Resolución AN N° 18013-Elec. Por la cual se aprueba la celebración de la consulta pública no. 008-22-elec, para considerar la propuesta para la "determinación de la tasa de rentabilidad a ser utilizada en el cálculo del ingreso máximo permitido (imp) a la empresa de distribución eléctrica metro oeste, s.a. (edemet), a la empresa de distribución eléctrica chiriquí, s.a. (edechi) y a la empresa de distribución elektra noreste, s.a. (ensa), para el periodo comprendido del 1º de julio de 2022 al 30 de junio de 2026.

Fecha de publicación25 Enero 2023
Fecha14 Noviembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29708-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 25 de enero de 2023 1
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Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No. 008-22-Elec, para considerar la
propuesta para la "Determinación
de
la Tasa de Rentabilidad a Ser Utilizada en el Cálculo del
Ingreso Máximo Permitido (IMP) a la
EMPRESA
DE
DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA
METRO
OESTE, S.A. (EDEMET), a la
EMPRESA
DE
DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA
CHIRIQUÍ,
S.A. (EDECHI) y a la empresa de distribución
ELEKTRA
NORESTE,
S.A.
(ENSA), para el periodo comprendido del 1
º
de
julio
de
2022
al
30 de junio
de
2026."
EL
ADMINISTRADOR
GENERAL,
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O de 22
de
febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador
de
los Servicios Públicos, bajo
el
nombre de Autoridad Nacional
de
los Servicios
Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado
de
regular y controlar la prestación
de
los servicios públicos
de
abastecimiento
de
agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que la Ley 6
de
3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen jurídico
al
que se
sujetarán las actividades
de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público
de
electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, atribuye a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la ASEP) la función de regular el ejercicio
de
las actividades del sector
de
energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad
de
una oferta
energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo ériterios sociales, económicos y de
viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la
mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición dominante de los agentes del
mercado;
4.
Que el artículo
96
del Texto Único
de
la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la
Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos, definirá periódicamente las fórmulas tarifarias
separadas, para los servicios
de
transmisión, distribución, venta a clientes regulados y
operación integrada. Además, indica que
de
acuerdo con los estudios que realice, esta
Autoridad Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios,
de
obligatorio
cumplimiento por parte de las empresas y podrá definir las metodologías para la determinación
de las tarifas;
5.
Que según el numeral 2 del artículo
96
del Texto Único
de
la Ley 6 de 3
de
febrero
de
1997,
establece que para fijar su tarifas, las empresas de transmisión y distribución prepararán y
presentarán, a la aprobación de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, los cuadros
tarifarios para cada área
de
servicio y categoría de cliente, los cuales deben ceñirse a las
fórmulas, topes y metodologías establecidas por esta Autoridad Reguladora;
6.
Que por su parte, el artículo
98
del Texto Único de la Ley 6 de 3
de
febrero de 1997, establece
que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia
de
cuatro años; pero que excepcionalmente,
podrán modificarse,
de
oficio o a petición
de
parte, antes del plazo indicado, cuando sea
evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses
de
los clientes o
de
la empresa; o que ha habido razones
de
caso fortuito o fuerza mayor, que
comprometen en forma grave la capacidad financiera
de
la empresa para continuar prestando
el servicio en las condiciones tarifarías previstas;
7.
Que los componentes del Valor Agregado
de
Distribución, la desagregación
de
las empresas
de distribución en áreas representativas para el cálculo del valor agregado de distribución, bajo
el
supuesto
de
eficiencia en la gestión de la empresa de distribución, así como la indicación de
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que dicho supuesto de eficiencia tendrá como base el desempeño reciente de empresas reales
similares, nacionales o extranjeras, y la tasa de rentabilid?-d para las empresas de distribución,
se
encuentran establecidos en el artículo
101
del Texto Unico de la Ley 6 de 3 de febrero de
1997;
8.
Que de conformidad, con
lo
establecido en
el
artículo 24 de la Ley No.6 de 22 de enero de
2022, que dictó normas para la transparencia en la gestión pública, las instituciones del Estado
en el ámbito nacional y local, tendrán la obligación de permitir la participación de los
ciudadanos de todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y
derecho de grupos de ciudadanos;
9.
