Resolución AN N° 17863-RTV. Por la cual se otorga a la concesionaria radio liberación, s.a., un período de cura de doce (12) meses, para operar, conforme a los parámetros técnicos autorizados, la frecuencia 1,020 khz, concesionada para la operación del servicio público de radio abierta tipo a (no.801).

Fecha de publicación27 Octubre 2022
Fecha22 Agosto 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29653 Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de octubre de 2022 1
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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Panamá,
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de
2022
"Por la cual se otorga a la concesionaria RADIO LIBERACIÓN, S.A., un período de cura de
doce (12) meses, para operar, conforme a los parámetros técnicos autorizados, la frecuencia 1,020
kHz, concesionada para la operación del Servicio Público de Radio Abierta Tipo A (No.801)."
EL
ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que el Decreto Ley No.
10
de 22 de febrero de 2006, reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de controlar, regular y fiscalizar
la prestación de los servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas
natural;
2.
Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No.189 de
13
de agosto de 1999 y No.111 de 9 de mayo de 2000, se establece el
régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;
3.
Que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar, en nombre del
Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos de
radio y televisión y velar por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas a cada una de
las concesiones que sean otorgadas para estos servicios;
4. Que igualmente corresponde a esta Autoridad Reguladora, fiscalizar las actividades de los
concesionarios a fin de asegurar el cumplimiento por parte de éstos, de todas las obligaciones
que les impone la normativa legal vigente, así como también, para garantizar
la
continua y
eficaz operación de los servicios autorizados;
5.
Que mediante Nota DTEL No. 444 de 26 de abril de 2022, esta Autoridad Reguladora le
comunicó a la concesionaria RADIO LIBERACIÓN, S.A., que realizaría inspección a las
instalaciones donde opera la frecuencia 1,020 kHz, ubicada en la Florida, provincia de
Panamá, como parte del programa de monitoreo y verificación
de
los parámetros técnicos
autorizados de
las
frecuencias
de
Amplitud Modulada (AM);
6.
Que mediante Nota fechada 6 de mayo de 2022, la Apoderada Especial de la concesionaria
RADIO LIBERACIÓN, S.A., informó a esta Autoridad Reguladora que, desde mediados
del año 2021, la frecuencia 1,020 kHz no se encuentra transmitiendo desde el sitio de
transmisión autorizado, señalando que tuvieron que retirar los equipos toda vez que no
podían afrontar los gastos de alquiler y electricidad en dicho sitio;
7.
Que como consecuencia de lo anterior, .solicitan se les otorgue un periodo de cura para
encontrar un nuevo sitio de transmisión que se ajuste a su presupuesto, y desde el cual
puedan reiniciar sus transmisiones y brindar el servicio bajo los parámetros técnicos
autorizados;
8.
Que es importante destacar, que en el expediente de la concesionaria RADIO
LIBERACIÓN, S.A. no existen constancias de que se haya comunicado oportunamente a
esta Autoridad Reguladora, de la situación que mantiene a la frecuencia 1,020 kHz sin
operar, y con interrupción del servicio en grado significativo;
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