Resolución AN N° 17893-Elec. Por la cual se aprueba la celebración de la consulta pública no. 004-22-elec, para considerar la propuesta del procedimiento para la aplicación del artículo 15 de la ley 295 del 24 de abril de 2022, por la cual se incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre.

Fecha de publicación04 Octubre 2022
Fecha07 Septiembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29636 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de octubre de 2022 1
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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.
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-Elec Panamá,
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de
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2022
"Por la cual se aprueba
la
celebración de la Consulta Pública No. 004-22-Elec, para considerar la
propuesta del Procedimiento para la aplicación del artículo
15
de la Ley 295 del 24 de abril de
2022, por la cual se incentiva
la
movilidad eléctrica en el transporte terrestre"
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado
de
regular y controlar la prestación de
los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen jurídico al que se
sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3.
Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, atribuye a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos (en adelante
la
ASEP) la función de regular el ejercicio de
las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta
energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de
viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la
mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición dominante de los agentes del
mercado;
4.
Que la Ley 295 de
25
de
abril de 2022, que incentiva la movilidad eléctrica en el transporte
terr~stre
,
estableció en el artículo
15
, que esta Autoridad Reguladora, creará un procedimiento
para los interesados en operar estaciones de carga de vehículos eléctricos;
5.
Que el referido artículo
15
de la excerta legal arriba reseñada, señala que los clientes finales
establecidos en
el
artículo 6 de la Ley 6 de 1997, podrán prestar el servicio de carga de vehículos
eléctricos, tendrán derecho a revender electricidad, únicamente para brindar el servicio de carga
de vehículos eléctricos y estarán obligados a cumplir con la reglamentación que establezca la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos;
6.
Que el Reglamento de Transmisión, aprobado mediante ResoluciónJD-5216 de 14 de abril de
2005 y sus modificaciones, establece el procedimiento a seguir para la aprobación del Plan de
Expansión;
7. Que, en virtud de
lo
anteriormente expuesto, es imperativo que la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos , someta el Procedimiento para la aplicación del artículo
15
de la Ley 295
del 24 de abril de 2022, por
la
cual se incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre,
a Consulta Pública con la finalidad de recibir opiniones, propuestas o sugerencias de los
ciudadanos, de las organizaciones sociales o de las empresas privadas, los cuales deben
enmarcarse tanto en la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, como en
la
Ley 295 del
25
de abril de
2022;
_
8.
Que de conformidad, con
lo
establecido en el artículo 24 de la Ley No.6 de 22 de enero de
2022, que dictó normas para la transparencia en la gestión pública, las instituciones del Estado
en el ámbito nacional y local, tendrán la obligación de permitir
la
participación de los
ciudadanos de todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y
derecho de grupos de ciudadanos;

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