de mayo
de
2022, esta Autoridad Reguladora
aprobó
la
nueva Metodología para Tramitar la Entrada en Operación Comercial (MOC)", la cual
fue notificada al CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND), el día 4
de
mayo de 2022
quien, en tiempo oportuno, el día 1 O de mayo
de
2022, presentó recurso
de
reconsideración en su
contra, el cual fue resuelto por esta Autoridad Reguladora a través de la Resolución AN No.17645-
Elec de
25
de mayo de 2022, notificada vía correo electrónico el
26
de mayo de 2022, aceptando
lo solicitado,
es
decir, resolviendo modificar los Artículos Segundo y Tercero
de
la Resolución
AN No. 17600-Elec, manteniéndose en todas sus partes el resto
de
la misma;
5. Que una vez estando en firme y ejecutoriada la Resolución AN No.17600-Elec
de
3
de
mayo de
2022, publicada en la Gaceta Oficial No.29,549
de
1
de
junio de 2022, fue advertido que, por error
involuntario, el Anexo A
de
la misma no correspondía a la versión final anexada por el CENTRO
NACIONAL DE DESPACHO (CND), al Informe Final
de
la Propuesta
de
Nueva Metodología
para Tramitar la Entrada en Operación Comercial (MOC), y, que fuera analizada y aprobada por
parte de esta Autoridad Reguladora. En virtud de ello, vía correo electrónico, se solicitó el
consentimiento
al
CND el día 26 de julio de 2022, para reemplazar el Anexo
A.
El
28
de julio de 2022, se recibió por esa misma vía, la no objeción por parte del CENTRO
NACIONAL DE DESPACHO (CND) que, en cumplimiento
de
la Resolución AN No. 17600-
Elec y la Resolución AN No. 17645-Elec, había remitido
al
Comité Operativo la propuesta
de
modificación a los numerales (MOC.4.1.2), (MOC.4.2.2) y MOC.4.3
.2
de
la Metodología para
Tramitar la Entrada en Operación Comercial (MOC), utilizando corno referencia el Anexo A
de
la
No. 29601 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de agosto de 2022 2
Resolución AN No.
1:\-B
15
-Elec
de
1..
de
~
de 2022
Página 2 de 3 O
Resolución
AN
No. 17600-Elec,
por
lo que r.ecesitarían retirarla
tan
pronto los trámites internos
de dicho Comité lo permitan;
6. Que, en virtud de que esta Autoridad Reguladora y el CENTRO NACIONAL DE DESPACHO
(CND), coinciden en que es correcta la modificación del Artículo Primero de
la
Resolución
AN
No. 17600-Elec de 3 de mayo de 2022, con el fin de dejar sin efecto el Anexo A de
la
misma
y
sustituirlo
por
la
versión final de
la
Metodología
para
Tramitar
la
Entrada
en
Operación Comercial
(MOC), remitida
por
el CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND), mediante
nota
ETE-
EDND-GNP-53-2021de22
de diciembre de 2021;
7.
Que
es procedente otorgar al
CND
un
plazo para que presente nuevamente ante el Comité
Operativo
la
propuesta de modificación a
la
metodología conforme al Anexo que constituye
la
versión final presentada
por
el CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND),
junto con
el
Informe Final de
la
Propuesta
de
Nueva
Metodología
para
Tramitar
la
Entrada
en
Operación
Comercial (MOC),
por
lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el Artículo Primero de
la
Resolución
AN
No.17600-Elec de 3 de mayo
de
2022
para
dejar sin efecto el texto completo del Anexo A de
la
Resolución; y,
REMPLAZARLO
por
la
versión final remitida
por
el CENTRO NACIONAL DE DESPACHO
(CND) a través de
la
Nota
No.ETE-DCND-GNP-53-2021 de 22 de diciembre de 2021 y aprobada
por
esta Autoridad
Nacional
de los Servicios Públicos para que forme parte integral de la
Resolución AN No.17600-Elec de 3 de mayo de 2022, modificada por la Resolución AN
No.17645-Elec de 25 de mayo de 2022, como Anexo A de dicha Resolución.
El texto completo de
la
versión final de
la
nueva
Metodología para Tramitar
la
Entrada
en
Operación
Comercial (MOC) aprobada, se encuentra
en
el Anexo A de
la
presente Resolución.
