Resolución AN N° 17944 Elec. Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa de transmisión eléctrica, s.a., contra la resolución an no. 17766-elec de 6 de julio de 2022.

Fecha de publicación19 Enero 2023
Fecha19 Octubre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29704 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de enero de 2023 1
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Resolución AN No.17766-Elec de 6 de julio de 2022, la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos aprobó los proyectos presentados por la EMPRESA DE
TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A., dentro del documento titulado Plan de Expansión
del Sistema de Interconectado Nacional, correspondiente al año 2020, que se incluyeron en
el
Anexo A de dicha Resolución;
2.
Que dicha Resolución fue notificada
el
día 7 de julio de 2022, con fundamento en la
Resolución
AN
No. l 075-ADM de
25
de marzo de 2020, a la EMPRESA DE
TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.;
3.
Que en tiempo oportuno, la EMPRESA
DE
TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.
interpuso Recurso de Reconsideración en contra de la precitada Resolución, indicando, lo
siguiente:
3.1. En cuanto al Plan Estratégico:
3.1.1. Alegan que las Subestaciones Estratégicas, Boquerón
TII
y San Bartolo, son
desarrolladas por el Estado panameño, ya se encuentran en operación y sus
activos debidamente identificados.
3.1.2. Señalan que existen diversas solicitudes
de
conexión de varios proyectos
solares; los cuales, para cortectarse
al
sistema, primero debe estar instalado
el
nuevo transformador
T3
de
Ja
Subestación de Boquerón III, por lo tanto
ETESA debe contar con la recuperación de dicha inversión por medio de las
tarifas, para no verse afectado directamente en sus finanzas.
3 .1.3. Con relación a la adición de.l transformador .de puesta a tierra en la S/E San
Bartola 34.5 kV, la misma
,-
permitirá detectar y liberar en forma selectiva
fallas a tierra que se puedan presentar en 34.5 kV.
3.1.4. Reiteran que los proyectos denominados "Adición Transformador
T3
S/E
Boquerón lII 230/34.5 kV" y " Adición Transformador de Tierra S/E
Bartolo 34.5 kV", son necesarios debido a los requerimientos de nuevos
agentes a conectarse al Sistema Interconectado Nacional, para brindar un
servicio confiable y seguro
al
Sistema.
3.2. En cuanto
al
Plan de Conexión:
3.2.1. lndican que en virtud que en las líneas 230 kV Costa Norte-Torre 4 y
Telfers-Sabanitas, serán utilizado por dos (2) agentes del mercado,
consideran que dichas líneas deberían ser parte
del
Sistema Principal de
Transmisión.
3.3. Señalan además, que se modifique el Anexo A de la resolución recurrida, toda vez,
que la fecha correcta de operación del proyecto de la Línea de Transmisión Sabanitas-
Panamá
III
230 kV, es marzo de 2023.
3.4. Señalan que existen proyectos que no están incluidos en el Anexo A de la Resolución
reconsiderada, en la Sección III, correspondiente al Plan de Reposición de
Coryo
~flr
'Y
No. 29704 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de enero de 2023 2
Resolución.
AN
No.1':J..O!1"ÍE1ec
Panamá,
,q
dc~e
2022
Pág. 2
Plazo, por
lo
que cual le solicitan a la ASEP, que se incluya los proyectos que se
encuentran descritos en
el
Tomo III, Anexo 1 del Plan de Inversiones 2020-2034, que
forma parte integral del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión entregado a
la ASEP.
4.
Que mediante Providencia No.103
de
fecha
19
de julio de 2022, esta Autoridad Reguladora,
en cumplimiento con lo establecido en el artículo
169
de
la Ley 3 8 de
31
de julio de 2000,
concedió
el
recurso de reconsideración interpuesto en
el
efecto suspensivo; y a falta de
contraparte, procede a resolver por lo que consta en autos;
5.
Que mediante Providencia No.104-2022 fechada
27
de julio de 2022, se suspendió el
término previsto en la Ley para resolver el Recurso de Reconsideración interpuesto por
el
apoderado legal de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA),
en contra de la Resolución
AN
No.17766-Elec de 6 de julio de 2022, ya que esta Autoridad
de
alzada consideró que habían surgido puntos que resultan indispensables ser aclarados, a
objeto de resolver debidamente el Recurso que nos ocupa.
6.
Que a través de la Providencia No. 105-2022 de 26 de julio de 2022, se solicitó a la empresa
de
transmisión en cuestión que, en un término de
15
días hábiles, remitieran la
documentación detallada en la referida Providencia, a objeto de resolver debidamente el
Recurso
de
Reconsideración que nos ocupa;
7. Que la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), remitió memorial
el
día 2 de
agosto del año en curso, con el cual aportó la información solícitada mediante Providencia
No. 105-2022 de 26 de julio de 2022;
8.
Que esta Autoridad Reguladora, mediante la Providencia No.0138 de
12
de octubre de 2022,
ordenó el reinicio del término para la decisión del Recurso de Reconsideración contra la
Resolución
AN
No.17766-Elec de 6 de julio de 2022, "Por la cual se aprueba
el
Plan de
Expansión del .Sistema Interconectado Nación correspondiente al año 2020, presentado por
la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.";
9. Que luego de analizar
el
recurso de reconsideración presentado por el Apoderado Especial
de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA), esta Autoridad
Reguladora procede a resolver el mismo, argumentando lo siguiente:
En cuanto al Plan Estratégico
9.
1.
La primera referencia a Proyectos Estratégicos dentro de los Planes de Expansión
del SIN se incorporó a través del Plan de Expansión del Sistema Interconectado
Nacional 2006, aprobado por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
mediante la Resolución AN No. 372-Elec, de 30 de octubre de 2006.
9.2 Al entrar a evaluar y analizar, los argumentos esbozados por
el
recurrente y en
referencia a lo establecido en
el
artículo 186 C del Reglamento de Transmisión,
las subestaciones Boquerón
111
y San Bartola, están operativas y por ende le
corresponde a la empresa de transmisión velar por su mantenimiento y buen
funcionamiento, en ese sentido, esta Autoridad ha valorado
el
razonamiento
expuesto en el memorial de la recurrente y ve conveniente que los proyectos
se
mantengan en Plan de Expansión del Sistema Principal de Transmisión como
obras a ejecutarse en el corto plazo.
Con respecto al Plan de Conexión
9.3. Es oportuno mencionar, que corresponde a esta Autoridad Reguladora hacer la
categorización correspondiente
de
los activos que serán conexión y los que se
catalogarán como Sistema Principal de Transmisión, para tal efecto tales
categorías se presentan en el régimen tarifario.
9.4. Bajo esa premisa, se observa que,
el
proyecto Línea Costa Norte-Torre 4 230
kV, es una línea que actualmente es dedicada y de uso exclusivo de Costa
N~~e;
/(11
y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR