Resolución AN N° 18008-Telco. Por la cual, la autoridad nacional de los servicios públicos (asep) suspende la asignación de frecuencias en el segmento comprendido de 3300 a 3700 mhz en la región 2, hasta tanto se defina formalmente su atribución y utilización de acuerdo con los resultados de los estudios que realiza, considerando las recomendaciones expedidas por la unión internacional de telecomunicaciones (uit) y/o por la comisión interamericana de telecomunicaciones (citel).

Fecha de publicación27 Diciembre 2022
Fecha08 Noviembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29689 Gaceta Oficial Digital, martes 27 de diciembre de 2022 1
Resolución
AN
No.
/0008
-Telco
"Por la cual, la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos (ASEP) SUSPENDE la asignación
de
frecuencias en el segmento comprendido
de
3300 a 3700 MHz en la Región
2,
hasta tanto se defina
formalmente su atribución y utilización
de
acuerdo con los resultados
de
los estudios que realiza,
considerando las Recomendaciones expedidas
por
la Unión Internacional
de
Telecomunicaciones
(UIT) y/o por la Comisión Interamericano
de
Telecomunicaciones (CITEL) ".
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley No. 1 O de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos (ASEP), como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas
natural;
2.
Que el Artículo 9 del Texto Único de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, establece que las
empresas prestadoras de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, y las dedicadas a la transmisión y distribución
de gas natural, están sujetas a la jurisdicción de la ASEP;
3. Que mediante la Ley No.
31
de 8 de febrero de 1996, debidamente reglamentada por el Decreto
Ejecutivo No.
73
de 9 de abril
de
1997, se estableció el régimen jurídico aplicable al sector de las
telecomunicaciones, con
el
objeto de acelerarla modernización y el desarrollo del sector, promover
la inversión privada en el mercado, extender su acceso, mejorar la calidad de servicios provistos,
promover tarifas bajas
al
usuario y la competencia leal, en la provisión de los servicios de
telecomunicaciones;
4. Que de conformidad con
lo
establecido en la Ley No.
31
de 1996, es una de las políticas del Estado
en materia de telecomunicaciones, propiciar la expansión y modernización de la Red Nacional de
Telecomunicaciones y el desarrollo de nuevos servicios, tanto en las áreas urbanas como en las
rurales, para
lo
cual, el uso adecuado del Espectro Radioeléctrico se constituye en un elemento
fundamental;
5.
Que, en ese sentido, cabe destacar que el espectro radioeléctrico es un insumo esencial para el
desarrollo de las redes móviles y que en la última década se han consolidado como el principal
medio de acceso a Internet para millones de personas en América Latina.
La
banda ancha móvil
ha permitido que las personas se mantengan "conectadas"
al
desplazarse y es una alternativa viable
para reducir la brecha de acceso en localidades más remotas. La asignación de suficiente espectro
para la industria de las telecomunicaciones, es un requisito indispensable para desarrollar la
sociedad del conocimiento y con ello, las condiciones de desarrollo económico y social;
6.
Que en atención
al
crecimiento de la demanda de los servicios de datos móviles, esta Autoridad
Reguladora, en consonancia con la tendencia internacional, ha considerado necesario promover en
nuestro país
el
desarrollo de las telecomunicaciones móviles o banda ancha móvil, denominadas
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como Telecomunicaciones Móviles
Internacionales (IMT, por sus siglas en inglés), para lo cual se requiere hacer uso del espectro
radioeléctrico, del cual se han identificado múltiples bandas sobre las cuales es posible implementar
este tipo de servicios;
7. Que ante el requerimiento de espectro adicional, para
el
desarrollo
de
las IMT, corresponde a esta
Autoridad Reguladora realizar los análisis pertinentes de las recomendaciones y disposiciones que
al
respecto emitan organismos internacionales especialistas en la materia como la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y/o la Comisión lnteramericana de
Telecomunicaciones (CITEL), así como adoptar las modificaciones
al
Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias (PNAF) que se estimen pertinentes, para incluir las atribuciones exclusivas de las
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