SEGUNDO: ORDENAR
al
CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND) a retirar
la
propuesta
de modificación a los numerales (MOC.4.1.2) y (MOC.4.2.2) de
la
Metodología
para
Tramitar
la
Entrada
en
Operación Comercial (MOC) sometida a consideración del Comité Operativo.
TERCERO: ORDENAR
al
Centro Nacional
de
Despacho (CND)
que
en
un
plazo
no
mayor a treinta (30)
días calendario, contados a partir
de
que quede
en
firme y haya sido promulgada la presente Resolución
en
la
Gaceta Oficial, someta a consideración del Comité Operativo, una propuesta
de
modificación
al
numeral
(MOC.4.1.2), para acotar que el programa general que contenga todo el periodo
de
pruebas
de
las
unidades
de
generación
no
puede extenderse por una duración mayor a noventa (90) días y, máximo una extensión por
igual periodo.
En
casos excepcionales
el
cronograma general a aprobar por el Centro Nacional
de
Despacho
(CND), podrá establecer
un
plazo mayor
de
pruebas, siempre y cuando
el
Centro Nacional
de
Despacho (CND)
lo
sustente ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), quien deberá emitir su no objeción.
CUARTO: ORDENAR
al
Centro Nacional
de
Despacho (CND) que
en
un plazo
no
mayor a treinta (30)
días calendario, contados a partir
de
que quede
en
firme y haya sido promulgada la presente Resolución
en
la
Gaceta Oficial,
se
someta a consideración del Comité Operativo, una modificación
al
numeral (MOC.4.2.2),
que establezca
el
plazo
en
días,
que
tiene
el
Centro Nacional
de
Despacho (CND) para suministrar a
un
Participante Productor
el
informe con los motivos técnicos
que
justifiquen
que
se
le
niegue
el
inicio
de
Operación a que hace referencia dicho numeral, así como los aspectos faltantes para obtener
el
estatus
de
disponible para el despacho.
QUINTO: ORDENAR
al
Centro Nacional
de
Despacho (CND)
que
en un plazo no mayor a treinta (30) días
calendario, contados a partir
de
que quede en firme y haya sido promulgada la presente Resolución
en
la Gaceta
Oficial, someta a aprobación del Comité Operativo una modificación
al
numeral (MOC.4.3 .2),
que
establezca
el plazo en días, que tiene el Centro Nacional de Despacho (CND) para suministrar a
un
Agente
el
informe
con los motivos que justifiquen que se
le
niegue la entrada
en
Operación Comercial a que hace referencia dicho
numeral.
SEXTO: MANTENER
en
todas sus partes el resto de
la
Resolución
AN
No.17600-Elec de 3 de
mayo de 2022, modificada
por
la
Resolución
AN
No.17645-Elec de 25 de mayo de 2022.
No. 29601 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de agosto de 2022 3
Resolución AN No. \
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de~
de
~
Página 3 de 3 O - .
-Elec
de 2022
SÉPTIMO:
COMUNICAR
al
CENTRO
NACIONAL DE DESPACHO (CND), que contra la
1 * presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término
~
e
cinco ( 5) días hábiles, siguientes a su notificación.
_,
· UNDAMENTO DE
DERECHO:
Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley
10
de 22 de febrero de 2006; Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley
10
de 26
~
de febrero de 1998; Decreto Ejecutivo 22 de
19
de junio de 19?8; Resolución No. JD-605 de 24 de
"'
10
abril de 1998 y sus modificaciones; ResoluciónANNo.17600-Elec de 3 de mayo de 2022; Resolución
AN No.17645-Elec de 25 de mayo de 2022; y, demás disposiciones concordantes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE b
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DO FUENTES
RODRÍGUEZ
Administrador General
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No. 29601 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de agosto de 2022 4
ANEXO
A
Versión
Final
de
la
Me
todología
a
aprobar
Anexo
A
Página
1de9
No. 29601 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de agosto de 2022 5
(MOC.2)
Metodología
para
Tramitar
la
Ent.r
ada
en
Operación
Comercial
Objetivo
Detallar
los
requisitos
minir
nos
necesarios
para
alcanzar
el
Estatus
de
Entrada
en
Operación
Comercial
d1~
manera
explícita
para
los
Agentes
del
Mercado.