Que en virtud de
lo
dispuesto, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos debe someter a
Consulta Pública la propuesta para la Determinación de la Tasa de Rentabilidad a Ser Utilizada
en
el
Cálculo del Ingreso Máximo Permitido (IMP) a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET), a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) y a
la
empresa de distribución ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), para
el
periodo comprendido del
de julio de 2022 al 30 de junio
de 2026, con la finalidad de recibir opiniones, propuestas o sugerencias de los ciudadanos, de
las organizaciones sociales o de las empresas privadas, los cuales deben enmarcarse en la Ley
6 de 3 de febrero de 1997;
10
. Que el numeral 29 del artículo 20 del Decreto Ejecutivo 143 de 29 de septiembre de 2006, por
el
cual se adopta el Texto Único de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada
por el Decreto Ley 1
O de 22 de febrero de 2006, establece que la Autoridad de los Servicios
Públicos tiene la función y la atribución de realizar los actos necesarios para que se cumplan
las funciones y objetivo de la ley y de las leyes sectoriales, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Consulta Pública No.008-22-Elec, para considerar
la propuesta para la "Determinación de la Tasa de Rentabilidad a Ser Utilizada en el Cálculo del
Ingreso Máximo Pemutido (IMP) a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
METRO OESTE, S.A. (EDEMET), a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) y a la empresa de distribución ELEKTRA NORESTE, S.A.
(ENSA), para el periodo comprendido del 1
ºde
julio de 2022 al 30 de junio de 2026", cuyo texto
completo se encuentra en
e]
Anexo A de la presente Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta Pública No. 008-
22-Elec, de la cual trata
el
Artículo Primero de la presente Resolución, que del martes 15 al
miércoles 30
de
noviembre de 2022, estará disponible
la
propuesta para la "Determinación de la
Tasa de Rentabilidad a Ser Utilizada en el Cálculo del Ingreso Máximo Permitido (IMP) a la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET), a la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) y a la empresa
de distribución ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), para el periodo comprendido del 1 º de
julio de 2022 al 30 de junio de 2026," en la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y en la sección de
Consulta Pública, de la página Web de Internet de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
www.asep.gob.pa.
TERCERO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Consulta Pública No.008-22-Elec,
que considerará la propuesta para la "Determinación de la Tasa de Rentabilidad a Ser Utilizada, en
el
Cálculo del Ingreso Máximo Permitido (IMP) a la EMPRESA DE DISTRIBUCH?N
ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET), a
la
EMPRESA DE DISTRIBUCION
ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) y a
la
empresa de distribución ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), para
el
periodo comprendido del 1 º de julio de 2022 al 30 de junio de
2026", el cual se describe a continuación:
l.
Avisos:
La
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado durante
dos (2) días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional, comunicará
al
público
No. 29708-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 25 de enero de 2023 3
Resolución
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la realización
de
la Consulta Pública No. 008-22-Elec, para la consideración de la
propuesta para la "Determinación de la Tasa
de
Rentabilidad a Ser Utilizada en
el
Cálculo del Ingreso Máximo Permitido (IMP) a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET), a la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) y a la empresa
de
distribución ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), para el periodo comprendido del
1
ºde
julio
de
2022
al
30 de junio
de
2026".
2. Presentación de comentarios:
a.
Todas las personas interesadas podrán presentar sus comentarios en las oficinas de
la Dirección Nacional
de
Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
de
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, ubicadas en
el
primer piso del
edificio Office Park, en la Vía España, intersección con la Vía Fernández de
Córdoba.
b.
Fecha y hora límite
de
entrega:
L Los interesados en presentar sus comentarios deberán hacerlo desde las ocho
de
la mañana (8:00 a.m.) del martes
15
de noviembre hasta las cuatro de la
tarde (4:00 p.m.) del miércoles
30
de
noviembre 2022.
11.
El día jueves 1
de
diciembre
de
2022, la Autoridad Nacional
de
los Servicios
Públicos levantará un Acta en la cual constará el nombre
de
las personas que
hayan presentado sus comentarios.
c.
Lugar
de
Entrega: Edificio Office Park, Vía España yFemández
de
Córdoba, Primer
Piso, Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
de
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
d.
Forma
de
Entrega
de
los Comentarios
de
manera presencial: En sobre cerrado el cual
debe contener la siguiente leyenda:
CONSULTA PÚBLICA NO. 008-22-ELEC
PARA CONSIDERAR LA PROPUESTA PARA LA "DETERMINACIÓN DE LA
TASA DE RENTABILIDAD A SER UTILIZADA EN EL CÁLCULO DEL
INGRESO MÁXIMO PERMITIDO (IMP) A LA EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET), A LA
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) Y
A LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA),
PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 º DE JULIO DE 2022 AL
30
DE
JUNIO DE 2026".
NOMBRE, TELÉFONOS Y DIRECCIÓN FÍSICA Y ELECTRÓNICA DEL
REMITENTE
e.
Contenido de la Información:
l.
Los comentarios y la información que los respalden deben ser remitidos a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante nota que debe ser
firmada por las personas interesadas. Dicha nota deberá estar acompañada
de
copia de la cédula
de
identidad personal o pasaporte
de
la persona que la
suscribe.
11. En la documentación que se presente debe explicarse
de
manera clara la
posición
de
la persona acerca del tema objeto
de
la Consulta Pública No. 008-
22-Elec.
111.
Deberá acompañar los comentarios con la documentación que respalda la
posición.

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