Establecer
los
requisitos
mínimos
para
que
un
Participante
Productor
pueda
alcanzar
el
Estatus
de
Disponible
para
el
Despacho,
previo
a
la
Entrada
en
Operación
Comercial
Aspectos
Generales
(MOC
.
2.1)
Agentes
del
Mercado
que
le
aplica:
Empresas
generadoras,
cogeneradoras,
autogeneradoras,
transportistas,
distribuidoras
y
los
grandes
clientes.
(MOC
.
2.2)
Entidades
Externas:
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios
Públicos
(ASEP).
Empresa
de
Transmisión
Eléctrica,
S.A.
(ETESA)
.
Comisión
Regional
de
Interconexión
Eléctrica
(CRIE).
Ente
Operador
Regional
(EOR).
Internas:
Centro
Nacional
de
Despacho
(CND)
.
(MOC
.
2.3)
Tipos
de
Trámites
Trámites
externos:
Trámites
previos
que
tienen
que
realizar
los
Agentes
ante
entidades
externas
al
CND
para
solicitar
la
certificación
de
Entrada
en
Operación
Comercial.
Trámites
internos:
Trámites
que
tienen
que
realizar
los
Agentes
ante
el
CND
para
solicitar
la
certificación
de
Entrada
en
Operación
Comercial.
(MOC.3)
Requisitos
y
Trámites
para
gestionar
la
incorporación
de
nuevas
instalaciones.
(MOC
.
3.1)
Trámites
externos
(MOC.3.1.1)
Trámites
a
realizar
en
ASEP,
según
aplique
Anexo
A
Página
2
de
9
No. 29601 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de agosto de 2022 6
1.
Obtener
las
concesiones
para
la
construcción
y
explotación
de
plantas
de
generación
hidroeléctricas.
2.
Obtener
las
licencias
para
la
construcción
y
explotación
de
plantas
de
generación
termoeléctricas,
eólicas
y
fotovoltaicas.
3.
Obtener
las
licencias
para
la
construcción
y
explotación
de
sistemas
de
transmisión
y
distribución
.
4.
Obtener
los
certificados
para
la
autogeneración
y
cogeneración.
(MOC.3.1.2)
Trámites
a
realizar
en
CRIE
y
en
el
EOR
1.
Gestionar
el
acceso
a
la
red
de
trasmisión
regional,
cuando
corresponda
según
la
regulación
regional.
Capítulo
4 -
Coordinación
del
Libre
Acceso,
Libro
111,
del
Reglamento
del
Mercado
Eléctrico
Regional
(RMER)
y
el
Procedimiento
para
la
Conexión
a
la
RTR
aprobado
mediante
Resolución
CRIE-P-03-2014
y
sus
modificaciones;
documentos
disponibles
en
la
web
de
la
CRIE
(www
.
crie.org
.
gt).
(MOC.3.1.3)
Trámites
a
realizar
en
ETESA
1.
Solicitar
acceso
al
Sistema
de
Transmisión,
Título
IV
-
Acceso
a
la
Capacidad
de
Transmisión,
del
Reglamento
de
Transmisión.
2.
Gestionar
un
Contrato
de
Acceso
o
Acuerdos
de
Interconexión.
Sección
IV.2.4
-
Contratos
de
Acceso
y
Acuerdos
de
Interconexión
,
en
el
Reglamento
de
Transmisión.
3.
Solicitar
autorización
para
la
puesta
en
servicio
de
la
conexión.
Reglamento
de
Transmisión,
artículo
50.
Documento
del
Reglamento
de
Transmisión
disponible
en
la
web
del
CND
(https://www.cnd
.
com.
pa~
(MOC
.
3.2)
Trámites
internos
(MOC.3.2.1)
Trámites
a
realizar
en
CND
Anexo
A
1.
Obtener
el
valor
de
la
Potencia
Firme.
-
En
el
caso
de
generadores
hidráulicos,
se
deberá
entregar
lo
que
indica
el
numeral
NES.3.2
del
Reglamento
de
Operación.
-
En
el
caso
de
generadores
térmicos,
se
deberá
entregar
lo
que
indica
el
numeral
NES.3.3
del
Reglamento
de
Operación.
Página
3
de
9
No. 29601 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de agosto de 2022 7
Anexo
A
-
En
el
caso
de
generadores
eólicos,
se
deberá
entregar
lo
que
indica
el
numeral
NES.3.4
del
Reglamento
de
Operación.
-
En
el
caso
de
generadores
fotovoltaicos,
se
deberá
entregar
lo
que
indica
el
numeral
NES.3
.5
del
Reglamento
de
Operación.
2.
Tramitar
la
Interconexión
al
Sistema.
Reglamento
de
Operación:
-
Tomo
IV
"Normas
para
el
intercambio
de
Información
(Nll)"
-
Torno
V
"Normas
para
la
Expansión
del
Sistema
(NES)"
-
Tomo
VI
"Normas
para
la
interconexión
al
Sistema
(NIS)"
La
entrega
de
esta
información
asociada
a
este
trámite
debe
acompañarse
con
el
archivo
de
control
de
la
información
publicado
en
la
web
del
CND
para
tal
fin
.
3.
Tramitar
la
Supervisión
y
Control
Remoto
de
las
instalaciones.
Reglamento
de
Operación
(Tomo
IV
Normas
para
el
Intercambio
de
Información
(Nll),
Capítulo
1
Sistema
de
Automatización
de
Supervisión
y
Control
(SCADA).
disponible
en
la
web
del
CND.
-
Entregar,
para
la
revisión
y
aprobación
del
CND
,
el
diagrama
unifilar
con
las
correspondientes
nomenclaturas
de
los
equipos
de
acuerdo
con
lo
que
establece
el
Reglamento
de
Operación
(Tomo
1
Normas
Generales
y
Definiciones
(NGD),
Capítulo
IV
Nomenclatura)
.
-
Suministrar,
para
la
revisión
y
aprobación
del
CND,
la
información
de
las
señales
a
integrase
al
Sistema
SCADA
del
CND,
para
lo
cual
deberá
cumplir
con
el
formato
disponible
en
la
web
del
CND,
de
acuerdo
con
lo
que
establece
el
Reglamento
de
Operación,
Tomo
IV
Normas
para
el
Intercambio
de
Información
(Nll),
Capítulo
1
Sistema
de
Automatización
de
Supervisión
y
Control
(SCADA)
.
-
Gestionar
la
correspondiente
libranza
de
acuerdo
con
lo
que
establece
el
Reglamento
de
Operación
para
el
comisionado
de
las
señales
(Tomo
11
Manual
de
Operación
y
Mantenimiento
(MOM),
Capítulo
111
Trabajos
de
Mantenimiento.
-
Para
el
caso
de
la
generación
renovable
no
convencional
(eólico
o
fotovoltaica)
deberán
además
cumplir
lo
establecido
en
los
códigos
de
redes.
4.
Gestionar
la
Validación
del
Sistema
de
Medición
Comercial
(SMEC).
Página
4
de
9
No. 29601 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de agosto de 2022 8
Reglamento
de
Operación:
Tomo
IV
Normas
para
el
Intercambio
de
Información
(Nll),
Capítulo
11
Sistema
de
Medición
Comercial
para
todos
los
Agentes
del
Mercado
Eléctrico
Nacional
y
la
Metodología
para
la
Verificación
del
Sistema
de
Medición
Comercial
(MVS).
5.
Gestionar,
cuando
aplique,
el
acuerdo
operativo
con
el
CND
y
otros
Agentes
involucrados.
En
este
acuerdo
deberá
incluirse
todas
las
responsabilidades
de
los
Agentes
involucrados
en
las
maniobras
y
atención
de
daños
y
eventos,
considerando
la
delimitación
de
áreas
de
responsabilidad
de
cada
uno,
así
como
otros
detalles
particulares
que
deben
ser
acordado
con
las
partes
y
aprobados
por
el
CND.
6.
Gestionar
la
Garantla
de
Pago.
Garantía
Mercado
local,
deberá
cumplir
con
la
Metodología
para
la
Determinación
de
las
Garantlas
de
Pago
(MGP).
Garantía
Mercado
regional,
el
Agente
deberá
tramitar
la
misma
directamente
con
el
EOR
y
cumplir
con
la
Guía
de
constitución
de
garantias
del
MER,
definido
por
éste
y
disponible
en
su
sitio
web
(https://www.enteoperador.org~
7.
Establecer
cuenta
bancaria
en
el
Banco
de
Gestión
y
cobranza.
Cumplir
lo
establecido
en
la
Metodología
para
la
Liquidación
y
Cobranza
en
el
Mercado
Mayorista
de
Electricidad
(MLC).
Documentos
disponibles
en
la
web
del
CND
(https://www.cnd
.
com.pa~
-
Reglamento
de
Operación
-
Metodologías
de
Detalle.
(MOC.4)
Estatus
de
Operación
(MOC.4
.
1)
Estatus
en
Prueba
Anexo
A
Estatus
definido
por
el
Agente,
previo
a
la
declaración
de
Entrada
en
Operación
Comercial
o
Disponible
para
el
Despacho,
donde
solicita
al
CND
realizar
las
pruebas
de
conexión
necesarias,
de
acuerdo
con
el
tipo
de
instalación
y
equipamiento
.
(MOC.4.1
.
1)
Requisitos
mínimos
para
gestionar
las
pruebas
de
conexión.
a.
Contar
con
la
Viabilidad
de
Conexión
Nacional
y
Regional
de
aplicar.
Se
debe
entregar
al
CND
copia
de
las
viabilidades.
b.
Contar
con
el
Contrato
de
Acceso
firmado
y
entregar
copia
al
CND.
c.
Entregar
el
acuerdo
operativo
acordado
con
el
CND
y
otros
Agentes
involucrados,
cuando
corresponda.
Página
5
de
9
No. 29601 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de agosto de 2022 9
Anexo
A
d.
Los
estudios
de
coordinación
de
protecciones
avalados
por
ETESA
y
por
el
Agente
donde
se
conecte
cuando
la
conexión
sea
a
otra
instalación
distinta
de
ETESA.
e.
El
diagrama
unifilar
debe
estar
aprobado
por
el
CND.
f.
La
lista
de
señales,
requeridas
para
la
correcta
supervisión,
control
y
operación
de
los
equipos,
debe
estar
implementada,
validada
y
probada
en
el
Sistema
SCADA
del
CND.
g.
De
aplicar,
deberá
contar
con
los
medidores
del
Sistema
SMEC,
certificados
y
habilitados
para
su
uso.
h.
Las
certificaciones
de
fábrica
de
los
equipos
(para
generadores
con
tecnología
fotovoltaica
y
eólica).
i.
Las
pruebas
en
fábrica
relacionadas
con
el
hueco
de
tensión
(de
conformidad
a
lo
establecido
en
los
Códigos
de
Redes,
para
generadores
con
tecnología
fotovoltaica
y
eólica).
j.
Prueba
de
los
equipos
de
comunicaciones.
k.
Informar
al
CND
la
apertura
y
número
de
cuenta
bancaria
en
el
Banco
de
Gestión
y
Cobranzas.
l.
Contar
con
la
garantía
mínima
constituida
para
Mercado
Local.
(MOC.4.1.2)
Programación
de
las
pruebas
de
conexión.
Una
vez
el
agente
haya
cumplido
con
lo
señalado
en
(MOC.4.1
.1
),
deberá
realizar
los
siguientes
pasos
para
programar
las
pruebas:
a.
El
Participante
Productor
debe
definir
y
enviar
un
cronograma
general
que
contenga
todo
el
período
de
pruebas
de
generación
de
sus
unidades
y
de
sus
instalaciones
en
general,
que
sean
necesarias
para
su
integración
al
SIN,
con
una
anticipación
de
por
lo
menos
quince
(15)
días
antes
del
inicio
de
las
pruebas.
En
el
caso
de
las
pruebas
de
generación
se
debe
considerar
además
el
tiempo
establecido
en
el
numeral
DMP.2.9.3
de
la
Metodología
para
el
Planeamiento
Semanal
del
Despacho
de
Mediano
Plazo
cuando
aplique.
b.
El
cronograma
deberá
contener
de
manera
detallada
el
tiempo
de
duración
de
las
pruebas
y
el
programa
de
potencia
estimada
en
pasos
horarios,
en
sus
respectivos
periodos
de
prueba
.
c.
Una
vez
revisado
y
analizado
el
cronograma
general,
el
CND
le
notificará
al
Agente
la
aceptación
de
éste
para
la
coordinación
de
las
libranzas
correspondientes.
d.
Para
la
implementación
semanal
del
cronograma
de
las
pruebas,
el
agente
deberá
basarse
en
el
procedimiento
establecido
en
el
numeral
(DMP.2.9),
de
la
metodología
planeamiento
de
mediano
plazo
y
lo
establecido
en
el
Reglamento
de
Operación
relacionado
con
las
libranzas.
(MOC.4
.
1.3)
Seguimiento
a
las
pruebas
de
conexión.
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No. 29601 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de agosto de 2022 10
a.
El
CND
dará
seguimiento
semanal
al
cumplimiento
de
las
fechas
establecidas
en
el
cronograma
general
de
las
pruebas.
b.
El
Participante
Productor
deberá
procurar
que
las
fechas
establecidas
en
el
cronograma
no
varíen
salvo
las
siguientes
excepciones:
Cuando
el
CND
la
suspende
por
circunstancias
no
previstas
en
la
programación
o
por
seguridad
del
SIN
o
cuando
el
agente
le
demuestre
al
CND
la
necesidad
de
reprogramar
una
o
varias
pruebas.
c.
De
darse
estas
situaciones,
el
Participante
Productor
tendrá
que
realizar
una
nueva
solicitud
de
libranza
con
las
nuevas
fechas.
d.
El
tiempo
de
duración
de
las
pruebas,
definido
por
el
Participante
Productor
en
su
cronograma,
no
podrá
ser
aumentado.
De
requerirse
la
ampliación
del
período
de
prueba
el
Participante
Productor
deberá
sustentar
el
requerimiento
al
CND.
La
ampliación
no
podrá
ser
por
un
tiempo
mayor
al
inicialmente
solicitado,
esto
sobre
la
base
de
que
sea
necesario
repetir
toda
la
prueba.
(MOC.4.1.4)
Una
vez
completado
el
cronograma
de
prueba
propuesto
por
el
Participante
Productor
y
aceptado
por
el
CND,
las
unidades
deberán
optar
por
el
estatus
de
disponible
para
el
despacho
(MOC.4.2)
o
Entrada
en
Operación
Comercial
(MOC.4.3.).
De
no
cumplir
con
los
requerimientos
de
las
etapas
señaladas
las
unidades
se
mantendrán
fuera
del
despacho
y
no
podrán
ser
operadas.
(MOC.4.2)
Estatus
Disponible
para
el
Despacho
Anexo
A
Estatus
notificado
por
el
CND,
previo
a
la
Entrada
en
Operación
Comercial
de
un
Participante
Productor,
declarado
apto
para
ser
operado
de
manera
centralizada.
(MOC.4.2.1)
Requisitos
mínimos
para
ser
declarado
Disponible
para
el
Despacho:
a.
Suministrar
toda
la
información
solicitada
en
el
Tomo
11
Manual
de
Operación
y
Mantenimiento
(MOM),
Capítulo
IV
Medios
de
Comunicación
y
en
el
Tomo
111
Manual
de
Despacho
y
Planificación
Horaria
(MDP)
del
Reglamento
de
Operación,
para
ser
operado
de
manera
centralizada
por
el
CND
b.
Cumplir
con
los
requisitos
establecidos
en
los
numerales
(Nll.1.4)
y
(Nll.1.5)
del
Capítulo
1
del
Tomo
IV,
Normas
para
el
Intercambio
de
Información
del
Reglamento
de
Operación
(Nll).
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No. 29601 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de agosto de 2022 11
c.
Cumplir
con
los
requisitos
de
los
numerales
(NIS.4.2)
y
(NIS.4.3)
del
Capitulo
IV
del
Tomo
VI,
Normas
para
la
Interconexión
al
Sistema
del
Reglamento
de
Operación.
d.
Entregar
un
Plan
de
Acción
con
el
detalle
cronológico
del
cumplimiento
de
los
requisitos
que
hacen
falta
para
lograr
el
estatus
de
Entrada
en
Operación
Comercial.
El
Participante
Productor
deberá
someter
a
la
aprobación
del
CND,
cuando
corresponda,
los
sustentos
de
cualquier
cambio
al
plan
de
acción,
para
evitar
que
el
mismo
se
extienda
por
períodos
prolongados
de
tiempo.
En
caso
de
conflictos,
con
la
ejecución
del
plan
de
acción
y
su
cumplimiento,
se
deberá
elevar
la
situación
a
la
ASEP
que
resolverá
en
instancia
última.
El
CND,
dependiendo
del
caso,
podrá
evaluar
el
cumplimiento
de
algún
requisito
adicional,
lo
cual
deberá
justificar
apropiadamente.
Ningún
requisito
adicional
a
los
mínimos
establecidos
para
que
un
Participante
Productor
sea
declarado
disponible
para
el
despacho,
una
vez
pueda
ser
operado
por
el
CND
y
no
represente
riesgo
para
el
sistema,
será
motivo
para
no
declararlo
disponible
para
el
despacho
(MOC.4.2.2)
Notificación
Cuando
un
Participante
Productor
ha
cumplido
con
los
requisitos
mlnimos
establecidos
en
esta
metodologla,
en
el
Reglamento
de
Operación,
en
el
Reglamento
del
Mercado
Eléctrico
Regional,
en
los
Códigos
de
Redes
y
en
el
Reglamento
de
Transmisión
para
ser
operado
por
el
CND
y
no
representa
riesgo
para
el
sistema,
el
CND
lo
declarará
disponible
para
el
despacho
y
lo
notificará
mediante
una
nota,
dentro
de
los
siguientes
5
días
hábiles
de
haber
entregado
las
unidades
al
despacho
centralizado.
En
el
caso
que
el
CND
niegue
el
comienzo
a
operar
de
un
Participante
Productor,
deberá
suministrarle
el
informe
con
los
motivos
técnicos
que
lo
justifican
e
informando
los
faltantes
para
lograr
el
estatus.
Ante
conflictos,
se
deberá
elevar
la
situación
a
la
ASEP
que
resolverá
en
última
instancia
(MOC.4.3)
Estatus
Entrada
en
Operación
Comercial
Anexo
A
Estatus
de
un
Agente
del
Mercado
(Productores,
Distribuidores,
Transmisores
y
Grandes
Clientes)
certificado
y
notificado
por
el
CND,
donde
se
señala
que
el
Agente
reúne
todos
los
requisitos
establecidos
en
las
normas
del
mercado
eléctrico
nacional
y
regional
e
indicados
en
esta
metodología,
que
garantizan
que
el
Agente
está
operativa,
técnica
y
comercialmente
apto
para
ser
operado
y
administrado
comercialmente
por
el
CND.
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No. 29601 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de agosto de 2022 12
Anexo
A
(MOC.4.3.1)
Requisitos
para
certificar
la
Entrada
en
Operación
Comercial.
Los
Agentes
dr~berán
cumplir
con
todos
los
requisitos
establecidos
en
el
numeral
(MOC.3.)
de
la
presente
metodología
y
haber
pasado
por
la
etapa
de
prueba
y
haber
completado
todos
los
requerimientos
de
la
etapa
de
Disponibilidad
para
el
Despacho
para
el
caso
de
los
Participantes
Productores.
(MOC.4.3.2)
Notificación
El
CND
certificará
y
notificará
a
solicitud
del
interesado
mediante
nota
la
fecha
de
Entrada
en
Operación
Comercial
,
fundamentado
en
el
Artículo
(NIS.2.6)
del
Reglamento
de
Operación
y
el
Artículo
51
del
Reglamento
de
Transmisión,
artículo
D.4.
del
Código
de
Redes-
Eólica
y
el
numeral
1.3
del
Código
de
Redes
Fotovoltaico,
disponible
en
la
web
del
CND.
En
el
caso
que
el
CND
niegue
la
entrada
en
operación
comercial
de
un
Agente,
deberá
suministrar
al
Agente
el
informe
con
los
motivos
que
lo
justifican.
Ante
conflictos,
se
deberá
elevar
la
situación
a
la
ASEP
que
resolverá
en
última
instancia.
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